Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1504

Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras. Aduana de Tinogasta. SICOEX N° 15932-02-03.

Bs. As., 16/5/2003

VISTO, la Resolución General N° 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida en las actuaciones del epígrafe, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la División Aduana de TINOGASTA, en razón de que los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Art. 5° Inc. b) del Código Aduanero, Ley N° 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos éstos que figuran en los planos anexados a la presente actuación.

Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras son la SEDE CENTRAL de la División Aduana de TINOGASTA, el RESGUARDO DE REGISTRO ubicado en Area Industrial EL PANTANILLO y el RESGUARDO JURISDICCIONAL ubicado en el PARAJE CORTADERAS.

Que habiéndose efectuado el traslado del Resguardo Jurisdiccional que operaba en la localidad de FIAMBALA, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 21/98 (DGA) que delimitó la Zona Primaria Aduanera de dicha localidad.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de TINOGASTA, la Dirección Regional Aduanera CORDOBA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de TINOGASTA, como se indica seguidamente:

1. — SEDE CENTRAL de la División Aduana de TINOGASTA, estableciéndose como límites de la Zona Primaria Aduanera al total de las instalaciones comprendidas en el predio designado como Matrícula Catastral N° 15-21-22-4666, Padrón 356, ubicado en la intersección de las calles TUCUMAN y COPIAPO de la ciudad de TINOGASTA, Departamento homónimo, de la provincia de CATAMARCA.

2. — RESGUARDO DE REGISTROS ubicado en Area Industrial EL PANTANILLO, estableciéndose como límites de la Zona Primaria Aduanera al total de las instalaciones comprendidas en el predio ubicado en el Area Industrial EL PANTANILLO, Departamento Capital, de la provincia de CATAMARCA que limita al NORTE con el predio perteneciente a la firma TENSOLITE S.A., al OESTE con la calle primaria y al ESTE con calles primarias de la premencionada Area Industrial.

3. — RESGUARDO JURISDICCIONAL CORTADERAS, estableciéndose como límites de la Zona Primaria Aduanera al total de las instalaciones comprendidas en el PARAJE CORTADERAS, Departamento de TINOGASTA, de la provincia de CATAMARCA, ubicadas entre el Embalse CORTADERAS al NORTE, la Ruta Nacional N° 60 al ESTE una línea paralela imaginaria ubicada a DOSCIENTOS METROS (200 mts) de las Oficinas del Resguardo al OESTE y una línea paralela imaginaria ubicada al SUR.

Art. 2° — Dejar sin efecto la Resolución N° 21/98 (DGA) que delimita una Zona Primaria Aduanera en la localidad de FIAMBALA, Departamento TINOGASTA de la provincia de CATAMARCA, en virtud de haberse trasladado el Resguardo al PARAJE CORTADERAS.

Art. 3° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I. (MONTEVIDEOR. O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA; ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.