(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° de la Resolución N°20/2003 de la Secretaría de Energía B.O. 16/7/2003. Por los considerandos se establece que es conveniente y oportuno volver a lo establecido en la Resolución N°428/98 SE hasta tanto el ENRE cumpla con lo establecido en el art. 5° de la misma.)

Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 221/2003

Derógase la Resolución N° 428/98, mediante la cual se adoptaron medidas en relación con la determinación de la tarifa aplicable para remunerar la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0062225/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el más eficaz y económico aprovechamiento de las estructuras y recursos de los órganos públicos con competencia en el Sector Eléctrico aconsejan concentrar en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante, ENRE) las atribuciones y responsabilidades respecto a la determinación de la tarifa de la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (en adelante, PAFTT) incluyendo los aspectos de calidad de servicio y expansión en el marco de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.

Que según los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998, modificada por medio de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 239 del 3 de julio de 2002, se adoptaron medidas con relación a la determinación de la tarifa aplicable para remunerar la PAFTT.

Que tal decisión, adoptada por esta SECRETARIA DE ENERGIA en ejercicio de atribuciones que le confieren las leyes antes citadas, obedeció básicamente a razones de oportunidad y conveniencia en las que se merituaron las características propias de la prestación en cuestión.

Que, en la actualidad, el ENRE cuenta con una organización que permite cubrir con la mayor economía de recursos la totalidad de las tareas que implica la regulación de la PAFTT.

Que en tal sentido resulta entonces conveniente y oportuno que el mencionado Ente asuma las atribuciones y responsabilidades en la determinación de la tarifa de la PAFTT incluyendo los aspectos de calidad de servicio y expansión en el marco de las leyes N° 15.336 y N° 24.065.

Que, a su vez, conforme los términos del Artículo 76 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, siempre queda expedita contra las Resoluciones del ENRE la vía recursiva ante esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998.

Art. 2° — La tarifa de peaje para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE incluyendo los aspectos de calidad de servicio y expansión deberá ser determinada por el ENTE NACIONAL. REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 3° — Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución es sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, por lo que esta SECRETARIA DE ENERGIA continuará ejerciendo las facultades y atribuciones que surgen de la aplicación de los mismos.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto E. Devoto.