Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 63/2003

Equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral. Presentación de una declaración de conformidad del producto con los requisitos de seguridad establecidos en la Resolución N° 896/99-SICYM.

Bs. As., 13/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0059218/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 896, del 6 de diciembre de 1999, obliga a quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, a someterlos a una certificación de producto por marca de conformidad del cumplimiento de normas nacionales, regionales o internacionales que ella misma determina.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 68 del 3 de diciembre de 2002, mantuvo la suspensión de la vigencia de la Resolución antes citada, y estableció un cronograma escalonado para la incorporación de los citados productos a la respectiva exigencia de certificación.

Que resulta necesario, para la aplicación del régimen aludido, contar con una adecuada oferta de organismos de certificación y laboratorios de ensayo, reconocidos para cada uno de los rubros que componen el universo de productos de ese régimen, verificando previamente sus condiciones técnicas y de idoneidad.

Que la estructura técnico-administrativa de que se dispone para encarar el proceso de reconocimiento de los organismos de certificación y laboratorios mencionados, hace necesario prever un nuevo plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, para cada rubro, para alcanzar ese cometido.

Que durante dicho lapso, es conveniente establecer un régimen transitorio de declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad, establecidos en el ANEXO II de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7, del 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, los artículos 43 y 45 de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 475, del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Dése por cumplido lo prescripto en el artículo 2° de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99, con la presentación por parte del responsable, ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de una declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el ANEXO II de la citada Resolución, teniendo la misma, carácter de declaración jurada.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 48/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 7/5/2004 se extiende por TRECIENTOS SESENTA (360) días corridos lo dispuesto en el presente artículo, a partir de la fecha de vencimiento, que para cada rubro, surge del cronograma fijado por la Resolución Nº 68/2002 de la ex-Secretaria de la Competencia, la Desregulacion y la Defensa del Consumidor, y de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente Resolución .)

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente regirá durante los primeros DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de cada rubro, según el cronograma establecido por la Resolución S.C.D. y D.C. N° 68/2002.

Art. 3° — La declaración establecida por el artículo 1° de la presente Resolución, deberá estar respaldada en protocolos de ensayo y memorias técnicas que den cuenta de la conformidad declarada, o en su defecto, en certificados de tipo o marca emitidos conforme a las normas IRAM, MERCOSUR (NM), Europeas (EN) o internacionales ISO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Gustavo J. Stafforini.