SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 217/2003

Modifícase el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO el expediente N° 15589/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que es necesaria la permanente actualización de dicho Reglamento, adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos.

Que la industria cárnica ha manifestado su interés en la posibilidad de revisar los Numerales del mencionado Reglamento relacionados con el descanso en corrales de los animales de la especie bovina, en el sentido de reducir dicho período.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria, y la Unidad de Análisis de Riesgo y Asuntos Emergentes, no han hecho objeciones al proyecto de reducir el tiempo mínimo de descanso en corrales para los animales destinados a la faena.

Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, ha analizado el tema a la luz de las características que reúne en nuestro país la explotación ganadera, la evolución del sistema de transporte, así como las necesidades de los Servicios de Inspección Veterinaria en las plantas de faena, propendiendo al bienestar de los animales destinados al sacrificio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Numeral 10.1.9 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, por el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Deróguese el texto del Numeral 10.1.11 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel M. Welschen.

ANEXO

Descanso de las tropas de vacunos, ovinos, porcinos y equinos

10.1.9

Los bovinos deberán permanecer en los corrales de descanso por un lapso mínimo de SEIS (6) horas y un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas. Los ovinos y porcinos deben permanecer no menos de SEIS (6) horas y no más de VEINTICUATRO (24) horas. Los equinos deben permanecer SEIS (6) horas como mínimo y DOCE (12) horas como máximo. En esta especie, toda vez que el tiempo de permanencia supere este plazo, los animales deberán ser remitidos a los corrales de estadía, por no más de DIEZ (10) días.