MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución N° 29.260 del 15 mayo 2003

VISTO...Y CONSIDERANDO ...EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 28581, según redacción acordada por Resolución N° 29185.

ARTICULO 2° — Reemplazar el formulario ANEXO I de la Resolución N° 28581 por el modelo que se acompaña a la presente.

ARTICULO 3° — A los fines del trámite de solicitudes para el pago de primas por reaseguros al exterior se aclara que:

1 . El formulario ANEXO I deberá remitirse por duplicado.

2. En una presentación pueden adjuntarse varios formularios.

3. En un formulario pueden incluirse pagos por distintas primas por reaseguros al mismo beneficiario del exterior.

4. Para varios formularios incluidos en una presentación se acompañará un único informe de Auditor Externo, consignando los Números de Orden de las distintas Declaraciones Juradas. La firma deberá ser certificada por el respectivo Consejo Profesional.

5. Las solicitudes deberán presentarse en la Mesa de Entradas de este Organismo, mediante nota de la aseguradora referenciada a "Pago de Primas por Reaseguros al Exterior - Resolución N° 28581". Las respectivas autorizaciones podrán retirarse a partir de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores.

ARTICULO 4° — Lo dispuesto en los artículos precedentes será de aplicación para transferencias solicitadas ante este Organismo a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTICULO 5°- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: CLAUDIO O. MORONI. Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 21/5 N° 415.231 v. 21/5/2003