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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 85/2003

Bs. As., 19/3/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-80815946-1-791 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Resoluciones M.T.S.S. N° 456 de fecha 8 de julio de 1999 y sus modificatorias, M.T.E. y F.R.H. N° 61 de fecha 28 de enero de 2002 y M.T.E. y S.S. N° 733 de fecha 29 de octubre de 2002 y SSS N° 17 del 29 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la última de las resoluciones citadas en el Visto, se dispuso que el Presidente de la COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) elevaría a la consideración del Gerente General de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para su aprobación, el Reglamento Interno para el funcionamiento de la citada COMISION.

Que el Presidente de la CARSS ha remitido el pertinente proyecto al que cabe efectuarle algunas modificaciones en orden a adecuarlo a las necesidades y posibilidades operativas de la ANSES, en cuyo ámbito desarrolla sus funciones la CARSS.

Que, asimismo, corresponde establecer los mecanismos funcionales mediante los cuales se asegure un adecuado conocimiento por parte de las áreas de producción de la ANSES sobre los criterios jurídicos que adopta la CARSS en la resolución de los casos que son sometidos a su consideración, de manera tal de generar unicidad de criterios y uniformidad de tratamiento a los casos similares que se presenten ante las diferentes Unidades de Atención Integral y Oficinas de ANSES, redundando en un mejor servicio al ciudadano y tendiendo a eliminar una alta fuente de eventual litigiosidad administrativa y judicial y una demora en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y brindando un marco de mayor legalidad.

Que, por otra parte, cabe también precisar algunos aspectos del procedimiento con el mismo objetivo citado en el párrafo precedente.

Que corresponde a esta instancia proceder a la designación formal del Secretario General y Relatores de la citada COMISION.

Por ello, en uso de las facultades propias derivadas de la estructura orgánica de la ANSES y las específicas conferidas en la Resolución SSS N° 17/2002.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Reglamento Interno de la COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL cuyo texto consta en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Desígnase a los funcionarios mencionados en el ANEXO II en los cargos funcionales que allí se mencionan.

ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia desde el día de su dictado.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese al Presidente de la CARSS y a los Gerentes de Prestaciones, Asuntos Jurídicos, Normatización de Productos y Servicios y de Recursos Humanos, a sus efectos, y oportunamente archívese. — LUIS G. BULIT GOÑI, Gerente General.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEDE:

ARTICULO 1° — La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), dependiente orgánica y jerárquicamente de la Gerencia General de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), tendrá su sede en la calle Paraná 451, 8° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde atenderá al público en general de lunes a viernes de … a … horas.

COMPETENCIA:

ARTICULO 2° — La CARSS entenderá en las peticiones de revisión respecto de la totalidad de los pronunciamientos de la Seguridad Social, con excepción de los que recaigan en actuaciones en las que se hubiere peticionado reajuste de haber fundado en movilidades, declaración de inconstitucionalidad de normas y de aquellos en los que se resuelva respecto del grado de invalidez del peticionante.

ARTICULO 3° — Las peticiones pueden ser interpuestas por afiliados tanto al Régimen Previsional Público como al Régimen de Capitalización y deberán ser presentadas por ante la autoridad que las dictó, dentro de los 30 (treinta) días hábiles administrativos a contarse desde la fecha de notificación del acto apelado.

AUTORIDAD:

ARTICULO 3° — La CARSS estará presidida por un funcionario que ocupará el cargo de Presidente el cual, tomo tal,

a) Convocará a las reuniones de Acuerdo que deberán celebrarse, al menos, una vez por semana.

b) Suscribirá los Acuerdos en forma conjunta con los miembros de los organismos que participan en la deliberación del proyecto de resolución emitidos por la Comisión.

c) Convocará a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo tornen necesario.

d) Propondrá a la Gerencia General de la Administración Nacional de la Seguridad la designación del Secretario Administrativo, de personal técnico y de personal administrativo.

e) Representará a la Comisión en los actos protocolares y en todas sus relaciones con funcionarios e instituciones.

f) Ejerce las funciones de superintendencia y dicta las normas administrativas y reglamentarias que hacen a su funcionamiento.

FUNCIONAMIENTO:

ARTICULO 4° — La CARSS funcionará con una Sala Unica, que integrará el Presidente y que estará conformada por tres miembros designados respectivamente por la Secretaría de Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ESTRUCTURA:

ARTICULO 5° — La CARSS operará sobre la base de una Secretaría General, una Secretaría Administrativa y un Cuerpo de Relatores.

ARTICULO 6° — La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General letrado designado por el Gerente General de ANSES y serán sus funciones:

a) Tener a su cargo el personal técnico y profesional de la Comisión.

b) Asistir a los Acuerdos de la Comisión.

c) Coordinar el funcionamiento del Area Letrada.

d) Visar con su firma los Acuerdos de la Comisión.

e) Supervisar y unificar criterios respecto de proyectos elaborados por los relatores a su cargo.

f) Atender a beneficiarios y profesionales por actuaciones que tramitan en la Comisión.

g) Controlar la fidelidad de los asientos en el Registro de Acuerdos.

h) Suscribir las notificaciones que la Comisión efectúe de oficio.

i) Elaborar y resguardar los datos estadísticos de la Comisión.

ARTICULO 7° — La Secretaría Administrativa estará a cargo de un Secretario Administrativo designado por el Presidente de la Comisión y serán sus funciones:

a) Tener a su cargo al personal administrativo de la Comisión.

b) Controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 4 de la Resolución MTE y FRH N° 553/ 00. A tal fin llevará un registro de entrada y salida de expediente en el que constará la fecha de recepción de las actuaciones, número de expediente y la remisión a cada relator, la fecha de su recibo y la fecha de salida del expediente resuelto.

c) Implementar el desarrollo de base de datos que contenga toda la información atinente al estado de los expedientes tratados.

d) Brindar información al público sobre el estado de los recursos presentados.

e) Asistir a los Acuerdos de la Comisión.

f) Registrar y protocolizar los actos administrativos dictados por la Comisión.

ARTICULO 8° — El Cuerpo de Relatores estará integrado por hasta ocho (8) letrados, designados por el Gerente General de ANSES entre profesionales de amplia y reconocida experiencia en el ámbito de la previsión.

ARTICULO 9° — Los relatores tendrán a su cargo el estudio y la elaboración del proyecto de resolución de los expedientes que ingresen a la Comisión, los que le serán asignados por la Mesa de Entradas según la fecha de ingreso del recurso.

ARTICULO 10° — El plazo para el estudio de la causa y elaboración del proyecto de resolución del expediente será establecido por el Secretario General según las necesidades del Sector, el grado de complejidad del tema y stock existente, atendiendo a que las causas sean resueltas dentro de los plazos previstos sin acumular atrasos.

RESOLUCION, FUNDAMENTACION Y PLAZOS

ARTICULO 11° — Concluido el Acuerdo, se procederá a la suscripción por parte de los miembros de la Comisión de los proyectos de resolución que en cada caso correspondan, los cuales deberán llevar el visado del relator interviniente y del Secretario General.

ARTICULO 12° — La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a partir de su recepción definitiva del expediente para resolver los recursos que se presenten ante ella. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando circunstancias especiales así lo determinen, en forma excepcional y por resolución fundada del Gerente General.

ARTICULO 13° — El escrito recursivo deberá contener como requisitos mínimos la individualización de la resolución que se recurre y los fundamentos sobre los cuales se basa el error u omisión en que incurriera la Unidad interviniente.

ARTICULO 14° La inadmisibilidad o falta de fundamentación de los recursos serán evaluadas y determinadas únicamente por la Comisión mediante resolución fundada, la cual será notificada a la parte.

ARTICULO 15° — La extemporaneidad del recurso será resuelto por el área ante quien ha sido interpuesto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de presentado.

ARTICULO 16° — Contra la resolución que declare extemporáneo un recurso procederá el recurso de queja que deberá ser interpuesto y fundado en un solo acto por el interesado, ante la autoridad que así lo haya resuelto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificado.

ARTICULO 17° — Interpuesto un recurso de revisión o de queja para ante la CARSS, el área receptora del recurso deberá remitir las actuaciones dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles administrativos de recibido.

ARTICULO 18° — La Comisión deberá elaborar y elevar a la Gerencia General un informe estadístico mensual que contenga los niveles de stock de expedientes al día primero del mes, la producción en totales (denegados, concedidos y medidas para mejor proveer), el tiempo promedio de resolución de expedientes, y el stock al último día del mes. El informe estadístico deberá ser elevado a más tardar el quinto día de cada mes, con copia a la Gerencia de Planeamiento de ANSES.

COMITE DE COORDINACION:

ARTICULO 19° — El Gerente General de ANSES presidirá un Comité de Coordinación que estará integrado por el Presidente de la Comisión y los Gerentes de Asuntos Jurídicos, de Prestaciones y de Normatización de Productos y Servicios de ANSES y será coordinado por el Gerente de Prestaciones, que tendrá como cometido la unificación de criterios, el seguimiento de los temas resueltos por la CARSS, su debida comunicación a las diferentes áreas de la ANSES y la modificación de la normativa interna que fuera necesaria, todo tendiente a evitar la reiteración de las causas que originaron la revocación de decisiones administrativas.

ARTICULO 20° — El Comité de Coordinación deberá reunirse al menos una vez al mes y de sus reuniones se labrará un acta suscripta por todos sus miembros remitiéndose copia de la misma a la Gerencia General y a la Unidad de Auditoría Interna.

ANEXO II

SECRETARIA GENERAL

Dra. Marta PAC

303523

RELATORES

Dra. María Elsa ACCIARRI

304405

Dra. Griselda CHAMORRO

304544

Dra. Vilma PEREZ

305675

Dra. Susana TERZ ALEM

303817

Dr. Guillermo Roberto BONAMASSA

002884

Dr. Roberto LLOBET

978963

Dr. Rodolfo RAVIOLI

304587

Dr. Miguel SANCHEZ

010419