SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 426/2003

Fíjanse valores de determinados códigos del nomenclador arancelario de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO el expediente N° 16.948/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 12 de julio de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 219 de fecha 7 de abril de 1995 del citado ex- Servicio Nacional y 142 de fecha 29 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución SENASA N° 142/ 2002 mencionada en el Visto, resulta necesario modificar el artículo 1° de la Resolución CASENASA N° 8/95, en lo atinente al valor del importe fijado para el Código 2002 y 2004, del nomenclador arancelario de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por Inspección y/o Control de Partidas de vacuna antiaftosa (Inocuidad, Bacteriológico y Eficacia), por dosis.

Que asimismo, en la citada Resolución SENASA N° 142/2002, se consideró necesario que, ante el reinicio de la elaboración industrial de vacuna antiaftosa, el producto obtenido brindara garantías de calidad e ineludiblemente un nivel adecuado de eficacia, razón por la cual corresponde suprimir los aranceles por inspecciones que no contemplaban la realización de este tipo de controles.

Que la medida que se propicia se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 26 del Decreto N° 583 de fecha 31 de enero de 1967 reglamentario de la Ley N° 13.636 modificado por sus similares Nros. 3899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988.

Que a los efectos de establecer el nuevo valor propuesto se han tomado en cuenta los costos de los insumos de las técnicas de laboratorio, involucradas en las pruebas Directa e Indirecta que se llevan a cabo en el Control Oficial de vacuna antiafftosa, así como también los costos del personal abocado a esas tareas.

Que desde la entrada en vigor de la ya citada Resolución N° 142/2002, los establecimientos elaboradores de vacuna se han hecho cargo de los costos derivados de la adquisición de bovinos para realizar las pruebas de eficacia establecidas por el Control Oficial, el alimento de los mismos, traslado, sanidad e identificación que pudieran producir, por lo que corresponde, a fin de no configurar un enriquecimiento ilícito del Estado, reconocer en forma retroactiva a la fecha de emisión de está norma, los nuevos valores del nomenclador arancelario que por la presente se propician.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de los artículos 8°, inciso k) y 14, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001 y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto los valores de los importes de los Códigos 2002 y 2004 del nomenclador arancelario de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, contenido en el artículo 1° de la Resolución N° 8 de fecha 12 de julio de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 2° — A partir de la presente resolución, el valor de los códigos referidos en el artículo precedente quedarán fijados de la siguiente manera:

Código 2002- Inspección y/o Control de Partidas (de Inocuidad, bacteriológicos y eficacia) (por dosis) $ 0,035.

Código 2004- Recontrol de vacunas Antiaftosa (por costos de pruebas) $ 12.500.

Art. 3° — Déjase sin efecto el arancel por Inspección y/o Control de Partidas (de Inocuidad y bacteriológicos exclusivamente, por dosis) correspondientes al Código 2003, previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 8 de fecha 12 de julio de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 4° — El arancel fijado en el artículo 2° tendrá vigencia a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 142 de fecha 29 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.