ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 2825/2003

Bs. As., 8/5/2003

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 7531/02 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.725 sancionada el 27 de Diciembre de 2002, publicada en el Boletín Oficial el 10 de Enero de 2003, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa N° 7/03 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2003 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 21.500.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto N° 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2002 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96.

Que asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores.

Que el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2003, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2002.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2002, y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose el veinticinco por ciento (25%) a la determinación de este Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control, en forma provisoria.

Que dicho porcentaje excedente asciende a PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($ 2.084.323).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase un segundo anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2003 de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 5.375.000), el que será abonado por cada Sociedad Licenciataria, Subdistribuidor y Comercializador de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2003 fijado en el Artículo 1°, deberá descontársele en forma provisoria la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($ 2.084.323,00), conforme se lo determina en el Anexo I (Columna Excedente 2002 - A Cuenta), correspondiente por asignación al presente ejercicio del veinticinco por ciento (25 %) del excedente del año 2002.

ARTICULO 3° — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Art. 1° precedente, el día 29 de Mayo de 2003, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley N° 24.076.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. OSVALDO R. SALA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.

1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control año 2003, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2002, informados al Ente.

2) Los Subdistribuidores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas, siendo el mínino de Pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) cada una de ellas (a).

3) Los Comercializadores abonarán la suma de Pesos cuatro mil ( $ 4.000.-) como anticipo a cuenta, siendo este cálculo provisorio.

a) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los sujetos, incluidos los Subdistribuidores autorizados por el Ente en base a los Estados Contables al 31/12/2002, que deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos sujetos.

e. 20/5 N° 415.069 v. 20/5/2003