SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 1205/2003

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la Resolución 1425 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la prohibición de financiación de adquisiciones y suministros de armas y equipo militar a la República de Somalía.

Bs. As., 19/5/2003

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de las NACIONES UNIDAS, y el Decreto N° 2614 del 16 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en el ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad estableció un régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SOMALIA en virtud de las Resoluciones 733 (1992), 751 (1992) y 1356 (2001), por medio del cual todos los Estados deben aplicar un embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a ese país.

Que en virtud de las referidas Resoluciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto 2614/02, a través del cual dispuso la aplicación de las mencionadas sanciones en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Consejo de Seguridad complementó el régimen de sanciones por medio de la Resolución 1425 (2002), párrafo operativo 1 y 2, prohibiendo, en conformidad con el embargo de armas impuesto a la REPUBLICA DE SOMALIA, la financiación de cualquier adquisición y suministro de armas y equipo militar, así como el suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y capacitación relacionada con actividades militares a ese país.

Que los miembros de las NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incs. 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1425 (2002) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — El presente Decreto caducará, en lo que hace a cada una de las disposiciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mencionadas precedentemente, cuando dicho órgano las deje sin efecto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf. — José H. Jaunarena. — Roberto Lavagna. — Jorge Matzkin.

Naciones Unidas

S/RES/1425(2002)

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Consejo de Seguridad

Distr. general

22 de julio de 2002

Resolución 1425 (2002)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4580ª sesión, celebrada el 22 de julio de 2002.

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones anteriores relativas a la situación de Somalía, particularmente por lo que respecta al embargo de armas y equipo militar impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), de 23 de enero de 1992 (en lo sucesivo, el "embargo de armas"), la resolución 1407 (2002), de 3 de mayo de 2002, y la declaración de su Presidente de 28 de marzo de 2002 (S/PRST/2002/8),

Observando con profunda preocupación que continúa la corriente de suministros de armas y municiones a Somalía y a través de Somalía procedentes de otros países en contravención del embargo de armas, lo que redunda gravemente en perjuicio de la paz y la seguridad y de las gestiones políticas para alcanzar la reconciliación nacional en Somalía,

Reiterando su llamamiento a todos los Estados y otros agentes para que cumplan escrupulosamente el embargo de armas e insistiendo de nuevo en que todos los Estados, particularmente los de la región, no se injieran en los asuntos internos de Somalía. Esa injerencia únicamente sirve para desestabilizar más a Somalía, contribuye a generar un clima de temor, repercute negativamente en los derechos humanos y puede poner en peligro la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalía,

Subrayando el papel de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), particularmente de los Estados de la línea de frente (Djibouti, Etiopía y Kenya), a los efectos de lograr una paz duradera en Somalía y manifestando su apoyo a la Conferencia de Reconciliación Nacional para Somalía que está previsto que se celebre en Nairobi y su esperanza de que ésta realice progresos urgentemente y cuente con la participación pragmática y orientada a los resultados de los Estados de la línea del frente,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 27 de junio de 2002 (S/2002/ 709) y el informe del equipo de expertos nombrado por el Secretario General (S/2002/722), en que se detallan los recursos y los servicios especializados que necesita el Grupo de Expertos para generar información independiente sobre las infracciones y mejorar la aplicación del embargo de armas, de conformidad con la resolución 1407 (2002),

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

1. Destaca que, de conformidad con el embargo de armas impuesto a Somalía, se prohíbe la financiación de todas las adquisiciones y suministros de armas y equipo militar a Somalía;

2. Decide que, de conformidad con el embargo de armas, se prohíba el suministro directo o indirecto a Somalía de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y capacitación relacionada con actividades militares;

3. Pide al Secretario General que, en el plazo de un mes a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, establezca, en consulta con el comité establecido en virtud de la resolución 751 (1992), de 24 de abril de 1992 (en lo sucesivo, "el Comité"), un grupo de expertos integrado por tres miembros con sede en Nairobi durante un período de seis meses, con objeto de generar información independiente sobre las infracciones del embargo de armas y como medio de hacerlo efectivo y reforzarlo, con el mandato siguiente:

— Investigar las infracciones del embargo que hayan tenido lugar en Somalía por tierra, aire y mar, y, en particular, tratando de llegar a fuentes que puedan revelar información relacionada con las infracciones, con inclusión de los correspondientes Estados, organizaciones intergubernamentales y órganos internacionales de cooperación para hacer cumplir la ley, organizaciones no gubernamentales, instituciones e intermediarios, financieros, otras oficinas de intermediación, empresas y autoridades de aviación civil, miembros del Gobierno Nacional de Transición, autoridades locales, dirigentes políticos y tradicionales, la sociedad civil y los círculos empresariales;

— Proporcionar información detallada en los ámbitos técnicos pertinentes en relación con las infracciones y las medidas encaminadas a hacer efectivo y reforzar el embargo de armas en sus distintos aspectos;

— Llevar a cabo investigaciones sobre el terreno, de ser posible en Somalía, los Estados vecinos de Somalía y otros Estados, según proceda;

— Determinar la capacidad de los Estados de la región para cumplir cabalmente el embargo de armas, incluso mediante un examen de los regímenes nacionales de aduanas y control fronterizo;

— Ofrecer recomendaciones sobre posibles medidas prácticas para hacer efectivo y reforzar el embargo de armas;

4. Pide asimismo al Secretario General que vele por que el Grupo de Expertos cuente con un nivel suficiente de conocimientos técnicos en las esferas del armamento y su financiación, la aviación civil, el transporte marítimo y los asuntos regionales y tenga acceso a esos conocimientos técnicos, incluidos conocimientos especializados sobre Somalía, de conformidad con las necesidades de recursos y los acuerdos administrativos y financieros indicados en el informe del equipo de expertos con arreglo a la resolución 1407 (2002);

5. Pide al Grupo de Expertos que, al realizar su labor de conformidad con su mandato, tenga plenamente en cuenta las recomendaciones formuladas en el informe del equipo de expertos a tenor de lo dispuesto en la resolución 1407 (2002), particularmente por lo que respecta a los acuerdos de cooperación, a la metodología y a las cuestiones relacionadas con el reforzamiento del embargo de armas;

6. Pide a todos los Estados y al Gobierno Nacional de Transición y las autoridades locales de Somalía que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos a los efectos de recabar información de conformidad con la presente resolución, lo que incluye facilitar las visitas a lugares y agentes y permitir el pleno acceso a los funcionarios y registros del Gobierno, en caso de que así lo requiera el Grupo de Expertos;

7. Exhorta de nuevo a todos los Estados, particularmente a los de la región, para que proporcionen al Comité toda la información disponible acerca de las infracciones del embargo de armas;

8. Insta a todas las demás personas y entidades con quienes se ponga en contacto el Grupo de Expertos, con inclusión de dirigentes políticos y tradicionales, miembros de la sociedad civil y los círculos empresariales, instituciones e intermediarios financieros, otras oficinas de intermediación; empresas y autoridades de aviación civil, organizaciones no gubernamentales, organizaciones intergubernamentales y órganos internacionales de cooperación para hacer cumplir la ley, a que colaboren plenamente proporcionando información pertinente y facilitando sus investigaciones;

9. Pide al Grupo de Expertos que, por conducto del Comité, le notifique sin dilación cualquier caso de falta de cooperación por parte de los Estados, las autoridades, las personas y las entidades indicadas en los párrafos 6 y 8 supra:

10. Pide asimismo al Grupo de Expertos que informe oralmente al Presidente del Comité para configurar su misión a la región, prevista para octubre de 2002, y por conducto del Comité presente un informe verbal al Consejo en noviembre de 2002:

11. Pide al Grupo de Expertos que, por conducto del Comité, someta a la consideración del Consejo de Seguridad un informe final al concluir su mandato;

12. Pide al Presidente del Comité que someta a la consideración del Consejo de Seguridad el informe del Grupo de Expertos en el plazo de las dos semanas siguientes a su recepción;

13. Expresa su determinación de tener en cuenta el informe del Grupo de Expertos y cualquier propuesta pertinente a los efectos de realizar actividades de seguimiento y formular recomendaciones sobre posibles medidas prácticas para el reforzamiento del embargo de armas;

14. Pide al Secretario General que, en su próximo informe, que ha de presentar a más tardar el 31 de octubre de 2002, incluya información actualizada sobre:

— Las actividades realizadas para coordinar las iniciativas de consolidación de la paz en curso y proceder a su ampliación paulatina, y las actividades llevadas a cabo sobre el terreno en preparación de una misión general de consolidación de la paz una vez que lo permitan las condiciones de seguridad, de conformidad con la declaración de su Presidente de 28 de marzo de 2002;

— La asistencia y la cooperación técnicas proporcionadas para aumentar las capacidades administrativa y judicial en toda Somalía a fin de contribuir a la vigilancia y la aplicación cabal del embargo de armas, de conformidad con la declaración de su Presidente de 28 de marzo de 2002 y la resolución 1407 (2002);

— Los informes que presenten los Estados al Comité acerca de las medidas que hayan puesto en marcha para garantizar la aplicación cabal y eficaz y efectiva del embargo de armas, de conformidad con la resolución 1407 (2002);

15. Pide también al Secretario General que invite a los Estados Miembro, a que hagan contribuciones al Fondo Fiduciario para la consolidación de la paz en Somalía reconociendo las promesas; de contribuciones que se hayan hecho y que garantice el nivel adecuado de coordinación entre los organismos pertinentes de las Naciones Unidas en el desempeño de las tareas que hayan de realizarse de conformidad con la declaración de su Presidente de 28 de marzo de 2002:

16. Hace un llamamiento a los Estados Miembro para que se ofrezcan a hacer contribuciones para las actividades de las Naciones Unidas en apoyo de Somalía, incluido el llamamiento interinstitucional unificado para 2002;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.