Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 51/2003

Apruébase el Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso acordado en el Acta suscripta el 9 de enero de 2001 con la Concesionaria Aguas Argentinas S.A.

Bs. As., 12/5/2003

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta suscripta el 9 de enero de 2001 como conclusión de la primera Revisión Quinquenal entre este Organismo y la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. con intervención de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión se acordó la constitución de un fideicomiso.

Que así pues para asegurar la gestión de las obras alcanzadas por los incrementos tarifarios AGUAS ARGENTINAS S.A. se comprometió a implementar el referido fideicomiso cuya tramitación se cumplimentó en el Expte. N° 13345-01, del registro de este Ente Regulador.

Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002 (B.O. 22-2-02) y las otorgadas por el Anexo II Apartado VIII del Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002 (B.O. 11-3-02) dicha Subsecretaría aprobó mediante la Disposición 1/03 (fs. 19/ 31) el proyecto de Convenio de Fideicomiso para ser suscripto por la Concesionaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la apuntada Acta del 9 de enero de 2001.

Que mediante el artículo 2° de la precitada Disposición y en uso de las indicadas facultades la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS resolvió que este Ente Regulador dictara un Reglamento de Contrataciones para establecer los procedimientos y condiciones bajo las cuales la Concesionaria contrataría las obras a pagarse a través del Fideicomiso.

Que en consecuencia este Organismo se dedicó a la elaboración del citado Reglamento, para lo cual han tomado intervención las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES respectivamente.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso, que integra la presente como Anexo I; ello, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 2° de la Disposición SSRH N° 1 del 8 de enero de 2003.

Art. 2° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Jorge A. Delhon. — Miguel Saiegh. — Juan M. Pedersoli. — Martín Lascano.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 101/2003 del ETOSS B.O. 1/9/2003).

ANEXO IV

Del Contrato de Fideicomiso

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL FIDEICOMISO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° — AMBITO DE APLICACION. De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 11 de agosto de 2003, las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de las obras que reciban financiamiento a través del Fideicomiso creado por el Acta de la Primera Revisión Quinquenal del 9 de enero de 2001.

ARTICULO 2° — REGLAMENTO DE CONTRATACION. El presente Reglamento conforma un sistema para la información, contratación y supervisión de la ejecución de las obras fideicomitidas, compuesto por los siguientes instrumentos:

a) Procedimientos de Selección, para las obras Fideicomitidas.

b) Registros.

b1 Contrataciones de Obras Fideicomitidas.

b2 De Contratistas.

c) Pliego de Bases y Condiciones.

c1 Generales.

c2 Particulares.

d) Mecanismo de seguimiento de precios de mercado.

e) Publicidad y difusión de los actos del Concesionario.

f) De los Documentos e Informes.

g) De los Auditores.

ARTICULO 3° — OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario debe prever en los documentos de selección y acreditar en el Informe Anual a presentar ante el ETOSS la aplicación de las siguientes prescripciones:

a) Trato igualitario para con contratistas.

b) Aplicación de los procedimientos de contrataciones de obras incluidos en el presente reglamento a todas las contrataciones realizadas bajo el fideicomiso.

c) Inexistencia de subsidios cruzados hacia los contratistas.

d) Que los precios de las transacciones no superen los precios de mercado, debiendo justificar el apartamiento de dichos precios en las contrataciones efectuadas.

e) Cumplimiento del Régimen de "Compre Trabajo Argentino".

f) Informar anualmente la nómina de las empresas vinculadas o relacionadas y en cada contratación en la que exista dicha condición.

g) Que el diseño, la aplicación y el mantenimiento de sus sistemas internos de gestión se adecuan a las pautas establecidas por el presente reglamento y al régimen legal de "Compre Trabajo Argentino".

ARTICULO 4° — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Aprobado el Plan de Obras correspondiente al Fideicomiso, el Concesionario deberá presentar al ETOSS, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de dicha aprobación, un programa detallado de las contrataciones a efectuarse en cada año en curso y de acuerdo al presupuesto estimado de recaudación del Fideicomiso. Cuando la naturaleza de las actividades u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a un (1) año debiendo la misma ajustarse a los recursos asignados para el Fideicomiso.

TITULO II

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION ARTICULO

5° — CLASES DE PROCEDIMIENTOS. La contratación de la obra podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:

a) Contratación directa.

b) Licitación o concurso.

ARTICULO 6° — CRITERIOS PARA LA SELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente, debiendo dejarse constancia en la documentación del trámite, de la fundamentación del mecanismo de selección utilizado. Cualquiera resulte la modalidad del llamado a contratación que se aplique corresponderá que en relación a los bienes, servicios u obras de que se trate se observen las pautas normativas del régimen de "Compre Trabajo Argentino":

a) Características de las obras a contratar.

b) Monto estimado del contrato.

c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

d) Razones de urgencia o emergencia.

En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente.

ARTICULO 7° — MONTO DE LOS CONTRATOS. Para la Contratación de Obras Fideicomitidas a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, se aplicará la siguiente escala según el monto estimado del contrato, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas:

a) Hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000): CONTRATACION DIRECTA.

b) Más de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000): LICITACION O CONCURSO PRIVADO.

c) Más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000): LICITACION O CONCURSO PUBLICO NACIONAL.

ARTICULO 8° — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, con las salvedades previstas en artículo 33°. Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. Se estima conveniente, para facilitar el examen, evaluación y comparación de las ofertas, solicitar a los oferentes que especifiquen los precios unitarios en todos aquellos casos que la importancia de Ias obras o la modalidad de contratación así lo aconseje.

TITULO III

LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 9° — LICITACION O CONCURSO. Los procedimientos de licitación y concurso serán aplicables de acuerdo con los criterios dispuestos en los Artículos 5° y 6° del presente Reglamento. La licitación se realizará cuando el criterio de selección del contratista recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de concurso se hará cuando el criterio de selección del contratista recaiga en factores no económicos, tales como la capacidad técnica o científica.

ARTICULO 10. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos bajo las siguientes modalidades:

a) Públicos o privados.

b) De etapa única o múltiple.

ARTICULO 11. — LICITACION O CONCURSO PUBLICO. La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

ARTICULO 12. — LICITACION O CONCURSO PRIVADO. La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a todos los oferentes del Registro de Contratistas que cumplan con los requisitos exigidos para las obras a contratar y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el mínimo establecido para la licitación o concurso público.

ARTICULO 13. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.

ARTICULO 14. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación Io justifiquen, la licitación o el concurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple. La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.

Este procedimiento se utilizará para toda contratación mayor a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

TITULO IV

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES ARTICULO

15. — Para la elaboración y comunicación al ETOSS de los Pliegos de Bases y Condiciones se seguirán las siguientes pautas:

a) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES: El Concesionario presentará al ETOSS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores de la resolución que aprueba el presente reglamento, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que servirá de base a los llamados correspondientes, reservándose el ETOSS la facultad de efectuar observaciones al mismo, para lo cual dispondrá de DIEZ (10) días hábiles, el que se entenderá aprobado si dentro del plazo precitado no formulase objeciones al mismo.

b) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán comunicados por el Concesionario al ETOSS con una antelación de VEINTE (20) días hábiles al llamado o convocatoria correspondiente para cada procedimiento de selección y deberán contener los requisitos mínimos que indicará el Pliego de Bases y Condiciones Generales e incluirán las especificaciones técnicas. En su caso, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares incluirá la normativa de "Compre Trabajo Argentino", tal como lo determina el art. 13 de la Ley N° 25.551. El ETOSS se reserva la facultad de efectuar observaciones a los mismos para lo cual dispondrá de QUINCE (15) días hábiles a partir de su presentación, los que se entenderán aprobados si dentro del plazo precitado no formulase objeciones a los mismos.

ARTICULO 16. — VALOR DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al CINCO POR MIL (5‰) del valor del presupuesto de la contratación de que se trate.

ARTICULO 17. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible:

a) Las características y especies de la prestación, consignando además el número de catálogo que genera el Sistema de ldentificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa N° 344 de fecha 11 de junio de 1997.

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los contratistas, como así también las normas que deben observar éstos en los términos del régimen de "Compre Trabajo Argentino".

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

d) Si se aceptarán tolerancias. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

e) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

ARTICULO 18. — PARAMETROS DE EVALUACION. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán incluir, conforme lo establecido en el artículo 8°, el criterio para la evaluación y selección de las ofertas.

TITULO V

REGISTROS

ARTICULO 19. — REGISTRO DE CONTRATACIONES DE OBRAS FIDEICOMITIDAS. En el área de compras y contrataciones de la Concesionaria se llevará un registro actualizado de todas las contrataciones, realizadas por intermedio del fideicomiso, indicando los aspectos centrales de las mismas. El Registro de Contrataciones contendrá: la nómina de todos los contratos, convenios y acuerdos en los que el Concesionario sea parte interesada con identificación y descripción de la obra, identificación del contratista, si es una empresa vinculada/relacionada o no, montos de contrato, ampliaciones, fecha de inicio y finalización de las obras, resultado de la evaluación del cumplimiento que han tenido. Aspectos relevantes de esta información, en forma sintética deberán estar publicados en la página web de la Concesionaria. Los registros deberán estar a disposición del Ente Regulador o de quien éste indique, con el objeto de verificar su cumplimiento.

REGISTRO DE CONTRATISTAS

ARTICULO 20. — REGISTRO. La Concesionaria llevará un Registro de Contratistas en el que se asentarán los antecedentes y constancias específicas y particulares de las empresas en materia de obras: contendrá también las evaluaciones sistemáticas y formales de la calidad de la prestación del servicio de cada contratista incluyendo la evaluación inicial. Se establecen en este reglamento las pautas y requisitos, relativos a su operatividad. El presente registro se encontrará abierto de forma permanente, debiéndose publicar su existencia como mínimo DOS (2) veces al año en dos diarios de circulación nacional masiva, como así también deberá difundirse en la página web del ETOSS y de la Concesionaria.

ARTICULO 21. — REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS. Las empresas interesadas en ser inscriptas en el Registro de Aguas Argentinas S.A. deberán:

I. Presentar la siguiente documentación:

a) Carta de Presentación.

b) Dirección.

c) Teléfono / Fax / E-mail.

d) Contrato Social y Estatutos vigentes. con sus respectivas modificaciones en el caso de corresponder, debidamente legalizados.

e) Ultima Acta de Distribución de Cargos, debidamente legalizada.

f) Ultimo Balance auditado por Contador Público debidamente certificado, que no podrá tener una antigüedad mayor a 18 meses.

g) Balance Sintético de los DOS (2) últimos ejercicios anuales certificado por Contador Público de la República Argentina y con la correspondiente legalización del Consejo Profesional competente.

h) Antecedentes bancarios.

i) C.U.I.T. - Formulario de Inscripción en AFIP.

j) Condiciones especiales ante IVA y Ganancias.

k) Fotocopia de Formulario de Inscripción frente al Impuesto Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.

I) Fotocopia de Formulario de Inscripción frente al Ente Previsional pertinente.

m) Fotocopia de Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de la Construcción.

n) Copia certificada por Escribano Público del Libro Rubricado de Sueldos Ley N° 20.744 y modificatorias, del Formulario 931 (SUSS y ART) y su respectivo pago, correspondiente a los últimos DOS (2) meses de los DOS (2) años anteriores al llamado.

o) Inscripción en Tasa de Seguridad e Higiene (sólo para proveedores radicados en el Partido de Avellaneda y de Lomas de Zamora).

p) Declaración Jurada de que ninguno de los integrantes del ente societario se encuentra penalmente condenado por delito doloso.

II. Acreditar:

a1). — Ejecución redes de agua potable.

Para la ejecución de redes de agua potable los oferentes deberán acreditar haber ejecutado dentro de los últimos CINCO (5) años obras de tendido de redes de agua potable, cloacas, desagües pluviales, gas, energía eléctrica, comunicaciones o conducción de cualquier otro tipo de fluido por red bajo tierra y en ambiente urbano de una longitud no inferior a los TRES MIL (3.000) metros en dicho período.

a2). — Ejecución de redes cloacales en diámetro menor o igual a 315 mm con conexiones.

Para la ejecución de obras de tendido de cañerías cloacales en vía pública, los oferentes deberán acreditar haber ejecutado dentro de los últimos CINCO (5) años, obras de tendido de redes cloacales en ambiente urbano, de una longitud no inferior a los DIEZ MIL (10.000) metros y con no menos de QUINIENTAS (500) conexiones cloacales en dicho período y de no menos de DOS MIL (2.000) metros con no menos de CIENTO CINCUENTA (150) conexiones cloacales en uno solo de dichos años, o bien acreditar haber realizado obras de desagües pluviales, en ambiente urbano, con una longitud no inferior a los DIEZ MIL (10.000) metros en los últimos CINCO (5) años y no menos de DOS MIL (2.000) metros en uno sólo de dichos años.

a3). — Ejecución de redes cloacales en diámetro mayor a 315 mm.

Para la ejecución de obras de tendido de cañerías cloacales en vía pública, los oferentes deberán acreditar haber ejecutado dentro de los últimos CINCO (5) años obras de tendido de redes cloacales y/o desagües pluviales, en diámetro mayor a 315 mm o ducto de sección equivalente, en ambiente urbano, de una longitud no inferior a DOS MIL (2.000) metros, en dicho período y no menos de QUINIENTOS (500) metros en uno solo de dichos años.

(Inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 139/2003 del ETOSS B.O. 3/12/2003)

b) La acreditación se hará mediante la presentación del listado de obras, por tipo de fluido y por año, donde conste fecha de inicio y terminación, longitud, cantidad de conexiones, diámetros, materiales y montos de obra según contrato, acompañados de copia simple de los correspondientes certificados de terminación de obra expedidos por los comitentes de cada una de las obras listadas. En dichos certificados deberá constar claramente nombre, razón social, teléfono y dirección.

c) La realización de obras de construcción en los DOS (2) últimos años calendario, con una facturación mínima acumulada de $ 1.000.000 (acompañar certificación de los respectivos comitentes).

d) Un patrimonio neto no Inferior a $ 500.000 en el último ejercicio anual.

III. No serán inscriptas en el Registro aquellas empresas que:

a) Se encuentren en concurso de acreedores, se haya declarado su quiebra, o por cualquier motivo se haya dispuesto su liquidación o disolución.

b) Hayan llegado a un acuerdo privado con sus acreedores o realizado una cesión en favor de los mismos, o acordado cumplir sus obligaciones bajo la inspección de un comité de acreedores, o nombrado un administrador síndico o liquidador de alguna parte de sus bienes.

c) Habiendo sido contratista de Aguas Argentinas S.A., hubieren abandonado las obras, o las hubieren ejecutado de manera defectuosa y no hubieren corregido los defectos en tiempo y forma.

d) Fueren deudoras de Aguas Argentinas S.A. con motivo o en ocasión de cualquier relación contractual mantenida con ella.

e) No hubieren asumido su responsabilidad frente a reclamos judiciales o extrajudiciales en que Aguas Argentinas S.A. hubiere sido codemandada o corequerida con motivo o en ocasión de cualquier relación contractual mantenida con ella.

f) Se encontrasen en juicio o arbitraje como demandante frente a Aguas Argentinas S.A., o existiere sentencia o laudo definitivo rechazando parcial o totalmente la acción.

Aguas Argentinas S.A. podrá auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el interesado, así como aquella que considere pertinente para acreditar que la empresa cumple con la legislación laboral y previsional vigente, para lo cual se le permitirá el examen de toda la documentación que solicitase.

ARTICULO 22. — PERSONAS HABILITADAS: Podrán contratar con la Concesionaria todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente.

ARTICULO 23. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Concesionaria:

a) Quienes no reúnan los requisitos fijados para ser inscriptos en el Registro de Contratistas.

b) Quienes tengan condena penal por delito doloso.

TITULO VI

DOCUMENTACION PARA LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 24. — DOCUMENTACION. Las contrataciones de la Concesionaria se reglarán por los documentos que se enumeran a continuación:

• El presente Reglamento.

• Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras.

• Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

• El contrato.

TITULO VII

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE PRECIOS DE MERCADO ARTICULO

25. — El Concesionario deberá elaborar y presentar al ETOSS para su aprobación, en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación de la resolución que aprueba el presente reglamento, una metodología para garantizar que la determinación y el seguimiento de los precios de contrataciones de las Obras Fideicomitidas son representativos de los precios de mercado.

La metodología debe contemplar por lo menos los siguientes cuatro mecanismos para lograr tal fin, a saber:

• La existencia de concursos con la participación de contratistas independientes para competir por la provisión de la obra.

• La comparación de los precios con listas de precios de publicación generalizada.

• La evaluación de los precios por terceras partes calificadas para tal fin.

• La realización de comparaciones en base a indicadores de costos homogéneos entre compañías de la industria.

TITULO VIII

PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS ACTOS DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 26. — Es obligación del Concesionario dar a publicidad y difusión, conforme se establece en el presente reglamento, lo relativo a las obras que se financian por el Fideicomiso. A tal efecto, dicha difusión deberá formalizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Publicación en diario/s de mayor circulación y/o en el Boletín Oficial cuando así correspondiere.

b) En la página web de la Concesionaria y del ETOSS.

c) En la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones, cuando así corresponda.

ARTICULO 27. — Todas las contrataciones de obras fideicomitidas, cualquiera sea su monto y su mecanismo de contratación, se deberán difundir en la página web de la Concesionaria (Registro de Contrataciones).

ARTICULO 28. — LICITACION O CONCURSO PRIVADO. En este supuesto se deberán remitir invitaciones por medio fehaciente, con QUINCE (15) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, a todos los inscriptos en el Registro de Contratistas, que cumplan con los requisitos exigibles para las obras a contratar.

ARTICULO 29. — LICITACION O CONCURSO PUBLICO NACIONAL. Los anuncios pertinentes se publicarán en al menos en DOS (2) diarios de circulación nacional masiva por DOS (2) días y con VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Los días de anticipación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación. Asimismo se difundirá en forma permanente, por lo menos desde el primer día de la publicación en los diarios hasta la fecha de apertura, en la página web de la Concesionaria. Esta difusión no libera a la Concesionaria del cumplimiento de los recaudos de publicación y difusión que para el caso establece el régimen de "Compre Trabajo Argentino".

ARTICULO 30. — El Plan de Obras correspondiente al Fideicomiso deberá ser publicado por lo menos UN (1) día en DOS (2) diarios de circulación nacional masiva, e incorporado en forma permanente en la página web de la Concesionaria, en la que asimismo se informará del avance mensual de su ejecución. Esta difusión no libera a la Concesionaria del cumplimiento de los recaudos de publicación y difusión que para sus Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión establece el régimen de "Compre Trabajo Argentino". En el caso que en los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión de la Concesionaria esté reflejado el Plan de Obras Fideicomitidas, éste no deberá ser nuevamente publicado.

El contenido del aviso a través del cual se publicite el Plan de Obras Fideicomitidas y/o, en su caso, el Programa de Inversión y/o Proyecto o Plan de Inversión que lo contenga, podrá limitarse a consignar una remisión a la página de Internet de la Concesionaria, del ETOSS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) donde deberá estar reflejado aquél.

ARTICULO 31. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El mencionado pliego deberá poder ser consultado en la oficina de compras y contrataciones habilitada al efecto y se publicará en forma completa en la página web de la Concesionaria.

ARTICULO 32. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. El contenido del aviso del proceso de selección respectivo, a publicarse en DOS (2) periódicos de circulación nacional masiva, podrá limitarse a consignar una remisión en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de corresponder, de la Concesionaria y del ETOSS, en los cuales deberán estipularse como mínimo los siguientes datos:

a) Tipo, objeto e identificación de la contratación.

b) Base de la contratación, si la hubiere.

c) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

d) Valor del Pliego en caso de corresponder.

e) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

f) Que la fuente de financiamiento de las obras es el Fondo Fiduciario constituido por Resolución ETOSS N° 86/03.

El contenido del anuncio de la convocatoria que se remita para su difusión en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), deberá contener los datos que esta oficina, por sí o a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.551, determine.

ARTICULO 33. — ADJUDICACION. El Concesionario comunicará al ETOSS, previo a la adjudicación definitiva, los antecedentes que corresponden a esta etapa del trámite con la propuesta de adjudicación que propicie resolver. El ETOSS dispondrá de QUINCE (15) días hábiles para expedirse acerca de la propuesta de adjudicación, la que se entenderá aprobada si dentro del plazo precitado no formulase observaciones a la misma.

TITULO IX

DOCUMENTOS E INFORMES

ARTICULO 34. — El Concesionario enviará al ETOSS, la siguiente documentación:

1. Propuesta de obras a ser incluidas en el Fideicomiso, para su aprobación.

2. Programación de las Contrataciones.

3. Informe de Procedimientos de Adjudicaciones de las Obras.

4. Informe de Avance de Ejecución del Plan de Obras, en forma mensual.

5. Seguimiento de Precios de Mercado.

TITULO X

AUDITORES

ARTICULO 35. — INTERVENCION DE LOS AUDITORES.

Los Auditores Contable y Técnico de la Concesión deberán incluir en su plan anual de auditoría el seguimiento del plan de obras fideicomitidas.

Los Informes elaborados por el Concesionario conforme el artículo precedente deberán contar con el correspondiente Informe de Auditoría, certificando: a) el cumplimiento de los procedimientos de contratación establecidos en la presente reglamentación; b) los estudios de las obras y c) los grados de avance de las obras, conforme los certificados y procedimientos que se especifican en los Anexos al Contrato de Fideicomiso.