INDULTOS

Decreto 1230/2003

Indúltase a personas en determinadas causas.

Bs. As., 20/5/2003

VISTO la petición efectuada en el expediente N° 134.208/02 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen progresivo adoptado como pauta rectora del tratamiento penitenciario reconoce y consolida la finalidad esencial de la pena privativa de la libertad, cual es la readaptación del condenado en condiciones tales que, reconociendo éste la vigencia de las normas, se desempeñe en el futuro observando una conducta social normal.

Que ello implica la especial protección del Estado al bien jurídico de la libertad individual, autolimitándose en el ejercicio del poder punitivo con criterios de equidad y ponderación, salvaguardando el principio de legalidad de la pena al que se vinculan los de proporcionalidad y no trascendencia, atendiendo a los casos en que puede considerarse cumplida aquella finalidad esencial.

Que tener en cuenta razones humanitarias y el respeto por la dignidad de la persona, constituyen derechos-deberes fundamentales, a cuyo cumplimiento la República está obligada por la Constitución Nacional —Capítulo de Declaraciones, derechos y garantías— y por los tratados internacionales de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 C.N.), suscriptos oportunamente, entre los que caben mencionar especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Que del informe producido de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 5 de la CONSTITUCION NACIONAL, y organismos penitenciarios respectivos, una adecuada evaluación de los mismos permite inferir que, respecto de los internos originariamente condenados por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires, en la causa N° 231/92, varios de los cuales fueron oportunamente beneficiados por el Decreto N° 1263/2000 (B.O. 03/01/2001), ha operado el ya mencionado efecto con el período de encierro sufrido, existiendo elementos de convicción que permiten avizorar, como muy relevante posibilidad, que su reintegro a la vida en libertad, lo será en las ya aludidas condiciones de normalidad social.

Que en lo que respecta a la medida que se adopta con relación a Enrique Haroldo GORRIARAN MERLO y a Ana María SIVORI, cabe esperar que la misma contribuya a recrear un clima de paz social y reconciliación entre los diversos sectores que componen la comunidad argentina en la particular circunstancia histórico-política por la que atraviesa.

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen.

Que el artículo 99, inciso 5, de la CONSTITUCION NACIONAL otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de conceder indultos y conmutar penas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Indúltanse las penas privativas de la libertad impuestas originariamente por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires, en la causa N° 231/92 y posteriormente conmutadas en determinados casos mediante el Decreto N° 1263/2000, a las personas que se individualizan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente.

Art. 2° — Indúltanse las penas privativas de la libertad impuestas por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires, en la causa N° 499/96 a las personas que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Juan J. Alvarez.

ANEXO I