ENTIDADES FINANCIERAS

Decreto N° 1.172/2003

Aclárase que Nuevo Banco Bisel S. A., Nuevo Banco Suquía S.A. y Nuevo de Entre Ríos S.A., constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 838/2002, están excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 24.156. Establécese que el Banco de la Nación Argentina acordará con la Auditoría General de la Nación la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas.

Bs. As., 15/5/2003

VISTO el Exptediente N° S01:0052785/2003, la Ley N° 21.526, la Ley N° 24.156 y el Decreto N° 838 del 21 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 838/2002 dispuso la constitución de TRES (3) sociedades anónimas con el objeto social de operar como entidades financieras, regidas por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 y 21.526.

Que las sociedades se constituyeron, bajo las denominaciones de NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, suscribiendo sus respectivos capitales sociales el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un NOVENTA Y NUEVE (99%) y la FUNDACION BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un UNO POR CIENTO (1%).

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, luego de conferir a las nuevas sociedades autorización para funcionar como bancos comerciales minoristas, decidió, en uso de las atribuciones conferidas por el Apartado II del Artículo 35 bis de la Ley N° 21.526, la exclusión de los pasivos privilegiados y de activos por valor equivalente de los ex BANCOS BISEL SOCIEDAD ANONIMA, SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y de ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, autorizando su transferencia respectiva a cada uno de los nuevos bancos.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 838/2002 encomendó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la realización de lo necesario para administrar, estabilizar y proceder a la venta de su participación accionaria en las nuevas sociedades.

Que el propósito de estas medidas fue el mantenimiento de las unidades económicas y la más rápida transferencia de las acciones representativas del capital de estas sociedades, para restablecer la participación del capital privado en las economías regionales.

Que lo manifestado en el considerando anterior exterioriza el interés público comprometido en la constitución de estas sociedades, que se agota en las finalidades, propósitos y motivaciones expuestos.

Que conforme se desprende de lo expuesto precedentemente, las nuevas entidades bancarias son sujetos de derecho privado, regidos por disposiciones de ese carácter, además de las contenidas en la Ley N° 21.526.

Que resulta, también, perceptible que el Decreto N° 838/2002 no pretendió la constitución de nuevos bancos oficiales ni la permanencia de componentes públicos en las sociedades que dispusiera constituir, más allá del cumplimiento de las finalidades recordadas en los considerandos anteriores.

Que delimitado de tal manera el interés estadual en el tema, cabe entender que las nuevas entidades financieras mencionadas no integran el denominado Sector Público Nacional, ni se encuentran sujetas a los mecanismos de control administrativo propios de esa condición.

Que, sin embargo, la calidad del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de titular transitorio de la mayoría del capital accionario de estas sociedades generó dudas acerca del régimen jurídico que les resulta aplicable, tornando incierta la competencia de organismos administrativos de control a su respecto.

Que esta última circunstancia resulta apta para provocar dilaciones y trámites innecesarios, poniendo en peligro el cumplimiento de la finalidad del Decreto N° 838/2002, que por tanto resulta imperativo formular la aclaración pertinente.

Que si bien el Decreto N° 433 del 28 de febrero de 2003, exceptuó a los nuevos bancos de la aplicación de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, dando así solución a algunos problemas específicos, las divergencias interpretativas subsistentes obligan al dictado de la presente medida.

Que resulta necesario que el Banco de la Nación Argentina proceda a acordar con la Auditoría General de la Nación la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas.

Que la urgencia del tema y sus circunstancias excepcionales, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° - Aclárase que NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 838 del 21 de mayo de 2002, están excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 24.156.

Art. 2° - El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá proceder a acordar con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas en el artículo 1° del presente decreto a partir del 21 de mayo de 2002.

Art. 3° - La presente medida regirá a partir la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. -  Alfredo N. Atanasof. - José H. Jaunarena. -  Roberto Lavagna. - Ginés M. González García. - María N. Doga. - Graciela Camaño. - Juan J. Alvarez. - Graciela Giannettasio. - Jorge R. Matzkin. - Aníbal D. Fernández. - Carlos F. Ruckauf.