CONVENIOS

Decreto 1226/2003

Apruébase el Modelo de Carta Convenio de Donación con cargo efectuada por el Gobierno de Japón para la ejecución del componente de Esquema de Estrategias Ambientales del Segundo Programa de Desarrollo Municipal — PDM II—, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en su calidad de administrador de dichos fondos.

Bs. As., 20/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0167525/2002 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Modelo de Carta Convenio de Donación del GOBIERNO DE JAPON propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), este último en su carácter de Administrador de los fondos para donaciones proporcionados por el GOBIERNO DE JAPON, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (U$S 384.400) con destino a la financiación del desarrollo del componente ESQUEMA DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES a ser aplicado en la implementación del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL —PDM II—, y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO DE JAPON, mediante el referido Modelo de Carta Convenio de Donación, se compromete a solventar los costos de la asistencia técnica para la ejecución del componente ESQUEMA DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL —PDM II— que se encuentra en ejecución con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), en su carácter de administrador de los fondos destinados a donaciones provistos por el GOBIERNO DE JAPON, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (U$S 384.400).

Que las actividades previstas en la asistencia técnica para alcanzar el objetivo de desarrollar un Esquema de Estrategias Ambientales son: a) diseño e implementación de un mecanismo de evaluación ambiental congruente con las necesidades y capacidades actuales a ser aplicado por las autoridades locales; b) diseño e implementación de una base de datos de estadística ambientales destinada a asistir en el establecimiento de parámetros y normas ambientales básicas para referencia local; c) diseño e implementación de un programa de capacitación para las autoridades municipales del área de medio ambiente; d) diseño e implementación de planes de acción ambientales a nivel municipal; e) diseño e implementación de mecanismos participativos a nivel municipal en relación con la formulación y análisis de datos ambientales y priorización de inversiones ambientales y f) realización de una evaluación ambiental del sistema municipal de gestión de residuos sólidos.

Que la mencionada asistencia técnica requiere la contratación de servicios de consultoría, situación que está expresamente prevista en el Modelo de Carta Convenio de Donación a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Que según la cláusula 4.3.a) ii) del ANEXO de la Carta Convenio de Donación, no podrá abonarse ningún impuesto establecido por el destinatario o en territorio de éste con los fondos donados.

Que resulta conveniente ejecutar la asistencia técnica objeto de la Carta Convenio de Donación referida en el ámbito de la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Carta Convenio de Donación propuesta para ser suscripta son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la Donación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de lo establecido por la Resolución N° 19 de fecha 12 de marzo de 2002 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999) y preel Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Carta Convenio de Donación con cargo, efectuada por el GOBIERNO DE JAPON para la ejecución del componente de ESQUEMA DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL —PDM II—, que consta de UN (1) Anexo y DOS (2) Apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), en su calidad de administrador de dichos fondos, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (U$S 384.400). El texto del Modelo de Carta Convenio de Donación en idioma inglés y su traducción legalizada al idioma español en copias autenticadas y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) fechadas el 30 de mayo de 1995 y modificadas al 6 de octubre de 1999, integradas por DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones y su traducción legalizada en copias autenticadas, se adjuntan y forman parte integrante del presente decreto como ANEXOS I y II respectivamente.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA la Carta Convenio de Donación del GOBIERNO DE JAPON y su documentación adicional.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio de Donación cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de la Carta Convenio o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Las contrataciones y adquisiciones a realizarse con fondos provenientes de la donación que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en la Carta Convenio de Donación y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), en tanto resulten compatibles con el objeto —fondos donados— que se instrumenta mediante la Carta Convenio de Donación Asimismo, contarán con los beneficios tributarios que acuerda la Ley N° 23.905 y sus modificaciones.

Art. 5° — Autorízase al COORDINADOR GENERAL de la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA (U.C.P.F.E.) de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creada por Resolución N° 165 de fecha 21 de junio de 2000 del EX MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución del proyecto, conforme a las condiciones y procedimientos previstos en la Carta Convenio de Donación.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof.— Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).