Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 262/2003

Autorízase a la Aduana Nacional de Bolivia para el tendido de un cableado de fibra óptica para enlazar puntos de red entre la Aduana Boliviana en Villazón y las oficinas de la Aduana Argentina en La Quiaca.

Bs. As., 19/5/2003

VISTO, el expediente Nro. 7556/2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de noviembre de 2002, la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA solicitó autorización para realizar un tendido de fibra óptica en el paso internacional "LA QUIACAVILLAZON", con el fin de conectar un equipo de computación instalado en sus oficinas de VILLAZON a uno similar de su pertenencia, y que se encuentra en oficinas de la Aduana Argentina en LA QUIACA, acompañando a dicha solicitud la correspondiente descripción técnica del proyecto.

Que en la citada descripción técnica se señala expresamente que las redes a instalar no serán interconectadas con la red pública de telefonía de nuestro país.

Que la Ley 25.253 aprueba el "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA", el cual señala en su artículo 18 que "El País Sede autorizará a título gratuito, la instalación y conservación, por los Servicios competentes del País Limítrofe, de los aparatos de telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento de los Recintos que ocupan los Servicios de este último Estado, su conexión con las instalaciones correspondientes del País Limítrofe, así como el intercambio de comunicaciones directas de sus distintas dependencias, ya sea entre sí, con los Servicios del País Sede, con el País Limítrofe o con el País Sede".

Que la Ley de Telecomunicaciones N° 19.798, artículo 6° dispone "No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización correspondiente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones...".

Que en igual sentido, el artículo 21 inc. B) del Decreto 1185/90 dispone "La instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones estarán sujetas a la previa obtención de una autorización de conformidad con la normativa aplicable o cuando la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por resolución fundada así lo determine".

Que, por su parte, el Decreto N° 357/2002 y sus modificatorios N° 475/2002 y N° 67/2003, en el apartado titulado Secretaría de Comunicaciones, le asigna a este Organismo facultades, entre las que se encuentran la de "Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia" y la de "... otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia".

Que ante la falta de reglamentación específica que regule este tipo de tendidos la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS del Organismo de origen ha dictaminado, para una situación similar, que "...por tratarse de una instalación de un medio de comunicación destinado a la transmisión de datos, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley de Telecomunicaciones, que establece que debe mediar autorización previa" y que "...la facultad de autorizar el tendido de fibra óptica en el marco del Acuerdo aprobado por la Ley 25.253, corresponde a la Autoridad de Aplicación - Secretaría de Comunicaciones".

Que el Area Técnica pertinente del Organismo consideró, desde el punto de vista de su competencia específica, que no existe objeción para la realización del tendido de fibra óptica en cuestión, particularmente si se tiene en cuenta que el mismo será totalmente independiente y no tendrá conexión a cualquier otra red de las oficinas de la Aduana Argentina.

Que la instalación de la red solicitada ayuda al fortalecimiento de la Aduana Integrada y a mejorar el control sobre las mercaderías que traspasan este punto de la frontera entre BOLIVIA y ARGENTINA.

Que las GERENCIAS DE RELACIONES INTERNACIONALES, INGENIERIA Y JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS del Organismo de origen, así como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, sustituido por su similar N° 67 del 13 de enero de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase autorización a la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA para el tendido de un cableado de fibra óptica para enlazar puntos de red entre las oficinas de la Aduana Boliviana en VILLAZON y las oficinas de la Aduana Argentina en LA QUIACA.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo M. Kohan.