Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 10/2003

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de las Comisiones Asesoras Regionales Nros. 7 y 14, provincias de Chaco y Formosa, departamentos de General Obligado, Vera, 9 de Julio y San Javier, de la provincia de Santa Fe, y en la provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 14/5/2003

VISTO, la Resolución CNTA N° 15/97, la Resolución CNTA N° 8/96, el Acta N° 3/03 de la Comisión Asesora Regional N° 7, el Acta N° 4/03 de la Comisión Asesora Regional N° 14, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional N° 7 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta N° 3/03, de fecha 11/3/03, nuevas escalas salariales para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DEL ALGODON, en jurisdicción de la misma, Provincias de CHACO Y FORMOSA, y los Departamentos de GENERAL OBLIGADO, VERA, 9 DE JULIO y SAN JAVIER de la Provincia de SANTA FE.

Que la Comisión Asesora Regional N° 14 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta N° 4/03, de fecha 2/4/03, nuevas escalas salariales para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DEL ALGODON, en jurisdicción de la misma, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que consideradas dichas propuestas, los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la conveniencia de su unificación y en cuanto a su procedencia, por lo que debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, en jurisdicción de las Comisiones Asesoras Regionales N° 7 y N° 14, Provincias de CHACO Y FORMOSA, Departamentos de GENERAL OBLIGADO, VERA, 9 DE JULIO y SAN JAVIER de la Provincia de SANTA FE, y Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

COSECHADOR, por kilogramo de algodón limpio, seco con atascado en bolsa y en condiciones de recibo

$ 0,25

Art. 2° — El salario básico que se aprueba incluye la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC) y el 5% establecido por el art. 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y absorberá hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 3° — Este salario básico incluye, asimismo, la parte proporcional de la Asignación no remunerativa de carácter alimentario que, para trabajadores no permanentes, establece la Resolución CNTA N° 2/03.

Art. 4° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 5° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Julio A. Aren. — Raúl Lechner. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Miguel Giraudo.