Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 4/2003

Fíjase la captura total permisible provisional de determinadas especies en la Zona Común de Pesca.

Norma estableciendo la captura total permisible provisional para las especies besugo (Pargrus pagrus), gatuzo (Mustelus spp.), lenguado, mero (Acanthistius brasilianus) y pez palo (Percophis brasiliensis) en la Zona Común de Pesca.

Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies besugo (Pagrus pagrus) gatuzo (Mustelus spp.), lenguado, mero (Acanthistius brasilianus) y pez palo ( Percophis brasiliensis).

Considerando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo solicitó oportunamente a los Institutos de investigación pesquera de las Partes (INIDEP y DINARA) una propuesta sobre niveles de captura de las especies arriba indicadas para la Zona Común de Pesca.

2) Que, habiéndose recibido la información requerida se está en condiciones de poder establecer una captura total permisible provisional para dichas especies.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar para el año 2003 una captura total permisible provisional en la Zona Común de Pesca según el siguiente detalle:

- especie besugo (Pagrus pagrus) 1.270 toneladas

- especie gatuzo (Mustelus spp.) 4.850 toneladas

- especies de lenguado 4.200 toneladas

- especie mero (Acanthistius brasilianus) 1.290 toneladas

- especie pez palo (Percophis brasiliensis) 4.200 toneladas

Art. 2° — Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de estas especies producidos en la Zona Común de Pesca a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución. Dicho intercambio se efectuará en el seno de las reuniones plenarias de esta Comisión.

Art. 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Marcelo E. Huergo. — Ricardo H. Medina.

Montevideo, 13 de mayo de 2003.