Ministerio de Economía

PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Resolución 365/2003

Modifícase la Resolución N° 266/2003 y derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 335/ 2003, con la finalidad de adecuar la normativa vigente sobre el mencionado Programa a lo establecido por la Ley N° 25.736. Dispónese la emisión de "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2011" y "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2013", para ser utilizados en el rescate de cuasimonedas provinciales. Condiciones financieras adicionales a las incluidas en el Artículo 3° de la citada Ley.

Bs. As., 20/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0085426/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.736, el Decreto N° 743 de fecha 28 de marzo de 2003 modificado por el Decreto N° 957 de fecha 23 de abril de 2003, el Decreto N° 1210 de fecha 19 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 266 de fecha 9 de abril de 2003 y N° 335 de fecha 7 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 743/03 se creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los títulos provinciales que reunieran las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.

Que por el Artículo 2° del decreto antes citado, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", con las mismas condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11, respectivamente, del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000) para ser utilizados en el mencionado Programa.

Que por el Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 266/03 se estipuló que para el supuesto que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION introdujera modificaciones al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA o a los instrumentos definidos para su implementación, las Jurisdicciones podrían solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA la adecuación del Programa al nuevo mecanismo que así se defina.

Que asimismo, por el Artículo 5° de la aludida resolución, las Provincias deberían optar a los fines del pago de la deuda resultante de la conversión y al tiempo de manifestar su adhesión al citado Programa, por los Bonos del Gobierno Nacional antes mencionados.

Que por otra parte, el Artículo 6° de la referida resolución, dispuso la ampliación de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007" por hasta las sumas necesarias para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, por hasta un importe equivalente en pesos de hasta VALOR NOMINAL CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 4.500.000.000).

Que con posterioridad se dictó el Decreto N° 957/03, por el cual se incluyó en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), emitidas en el marco de los Decretos Nros. 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, 1397 de fecha 4 de noviembre de 2001, 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001, 40 de fecha 6 de enero de 2002 y 409 de fecha 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto N° 1261 de fecha 16 de julio de 2002.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 957/03 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", con las mismas condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11, respectivamente, del Decreto N° 905/02, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.

Que en el Artículo 5° del Decreto N° 957/03 se dispuso que para el supuesto que el HONARABLE CONGRESO DE LA NACION introdujera modificaciones al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA o a los instrumentos definidos para su implementación, se produciría la adecuación pertinente al Programa con relación al rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

Que por el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 335/03 se eligió la opción por los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" para el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cuya obligación de pago no correspondiera a las Jurisdicciones Provinciales en virtud de la aplicación del Decreto N° 1261/02, en los términos del Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 266/03, con los alcances establecidos en el Artículo 5° del Decreto N° 957/03.

Que posteriormente se sancionó la Ley N° 25.736, mediante la cual se sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 743/03, facultando al MINISTERIO DE ECONOMIA a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011", con las condiciones financieras que en dicha ley se detallaron, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.

Que, por otra parte, la ley antes citada facultó en su Artículo 3° al MINISTERIO DE ECONOMIA a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" con las condiciones financieras especificadas en dicho artículo, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), para ser utilizados especialmente en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no superara los PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Que por el Decreto N° 1210 de fecha 19 de mayo de 2003, se determinó que para el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) dentro del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA se utilizarían los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011".

Que a los efectos de dar cumplimiento al citado Programa de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.736, se entiende necesario proceder a la emisión de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" y de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013".

Que si bien los Artículos 2° y 3° de la ley citada en el considerando anterior facultaron al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a la emisión de los Bonos citados precedentemente, y teniendo en cuenta las adecuaciones normativas que se tramitan por la presente resolución, se entiende conveniente que, a los efectos de implementar rápidamente el proceso, la norma sea dictada por este Ministerio, sin perjuicio de que en el futuro, de ser necesario, dicho Organo, ejerza su competencia modificando o aclarando lo aquí dispuesto.

Que en virtud de la ley emanada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con las modificaciones introducidas y atento a lo establecido en las normas relativas al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, es menester reglar algunos aspectos de dicho Programa a fin de adecuar la normativa vigente en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Ministro de Economía se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 25.736, el Artículo 6° del Decreto N° 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y por el Artículo 1° del Decreto N° 957 de fecha 23 de abril de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 266 de fecha 9 de abril de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4°.- Estando a cargo del ESTADO NACIONAL el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA establecido por el Decreto N° 743/03, las Provincias correspondientes deberán asumir con aquél la deuda resultante de dicho Programa por hasta un monto de VALOR NOMINAL equivalente de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000) de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" o de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", estos últimos para ser utilizados especialmente en el mencionado Programa para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no supere los PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), que el ESTADO NACIONAL deba emitir y colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA según la normativa vigente. Las condiciones de dicha deuda serán, en los términos del inciso d) del Artículo 3° y del inciso a) del Artículo 6°, ambos del Decreto N° 743/03, las del Bono respectivo en virtud de lo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución.

Las Provincias correspondientes deberán abonar al ESTADO NACIONAL la deuda mencionada, mediante la retención diaria de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a cuyo efecto deberán, al tiempo de formular la adhesión, autorizar al ESTADO NACIONAL para que instruya al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a efectuar las retenciones que correspondan. Las retenciones mencionadas se efectuarán a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de la licitación respectiva.

El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá ceder en garantía de pago de los Bonos entregados al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las retenciones a la coparticipación mencionada."

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 266 de fecha 9 de abril de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5°.- Las Provincias deberán, a los fines del pago de la deuda resultante de la conversión y al tiempo de manifestar su adhesión al citado Programa, según lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 743/03, asumir formalmente el compromiso de:

a) No emitir en el futuro Títulos como los que por el presente Programa se rescatan.

b) Eliminar el poder cancelatorio de los Títulos emitidos, en los términos del inciso e) del Artículo 3° del Decreto N° 743/03, a la fecha de finalización de los procedimientos contenidos en el Artículo 2° de la presente resolución.

c) Aceptar que el MINISTERIO DE ECONOMIA, en coordinación con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, establezcan el mecanismo de neutralización que estimen conveniente en caso de incumplimiento a los compromisos establecidos en los incisos anteriores."

Art. 3° — Déjase sin efecto la ampliación dispuesta por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 266/03.

Art. 4° — En el PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 335 de fecha 7 de mayo de 2003 y que obra como Anexo a la misma, debe entenderse que cuando el mismo cita a los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" se refiere a los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011".

Art. 5° — Dispónese la emisión de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES (VN $ 6.800.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con las siguientes condiciones financieras adicionales a las ya establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.736:

a) Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (VN $ 1).

Los Certificados Globales representativos de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) Intereses: Para su determinación se tomará como base de cálculo meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

c) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): A los efectos de determinar el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se tomará el coeficiente informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente a DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente.

d) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

e) Atención de los servicios financieros: Serán pagados en BUENOS AIRES, a opción del tenedor, en efectivo en pesos o mediante acreditación en las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6° — Dispónese la emisión de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS UN MIL MILLONES (VN $ 1.000.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000), con las siguientes condiciones financieras adicionales a las ya establecidas en el Artículo 3° de la Ley N° 25.736:

a) Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (VN $ 1).

Los Certificados Globales representativos de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) Intereses: Para su determinación se tomará como base de cálculo meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

c) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): A los efectos de determinar el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se tomará el coeficiente informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente a DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente.

d) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

e) Atención de los servicios financieros: serán pagados en BUENOS AIRES, a opción del tenedor, en efectivo en pesos o mediante acreditación en las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7° — Derógase el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 335 de fecha 7 de mayo de 2003.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.