INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Decreto 1280/2003

Desígnase vicepresidente. Ratifícase que el Director Nacional nombrado por Decreto Nº 56/ 92, ocupará el cargo de Presidente de la citada Entidad Autárquica.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el Decreto Nº 1279 de fecha 23 de Mayo de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Visto se ha procedido a modificar la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Entidad Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la cual en la actualidad se encuentra integrada por una Presidencia y una Vicepresidencia, conforme a los Anexos I, II y III que forman parte del Decreto supra citado.

Que tales cargos, según lo señala el artículo 1º del precitado Decreto, deben ser cubiertos por profesionales que posean título de Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Enología u otro de nivel universitario equivalente y afín con dichas materias.

Que conforme el nuevo organigrama, el Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA designado por Decreto Nº 56 de fecha 10 de febrero de 2002, ocupará el cargo de Presidente del mismo.

Que por tanto se torna procedente la designación del Vicepresidente de dicho Instituto.

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase en carácter de Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Entidad Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, al Ingeniero Agrónomo Héctor Rómulo VOENA (L.E. 7.639.500).

Art. 2º — Ratifícase que el Director Nacional Nombrado por Decreto Nº 56 de fecha 10 de febrero de 2002, ocupará el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Art. 3º — El gasto que demande la aplicación del presente decreto será atendido con los créditos de las partidas específicas asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por el Presupuesto de la Administración Nacional vigente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Aníbal D. Fernández.