CONVENIOS

Decreto 1269/2003

Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera celebrado el 21 de mayo de 2003 con la Provincia de Santa Fe, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.735, que declaró Zona de Desastre a determinados Departamentos y localidades de dicha provincia y creó un Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el convenio celebrado con fecha 21 de mayo de 2003 entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SANTE FE,

CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia en la que se encuentran diversas zonas de la Provincia mencionada como consecuencia de las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales, ha provocado perjuicios irreparables en las personas y en sus bienes así como también en las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras, de servicios, entre otros.

Que ello condujo a que los distintos Poderes del Estado Nacional adoptaran las acciones y medidas conducentes a paliar el impacto generado por la catástrofe climática, con la urgencia que el caso y la gravedad de la situación ameritan.

Que, en tal sentido, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 25.735 la cual, en lo atinente a la Provincia de Santa Fe, luego de declarar zona de desastre a diversos Departamentos y Localidades, crea un Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas, por un monto inicial de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

Que, asimismo, el citado cuerpo legal faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo, autorizándolo también a incrementar el endeudamiento público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.

Que, en ese contexto normativo y a fin de cumplir con la referida ley, se celebró con fecha 21 de mayo de 2003 entre el ESTADO NACIONAL representado por los titulares de los MINISTERIOS DE ECONOMIA e INTERIOR y la Provincia de SANTA FE, representada por el señor GOBERNADOR, el convenio de asistencia financiera.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 25.735.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera celebrado el 21 de mayo de 2003 entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SANTA FE, cuya copia autenticada integra el presente como Anexo I.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin.

ANEXO I

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA

Entre la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR, Dn. Carlos Alberto REUTEMANN, por una parte, y el Estado Nacional, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, Lic. Roberto LAVAGNA, y el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, Dr. Jorge MATZKIN; con la presencia del SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION, Dr. Eduardo DUHALDE;

Considerando

El impacto en las finanzas de la Provincia de Santa Fe, producido por las cuantiosas pérdidas ocurridas como consecuencia de las inundaciones en la cuenca del Río Salado,

Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 25.735 declarando zona de desastre a las áreas afectadas por las inundaciones en las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

Que a fin de asistir a las citadas Provincias, la ley crea un Fondo especial, destinando una partida específica del Presupuesto Nacional, por un monto inicial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000.-) para la Provincia de Santa Fe, autorizando al Poder Ejecutivo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas del Presupuesto que resulten necesarias.

Que en el Artículo 5º de la misma ley, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar el endeudamiento público hasta la suma equivalente a la totalidad del Fondo creado.

Que la mencionada ley establece que la administración y disposición de los fondos asignados estarán a cargo de cada Provincia beneficiaria.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la referida Ley Nº 25.735, se celebra el presente convenio ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Estado Nacional ha suscripto el Convenio de Préstamo Nº 4634 - AR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por el cual los recursos son transferidos en calidad de préstamo subsidiario a la Provincia de Santa Fe.

Que, por el citado Convenio de Préstamo Subsidiario, el Estado Nacional se compromete a desembolsar a la Provincia el Préstamo Subsidiario en tres (3) tramos en los términos de los artículos 2.02, incisos d) y e) y 2.04 del Convenio de Préstamo Nº 4634 AR.

Que la Provincia de Santa Fe se compromete a cancelar en efectivo los importes correspondientes a los servicios de la deuda, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en el Convenio de Préstamo Nº 4634 AR.

Que aún no se han efectivizado los desembolsos correspondientes a los tramos segundo y tercero.

Que atento las urgencias que presenta la situación por la que atraviesa la Provincia de Santa Fe, el Estado Nacional ha gestionado ante el BIRF el pronto desembolso del segundo tramo del Convenio de Préstamo Nº 4634.

Las Partes Convienen:

PRIMERO: Las Partes acuerdan que el mecanismo de cumplimiento de la asistencia financiera que dispone la Ley Nº 25.735 para la Provincia de Santa Fe, se instrumentará a través de la asunción por parte del Estado Nacional de los servicios de amortización e intereses de la deuda correspondientes al segundo tramo del Convenio de Préstamo Nº 4634 AR, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

SEGUNDO: Para el cumplimiento de lo acordado en el punto anterior, las partes acuerdan suscribir las modificaciones pertinentes al Convenio de Préstamo Subsidiario y producir las adecuaciones presupuestarias que correspondan en cada nivel de gobierno en cumplimiento de la Ley Nº 25.735.

TERCERO: El Fondo creado por el Artículo 2º de las Ley Nº 25.735 queda integrado mediante la asunción de la deuda establecida en el Artículo Primero por el ESTADO NACIONAL.

CUARTO: El presente deberá ser ratificado por la norma que corresponda en el ámbito del Estado Nacional y del Estado Provincial, respectivamente.

En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2003.