PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Decreto 1249/2003

Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Tucumán para el rescate de los Bonos de cancelación de Deudas (BO.CA.DE), mediante el Decreto Provincial N° 865/2003, de fecha 6 de mayo de 2003.

Bs. As., 22/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0088225/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 24.144. N° 25.152, N° 25.561 y N° 25.736, el Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, el Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003 y la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, se creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA destinado, entre otras, a la Provincia de TUCUMAN, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.

Que en el Artículo 3° del mencionado decreto se establecen los requisitos que debe cumplir la Provincia para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 5° y 6° del Decreto N° 743/03, se dictó la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en uso de las facultades conferidas por las Leyes Provinciales N° 6964, sancionada el 9 de septiembre de 1999 y promulgada ese mismo día, y N° 7271, sancionada y promulgada el 2 de mayo de 2003, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 865/3 (ME), de fecha 6 de mayo de 2003, mediante el cual se dispone la adhesión de la Provincia de TUCUMAN al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA creado por el Decreto N° 743/03 y encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (BO.CA.DE.) Ley N° 5728 y sus modificatorias, por un Valor Nominal de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES (V.N. $ 169.000.000).

Que el Artículo 3° del Decreto Provincial N° 865/3 (ME) establece que la Provincia asume a favor del ESTADO NACIONAL la deuda que resulte del rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (BO.CA.DE.) y que la garantiza mediante la afectación específica de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o del que en el futuro lo reemplace, de acuerdo con el Artículo 3°, inciso c), del Decreto N° 743/03 y del Artículo 4°, segundo párrafo, de la Resolución N° 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que también resulta del decreto provincial mencionado que la Provincia: a) deja sin efecto, a partir de la licitación respectiva, el poder cancelatorio de los Bonos de Cancelación de Deudas (BO.CA.DE.) en los términos del inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 743/03; b) se obliga a no emitir en el futuro títulos como los que se rescatan por el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA; c) se compromete a que, en el supuesto de existir un remanente de Bonos de Cancelación de Deudas (BO.CA.DE.) en circulación una vez finalizado el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, emitirá un Título Provincial escritural sustitutivo con vencimiento en septiembre de 2006 y con las condiciones fijadas en el Artículo 3° inciso e) del Decreto N° 743/03, en la Resolución N° 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA y en los instrumentos que complementen y/o reemplacen la mencionada normativa y d) acepta que el MINISTERIO DE ECONOMIA, en coordinación con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, establezca el mecanismo de neutralización que estime conveniente en caso de incumplimiento por parte de la Provincia a los compromisos por ella asumidos en el marco del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.

Que la citada norma provincial establece que la Provincia se compromete a suministrar al ESTADO NACIONAL la información prevista en el inciso c) del Artículo 3° del Decreto N° 743/03 y a firmar el Convenio de Pago de la deuda derivada de la ejecución del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA previsto en el Artículo 6° inciso b) del Decreto N° 743/03 y toda otra documentación necesaria a los fines del mencionado Programa.

Que asimismo del Decreto Provincial surge que, en el marco de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 743/03, la Provincia opta por los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y que, en el supuesto de que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION introduzca modificaciones al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA o a los instrumentos definidos para su implementación, se compromete a su cumplimiento y encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA la adecuación del Programa al nuevo mecanismo que así se defina.

Que la Ley N° 25.736, sancionada el 8 de mayo de 2003 y promulgada parcialmente el 14 de ese mes, autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a recibir del ESTADO NACIONAL, exclusivamente para la implementación del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" y "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", este último para ser utilizado en el rescate de cuasimonedas en las Provincias Argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000), ambos a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000) y de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

Que, finalmente, la citada Ley ratifica los Decretos N° 743/03 y N° 957/03, con las modificaciones que ella establece.

Que en atención a que con el dictado de las normas provinciales referidas la Provincia de TUCUMAN ha cumplido las condiciones establecidas en la normativa que regula el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA y ha asumido los compromisos en ella exigidos, corresponde que el ESTADO NACIONAL acepte la encomienda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 743/03, modificado por el Artículo 6° del Decreto N° 957/03, y autorice al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Que, en el Convenio de Pago que se suscriba, la Provincia de TUCUMAN deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 4° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 6° del Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de TUCUMAN para el rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (BO.CA.DE.), efectuada mediante el Decreto Provincial N° 865/3 (ME), de fecha 6 de mayo de 2003, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas al Poder Ejecutivo Provincial mediante las Leyes Provinciales N° 6964 y N° 7271.

Art. 2° — El monto máximo del rescate que por el presente se acepta alcanzará un Valor Nominal de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES (VN $ 169.000.000) de Bonos de Cancelación de Deudas (BO.CA.DE.).

Art. 3° — En el Convenio de Pago a suscribirse oportunamente, la Provincia de TUCUMAN deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.

Art. 4° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.