Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 523/2003

Modifícase la Resolución N° 353/2003, en relación con los topes de aceptación de las cantidades de cueros que contengan las Guías de Tránsito emitidas por las provincias que habilitan la caza de nutrias.

Bs. As., 19/5/2003

VISTO el Expediente N° 70-0104/2003 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Conservación de la Fauna N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97, Resolución SAyDS N° 353 del 11 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el VISTO se ha establecido un cupo de exportación de cueros de la especie nutria (Myocastor coypus) para el período 2003-2004.

Que se ha advertido el deslizamiento de algunos errores involuntarios referidos al cupo de aceptación de guías de tránsito de las provincias y el arancel por cuero exportado, que difieren de las medidas acordadas en la reunión del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL DE FAUNA (ECIF) celebrada en esta Ciudad entre los días 6 y 7 de marzo de 2003.

Que en consecuencia corresponde sustituir los artículos 3° y 7° de la Resolución SAyDS N° 353/03, con el alcance convenido con las autoridades provinciales.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de esta Jurisdicción.

Que el suscrito se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 22.241 y su Decreto Reglamentario N° 666/97 y los Decretos N° 355 y 357, ambos del 21 de febrero de 2002, Decreto N° 537 del 25 de marzo de 2002 y Decreto N° 1300 del 23 de julio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución SAyDS N° 353/03 por el siguiente:

"ARTICULO 3°. — Fíjase como tope de aceptación de las cantidades de cueros que contengan las Guías de Tránsito emitidas por las provincias que habilitan la caza de la nutria, las siguientes:

— BUENOS AIRES

829.200

— SANTA FE

482.70

— ENTRE RIOS

1.028.800

— CHACO

69.580

— CORRIENTES

34.790

— SANTIAGO DEL ESTERO

34.790

— RIO NEGRO

4.970

— CORDOBA

15.000

La DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsito emitidas por las provincias dentro del tope de aceptación correspondiente, rechazando in limine las que lo excedan, según las constancias registrales que a tal efecto llevará la mencionada Dirección".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución SAyDS N° 353/03 por el siguiente:

"ARTICULO 7°. — Por cada cuero exportado deberá abonarse un arancel de QUINCE CENTAVOS DE PESOS ($ 0,15) al Fondo del Proyecto Nutria con el que se financiará el mismo".

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Merenson.