PROPIEDAD INTELECTUAL

Exímese del pago de los derechos de autor la representación , ejecución y recitación de obras literarias y artísticas que realices establecimientos de enseñanza.

Ley 17.753.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley

Artículo 1º –– Modifícase el artículo 36 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, el que queda redactado de la siguiente forma: " Art. 36. –– Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar:

a)La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras;

b)La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.

Sin embargo será licita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los interpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de las obras literarias o artísticas ya publicadas, es estos actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera de lugar donde se realice, y la concurrencia y la actuación de los interpretes sea gratuita".

Artículo 2º –– Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Onganía.––Guillermo A. Borda.