CONVENIOS

Decreto 1227/2003

Ratifícase el Convenio suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., con la finalidad de superar conflictos administrativos y judiciales suscitados entre las partes.

Bs. As., 20/5/2003

VISTO la Ley N° 25.561 y los Decretos Nros. 577/ 02 y 1535/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley citada en el Visto, se declaró la emergencia pública, en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL entre otros extremos, la facultad de renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios, públicos.

Que el Decreto N° 577/02 excluyó implícitamente al Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., oportunamente aprobado por el Decreto N° 163/98, del procedimiento determinado por el Decreto N° 293/02, sin perjuicio de lo cual el artículo 3° del Decreto mencionado en primer término ratificó que el Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS se encuentra comprendido en el proceso de renegociación a los efectos de readecuar su ecuación económica financiera a los parámetros de origen de la concesión.

Que en virtud de ello, el Decreto N° 1535/02 constituyó una Comisión a los efectos de proceder a la renegociación del contrato de que se trata.

Que la referida Comisión ha concluido su labor en los términos del Convenio oportunamente suscripto entre el Jefe de Gabinete de Ministros y el Presidente de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A..

Que en el ámbito del Derecho Público los contratos no se interpretan "pro-rescisión" sino que deben entenderse "pro-vigencia", "provalidez", "pro-continuidad".

Que durante el desenvolvimiento del contrato administrativo pueden producirse contingencias que dan lugar a modificaciones o alteraciones en sus términos.

Que nada impide, en principio, que la Administración y el Contratista puedan acordar la modificación de un contrato administrativo, en la medida que con ello se preserve el cumplimiento de la finalidad de interés público tenida en vista al celebrar el acuerdo de voluntades originario.

Que el Convenio que se ratifica por el presente recepta las citadas razones de interés público que conlleva el Contrato de Concesión oportunamente suscripto, previendo asimismo una flexibilización del Plan Maestro a efectos de posibilitar un efectivo cumplimiento de las obras a realizar por el Concesionario, sin que se afecte el total de inversiones pactadas.

Que a través del nuevo Convenio se superan los conflictos administrativos y judiciales suscitados entre las partes, permitiendo entre otros extremos, una efectiva percepción del canon por parte del Estado Nacional. lográndose un mejor Plan de Inversiones lo que redundará en una expansión del empleo en el sector.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la reformulación del contrato es el resultado de la necesaria aplicación de los principios jurídicos y disposiciones legales pertinentes, frentes a circunstancias sobrevinientes e imprevistas al contrato, por lo que en el presente no se afecta el principio de igualdad.

Que teniendo en cuenta los hechos acaecidos el día 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América, la renegociación en cuestión, ha fijado nuevas metas de seguridad aeroportuaria, a fin de elevar los niveles de protección de las personas y de las cosas transportadas, equiparándolos a los más eficientes sistemas de seguridad a nivel mundial.

Que en el proceso de renegociación del Contrato de Concesión en cuestión han tenido participación representantes de organizaciones no gubernamentales que representan los intereses de los usuarios del sistema.

Que habida cuenta que la Presidenta de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696, ha comunicado al Jefe de Gabinete de Ministros que dicha Comisión no ha podido integrarse hasta la fecha, deviene pertinente la comunicación de lo actuado, en la presente instancia.

Que toda vez que el Convenio precedentemente citado, ha sido suscripto ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesaria su ratificación.

Que se ha cumplido con los pasos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 1535/02 habiéndose expedido respecto de la renegociación en cuestión las áreas técnicas de los Ministerios de Economía, Defensa, Producción e Interior.

Que ha tomado la pertinente intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el Convenio suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., suscripto el 20 de mayo de 2003, y que en copia autenticada forma parte del presente como Anexo I.

Art. 2° — Comuníquese a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal D. Fernández.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 878/2003 B.O. 9/10/2003 se suspenden los efectos del presente Decreto, por los fundamentos señalados en los considerandos del Decreto de referencia).