Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 366/2003 y 21/2003

Declárase en determinados Distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 20/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0019727/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 28 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para diversas zonas que sufrieron distintos fenómenos adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 3899 del 30 de diciembre de 2002 y 8 del 28 de enero de 2003.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Distritos Melincué, María Teresa, Carreras, Elortondo, Villa Cañás, Teodelina, San Eduardo, Maggiolo, Venado Tuerto, Labordeboy, Christophersen, San Gregorio, Diego de Alvear, Rufino, Aarón Castellanos, Amenábar, San Francisco de Santa Fe, Sancti Spiritu, Firmat y Hughes del Departamento GENERAL LOPEZ; Máximo Paz, Alecorta, Santa Teresa, Empalme Villa Constitución y Rueda del Departamento CONSTITUCION; María Susana, El Trébol y Casas del Departamento SAN MARTIN y Jacinto L. Arúuz del Departamento LAS COLONIAS, afectados por fuertes tormentas de viento, lluvia, granizo y anegamientos temporarios, desde el 1° de noviembre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en el Distrito Gato Colorado del Departamento 9 DE JULIO, afectado por copiosas lluvias y anegamientos temporarios, desde el 1° de noviembre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.

c) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en los Distritos Esteban Rams, Montefiore, Pozo Borrado, Tostado, San Bernardo, Logroño, Santa Margarita, Gregoria Pérez de Denis, Villa Minetti y Campo Garay del Departamento 9 DE JULIO; Ceres, La Cabral, Villa Saralegui, Aguará Grande, Hersilia, San Cristóbal, Monte Oscuridad, La Rubia, Huanqueros, Las Avispas, Arrufó, Santurce, Palacios, Portugalete, Colonia Bossi y Ambrosetti del Departamento SAN CRISTOBAL; San Carlos Sud y Matilde del Departamento LAS COLONIAS; Gessler, Larrechea y Bernardo de Irigoyen del Departamento SAN JERONIMO; La Gallareta, Vera, Fortín Olmos, Garabato, Intiyaco, Golondrina, Cañada Ombú, Los Amores, Margarita, y Calchaquí del Departamento VERA; Villa Eloisa del Departamento IRIONDO; Chañar Ladeado del Departamento CASEROS y Carmen, Chovet y Cañada del Ucle del Departamento GENERAL LOPEZ, afectados por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, desde el 1° de enero al 30 de junio de 2003.

d) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario en los Distritos Montefiore, Pozo Borrado, San Bernardo, y Villa Minetti del Departamento 9 DE JULIO; Ceres, Villa Saralegui, Aguará Grande y Huanqueros, del Departamento SAN CRISTOBAL; San Carlos Sud y Matilde del Departamento LAS COLONIAS; Gessler, Larrechea y Bernardo de Irigoyen del Departamento SAN JERONIMO; Chañar Ladeado del Departamento CASEROS y Carmen, Chovet y Cañada del Ucle del Departamento GENERAL LOPEZ, afectados por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, desde el 1° de enero al 30 de junio de 2003.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.