Ministerio de la Producción

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 275/2003

Establécese el alcance de la Resolución N° 36/ 2002-SICYM, por la que se fijaron requisitos para que determinados vehículos cero kilómetro fabricados en el país puedan ser consignados como modelo del año 2003.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO el Expediente S01:0065487/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 901 de fecha 15 de abril de 2003 se faculta al MINISTERIO DE LA PRODUCCION a establecer un marco normativo respecto de la tipificación del modelo año de los motovehículos que se comercializan en el país.

Que en dicha normativa se autoriza al Señor Ministro de la Producción a delegar las facultades conferidas por la misma en un Organismo de su Jurisdicción.

Que el cuerpo de normas correspondientes a la tipificación del modelo año, contempla que los vehículos automotores pueden consignar bajo determinadas condiciones, específicamente detalladas, como modelo año de los mismos el correspondiente al año calendario siguiente al de su fabricación para los vehículos producidos en el país y los de origen importado.

Que las citadas normas han tenido por finalidad superar la situación que en momento de contracción del mercado al que los vehículos están destinados origina una acumulación de stock, cuya comercialización sólo es posible realizarse en el año posterior con una consiguiente pérdida del valor del bien que no tiene justificación técnica.

Que si bien los motovehículos no se encuentran comprendidos en el Régimen de la Industria Automotriz su naturaleza hace razonable considerar la pertinencia del dictado de una medida similar a la existente en el referido régimen.

Que se considera necesario el dictado de una norma reglamentaria con el fin de incluir a los motovehículos en el cuerpo normativo correspondiente a vehículos automotores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 901 de fecha 15 de abril de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Lo dispuesto en la Resolución SlC y M. N° 36 de fecha 21 de noviembre de 2002, alcanza al universo de bienes comprendidos en el Decreto N° 901 de fecha 15 de abril de 2003.

Art. 2° — Actuará como Autoridad de Aplicación del presente Régimen la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la que queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el pleno cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.