Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 458/2003

Autorízase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a percibir del propietario que envíe animales a faena, y previo a la entrega del Documento de Tránsito Animal, la contribución creada por el artículo 14, inciso a) de la Ley N° 25.507.

Bs. As., 22/5/2003

VISTO el expediente N° S01:0070232/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 25.507 y su Decreto Reglamentario N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.507, en su artículo 1° crea el INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA, como ente de derecho público no estatal.

Que con el objeto de financiar al mencionado Instituto, el artículo 14 de dicha Ley crea el FONDO DE PROMOCION DE CARNE VACUNA ARGENTINA, el que se integrará con los recursos allí establecidos.

Que a su vez el artículo 14, inciso a) determina el porcentaje de la contribución a que está obligado el propietario del animal que se envía a faena, y el inciso b) el porcentaje que está obligada a abonar la industria frigorífica por cada animal faenado. Asimismo dicho artículo establece que el propietario deberá abonar en el momento que solicita al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la emisión del documento sanitario para el traslado a faena (DTA).

Que el Decreto N° 2647/2002 Reglamentario de la Ley N° 25.507, en sus artículos 14, 15, 16, 17 y 18 establecen la metodología que debe implementar el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para la percepción de las contribuciones creadas por la Ley N° 25.507.

Que el citado Decreto, en su artículos 19 y 20 reglamenta la forma en que la industria frigorífica aportará las contribuciones creadas por la Ley N° 25.507.

Que a los fines de cumplir con los objetivos propuestos en la creación del INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS debe dictar la norma que ponga en marcha la percepción de las contribuciones que conformarán el FONDO DE PROMOCION DE CARNE VACUNA ARGENTINA.

Que la Asamblea de Representantes, creada por la Ley N° 25.507 en la sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2003, por unanimidad de los miembros presentes solicitó al suscripto, postergue el inicio de la percepción de las contribuciones prevista para el 2 de junio del corriente año, hasta el día 16 de junio de 2003.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades que le otorgan el artículo 15 de la Ley N° 25.507, y el del Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a partir del 16 de junio de 2003, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a percibir del propietario que envíe animales a faena y previo a la entrega del Documento de Tránsito Animal (DTA), la contribución creada por el artículo 14, inciso a) de la Ley N° 25.507.

Art. 2° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), deberá arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.