INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1141/2003

Bs. As., 5/5/2003

VISTO, el expediente 1191/02, las Resoluciones N° 872/02, 1014/02, 1294/02, 1625/02, 1847/02, 125/03/INCAA, la nota de los ganadores del día 11 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 872/02/INCAA se llamó a Concurso para Desarrollo de Proyectos de Largometrajes, referidos a la temática socio/cultural sobre la inmigración o emigración de o hacia las comunidades autónomas españolas (Galicia, Cataluña, Rep. Vasca etc.) y/o de otros países.

Que por nota de fecha del día 11 de abril de 2003 los ganadores del mencionado Concurso han solicitan cambiar del Artículo 6° de la Resolución 872/02 el plazo de NOVENTA (90) días previsto para la entrega de los trabajos terminados, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días), pues estiman que el guión podrá escribirse en los primeros NOVENTA (90) días y los TREINTA (30) restantes, solicitados, serían dedicados a hacer un estudio del desarrollo que incluya desglose, presupuesto, etc.

Que asimismo en dicha nota proponen eximir al beneficiario del premio de la obligación de presentar el contrato de coproducción tal como lo exige el Anexo II en su punto i de la Resolución antes mencionada y proponiendo que la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) , del premio, sea descontado de las futuras sumas que pudiera percibir el beneficiario en concepto de préstamo o subsidio por la realización del proyecto ganador; como así también que si la producción no se realizara por motivos ajenos al beneficiario, éste deberá acreditarlo fehacientemente y el INSTITUTO considerará esta petición que, en el caso de acreditarse dicho extremo, se considerará la suma otorgada como premio no reintegrable.

Que la Presidencia del Organismo estima conveniente aceptar lo peticionado por los ganadores, teniendo en cuenta que puede que los cambios en dichos puntos pueden contribuir favorablemente a un mejor desarrollo del trabajo en la instancia del propio Concurso y del futuro del proyecto que resultare del mismo.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase El Artículo 6° de la Resolución N° 872/02/INCAA el que quedará redactado de la siguiente forma "Los ganadores tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a contar desde la liberación de la primera suma que se efectúe en su favor para entregar la carpeta con el proyecto terminado en los términos de lo exigido en el Anexo II. La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes. Salvo que la producción no se realizara por motivos ajenos al beneficiario, siempre y cuando lo acredite fehacientemente; en cuyo caso la suma otorgada como premio será no reintegrable. Asimismo el premio será descontado de futuras sumas que pudiera percibir el beneficiario en concepto de préstamo o subsidio por la realización del proyecto ganador.

ARTICULO 2° — Modifícase el Punto i) del Anexo II de la Resolución N° 872/02/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente forma "i) Acreditación fehaciente de los aportes de la Coproducción en el marco de los acuerdos bilaterales que pudieran corresponder y de acuerdo a convenio de Coproducción iberoamericano, salvo que por motivos ajenos al ganador y demuestre fehacientemente que no pueda cumplir con esta instancia".

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 20/5 N° 414.899 v. 20/5/2003