Ministerio de Economía y Ministerio de Salud

EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Resolución Conjunta 370/2003 y 349/2003

Actualízase el Anexo de la Resolución Conjunta N° 99/2002-ME y N° 344/2002-MS, mediante la cual se reglamentó lo establecido por la Ley N° 25.590 con referencia a la eximición total del pago en concepto de tributos a la importación para consumo de determinados productos críticos, destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Bs. As., 22/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0263615/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y MINISTERIO DE SALUD N° 344 de fecha 19 de junio de 2002, se procedió a reglamentar lo establecido en la Ley N° 25.590 que exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Que en el Artículo 5° de la resolución mencionada en el Considerando anterior se creó un Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del MINISTERIO DE SALUD, DE ECONOMIA, DE LA PRODUCCION y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, el cual, a propuesta de este último organismo, procedería a elaborar un informe con el objeto de realizar las futuras actualizaciones de la lista de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley N° 25.590.

Que en cumplimiento de la tarea encomendada, el mencionado Grupo de Trabajo recomendó la necesidad de realizar ajustes en el listado de mercaderías incluidas en la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99/02 y MINISTERIO DE SALUD N° 344/02, así como también la inclusión en dicho listado de bienes, conforme el relevamiento de solicitudes de acogimiento a los beneficios establecidos por la citada ley.

Que habiéndose detectado un error en la clasificación arancelaria de la mercadería denominada "Bolsas para diálisis peritoneal ambulatoria que contengan solución acuosa de glucosa, electrolitos y ácido láctico en la forma de lactato", corresponde asignarle a dicha mercadería la correcta posición arancelaria, cuya efectividad tendrá lugar a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99/02 y MINISTERIO DE SALUD N° 344/02.

Que en consecuencia se hace necesario proceder a la actualización del listado de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley N° 25.590.

Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA dependiente del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención que establece la Ley N° 25.590.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley N° 25.590.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1° — Actualízase el Anexo de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y MINISTERIO DE SALUD N° 344 de fecha 19 de junio de 2002, por las OCHO (8) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Establécese que las exenciones tributarias previstas en la Ley N° 25.590 para la mercadería denominada "Bolsas para diálisis peritoneal ambulatoria que contengan solución acuosa de glucosa, electrolitos y ácido láctico en la forma de lactato", que clasifica por la posición 3004.90.26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, regirán a partir del día 20 de junio de 2002.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Ginés M. González García.

ANEXO A LA RESOLUCION CONJUNTA M.E. N° 370 Y M.S. N° 349