Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 183/2003

Modifícase el Anexo 14 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", en relación con los costos de arranque y parada correspondientes a turbinas de gas a ciclo abierto.

Bs. As., 8/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0049269/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que TURBINE POWER Co. S.A. solicitó les fueran reconocidos los costos asociados a parada y arranque de su máquina argumentando que estaría siendo convocada con carácter forzado por restricciones del Transporte por Distribución Troncal o de Distribución, con frecuencia casi diaria durante el período estival, con pocas horas de despacho y generalmente al mínimo técnico.

Que TURBINE POWER Co. S.A. fundamentó su pedido en que la máquina generadora, turbina de gas a ciclo abierto, se ve sometida con este tipo de operación a un mayor desgaste sin recibir ninguna contraprestación económica a cambio.

Que esto es así en tanto la regulación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no considera costos asociados a parada y arranque para turbinas de gas en ciclo abierto.

Que el sustento de este criterio descansa en el hecho que las turbinas de gas en ciclo abierto con que típicamente contaba el sistema, son unidades que tanto por su diseño, potencia y ubicación han sido previstas para operar diariamente en horas de pico, y que por tal razón se consideraron internalizados los costos emergentes.

Que el desarrollo del parque generador ha permitido incorporar unidades generadoras con turbinas de gas de porte significativo que están en condiciones técnicas de operar en ciclo combinado o en ciclo abierto con alto nivel de eficiencia térmica.

Que similarmente al resto de las máquinas térmicas, tanto nucleares como ciclos de vapor convencionales, los procesos de arranque y parada de turbinas de gas, así como también las horas de funcionamiento, provocan el envejecimiento y desgaste de sus componentes lo que a su vez impone costos de mantenimiento de mayor significación en la medida que las unidades de elevada potencia son previstas principalmente como generación de base.

Que lo expuesto anteriormente y atendiendo a que los ciclos combinados tienen también componentes susceptibles de ser afectados por las operaciones cíclicas tanto en las turbinas de gas como en el circuito de vapor, tiene reconocimiento parcial a través de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 84 del 30 de enero de 2003, al establecer que los costos asociados a la parada y arranque de ciclos combinados, cuando el rearranque se produzca dentro de las DIECIOCHO (18) horas de la parada, sean remunerados asimilando el monto tope con el correspondiente a una turbina de vapor de potencia equivalente.

Que la normativa vigente calcula los costos de parada y arranque de máquinas turbovapor y nucleares mediante la recuperación del capital en la fracción afectada por la operatoria cíclica, con una determinada tasa de interés, vida útil de la máquina y horas equivalentes de funcionamiento por cada operación de arranque y parada.

Que los Agentes, cualquiera sea el tipo de equipamiento que posean, tienen la opción de incorporar sus costos dentro de los variables de mantenimiento u otros variables no combustibles en ocasión de declarar los Costos Variables de Producción a efectos de su concurrencia al proceso del despacho económico, razón por la cual se considera conveniente continuar con el criterio vigente, es decir no remunerar los costos de parada y arranque de turbinas de gas a ciclo abierto cuando su operación sea resultante del despacho económico.

Que la operación como Generación Forzada motivada en restricciones del Transporte por Distribución Troncal o por Distribución supera la decisión del Generador y el riesgo económico que éste asume en el despacho, merituando tal circunstancia que dicho Generador sea remunerado por el arranque y parada cada vez que su equipo sea convocado forzado por restricciones de vínculos.

Que este concepto reitera el criterio ya establecido en la normativa vigente, la que en el Punto 2.6 del Capítulo 2 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", establecidos por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias, determina integrar y asignar a cada restricción de un sistema de Transporte por Distribución Troncal o Distribución que requiera Generación Forzada los costos de arranque y parada asociados.

Que se consideró conveniente incorporar al Anexo 14 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", establecidos por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias, los costos de arranque y parada correspondientes a turbinas de gas a ciclo abierto, manteniendo un criterio similar al aplicado en la normativa vigente, es decir el de recuperación del capital, aplicando la misma tasa de interés, estableciendo valores de la inversión y fracción afectada del equipo específico para este tipo de máquinas.

Que se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA a los efectos de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 13 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar el Anexo 14 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", establecidos por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias, incorporando como apartado c) el siguiente texto:

"c) Para Grupos Turbogas en ciclo abierto aplicable solamente para operación en Generación Forzada motivada por restricciones asociadas al sistema de Transporte por Distribución Troncal o de Distribución o al control de tensión y suministro de potencia reactiva:

con n=20 años, i=0,08, resulta FRC=0,10185

I=750 $/kW para instalar una central de 20 MW, considerándose que por cada incremento de 10 MW en la potencia instalada la inversión unitaria disminuye en 10 $/kW.

A=0,280 x k siendo:

k=P/125000 para potencias menores o iguales a 125 MW k=1 para potencias superiores a 125 MW

C=20 para cada ciclo de arranque y parada cualquiera sea el tiempo entre ambos estados".

Art. 2° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto E. Devoto.