Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1505

Modificación de la denominación y ampliación de la operatoria aduanera del Paso Fronterizo Puerto Iguazú-Puerto Franco.

Bs. As., 16/5/2003

VISTO la Nota N° 1397 de fecha 4 de Noviembre de 2002 de la División Aduana IGUAZU, que comunica la habilitación por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la REPUBLICA del PARAGUAY de un Resguardo aduanero en la localidad de TRES FRONTERAS, distrito de PRESIDENTE FRANCO de la REPUBLICA del PARAGUAY, reemplazando el puesto fronterizo de ese país denominado Paso Internacional PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO FRANCO (REPUBLICA del PARAGUAY), y

CONSIDERANDO:

Que por la Nota citada en el VISTO, además se solicita modificar la denominación del citado Paso Fronterizo y ampliar su operatoria.

Que el mismo se encuentra habilitado por Resolución N° 1340/88 (ex ANA), modificatoria de la Resolución N° 2604/86 (ex ANA) para la operatoria aduanera de Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo.

Que la División Aduana IGUAZU habilitó precariamente mediante Disposición N° 611/2002 (AD IGUA) el Paso Fronterizo PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO TRES FRONTERAS (REPUBLICA del PARAGUAY) ampliando la operatoria aduanera para el Régimen General de Equipaje y Regímenes Simplificados de Exportación e Importación.

Que la denominación del Paso citado en el considerando anterior se encuentra contemplada en el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS no opone reparos para acceder a lo solicitado.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la División Aduana IGUAZU, la Dirección Regional Aduanera POSADAS, y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar la denominación del Paso Internacional Puerto IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) - Puerto FRANCO (REPUBLICA del PARAGUAY) habilitado mediante Resolución N° 1340/88 (ex ANA) modificatoria de la Resolución N° 2604/86 (ex ANA), por Puerto IGUAZU REPUBLICA ARGENTINA) - Puerto TRES FRONTERAS (REPUBLICA del PARAGUAY), en función del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS, habilitando el nuevo vínculo fluvial.

Art. 2° — Ampliar la operatoria del Resguardo Jurisdiccional "PUERTO DE IGUAZU" para el Régimen General de Equipaje y Regímenes Simplificados de Exportación e Importación.

Art. 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO- ROU). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.