Secretaría de Obras Públicas

PEAJE

Resolución 212/2003

Apruébase la Tarifa Básica que regirá a partir del inicio del cobro del peaje correspondiente a la Conexión Física entre las ciudades de Rosario, provincia de Santa Fe, y Victoria, provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO, el Expediente N° 1619/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA de la NACION, el Decreto N° 581 de fecha 14 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el Visto, se aprobó la adjudicación y el Contrato de Concesión de la Obra de la CONEXION FISICA entre las ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, con el consorcio que luego constituyera la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Artículo 26, inciso 26.1 del Contrato de Concesión, dispone que, "Ejecutada la totalidad de las obras e instalaciones y luego comprobado por el Organo de Control que las mismas se ajustan a lo estipulado, se habilitará el tránsito en la Concesión y, mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación, se autorizará el inicio del cobro de peaje, previa constitución de la garantía de mantenimiento y aprobación del Manual de Procedimientos de Explotación y Mantenimiento".

Que por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 56 de fecha 21 de febrero de 2003 se prorrogó hasta el 15 de mayo de 2003 el cronograma de obras del contrato de concesión de la obra de la Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, para efectuar la habilitación provisoria al tránsito y hasta el 15 de julio de 2003 el plazo para la terminación total de las tareas pendientes correspondientes a las obras de defensas de las pilas del Viaducto Este.

Que habiéndose dispuesto la habilitación provisoria referida en el Considerando precedente resulta procedente la aprobación de la Tarifa Básica, el Cuadro Tarifario y la Base de Cálculo conforme lo establecido por el artículo 25 del contrato de concesión.

Que, asimismo, corresponde autorizar el cobro de peaje a partir de la fecha de la habilitación provisoria al tránsito dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 56/2003, previa constitución de la garantía de mantenimiento y a la publicación por parte del Concesionario del cuadro tarifario durante UN (1) día en DOS (2) diarios de gran circulación nacional a fin de darlo a conocimiento de los usuarios conforme lo establece el artículo 25, inciso 25.4 del contrato de concesión.

Que, en cuanto al Manual de Procedimientos de Explotación y Mantenimiento, corresponde diferir su aprobación por esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a la fecha de terminación total de las obras dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 56/03.

Que encontrándose próxima la fecha prevista para el inicio del cobro de peaje, la Concesionaria PUENTES DEL LITORAL S.A. en cumplimiento del artículo 25, inciso 25.4, primer párrafo, del Contrato citado, mediante nota de fecha 11 de Abril del corriente año, presentó ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES el cuadro tarifario que considera debería regir a partir de dicha fecha para su aplicación al público, y la composición de cada una de las tarifas que integran la Escala Tarifaria contemplada en el artículo 4, inciso 4.2 del Anexo de Especificaciones de Explotación y Mantenimiento Definitivas, al ya mencionado Contrato de Concesión.

Que asimismo, en la nota citada, la Concesionaria PUENTES DEL LITORAL S.A. formuló expresa reserva de derechos por supuestos perjuicios derivados de la alteración contractual, generada por las disposiciones de la Ley N° 25.561 y sus normas complementarias.

Que la GERENCIA ECONOMICO FINANCIERA del citado Organo de Control, luego de las comprobaciones realizadas, concluyó en su Informe GEF N° 455 de fecha 06 de mayo de 2003, que el cuadro tarifario presentado por la Concesionaria PUENTES DEL LITORAL S.A. recepta adecuadamente las disposiciones legales y contractuales vigentes.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de dicho Organo de Control, mediante Dictamen N° 341 de fecha 6 de mayo de 2003, se expidió respecto de la reserva planteada por la Concesionaria PUENTES DEL LITORAL S.A. expresando, en síntesis, que en el acto administrativo a dictarse por el que se apruebe el cuadro tarifario debería incluirse "…el expreso rechazo de la reserva formulada a fs. 1, tercer párrafo, por la concesionaria, habida cuenta que la cláusula contractual invocada se encuentra fulminada por la Ley N° 25.561, ello sin perjuicio de lo que resulte de la renegociación contractual que dicha ley dispone".

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscrito es competente para el dictado de esta medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 25, inciso 25.2, último párrafo, del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 581 de fecha 14 de mayo de 1998, el Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, su modificatorio Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002, el Decreto N° 448 de fecha 7 de marzo de 2002 y el Decreto N° 2693 de fecha 27 de diciembre de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la Tarifa Básica que regirá a partir del inicio del cobro del peaje conforme lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 56 de fecha 21 de febrero de 2003, determinada conforme las pautas del artículo 25 del Contrato de Concesión, el Cuadro Tarifario y la Base de Cálculo correspondientes a la CONEXION FISICA entre las ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, de conformidad con el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Autorízase el inicio del cobro de peaje a partir de la fecha de habilitación provisoria al tránsito por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 56 de fecha 21 de febrero de 2003, previa constitución de la garantía de mantenimiento y a la publicación por parte del Concesionario del cuadro tarifario durante UN (1) día en DOS (2) diarios de gran circulación nacional a fin de darlo a conocimiento de los usuarios.

Art. 3° — Difiérese la aprobación por esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del Manual de Explotación y Mantenimiento a la fecha de terminación total de las obras dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 56 de fecha 21 de febrero de 2003.

Art. 4° — Recházase la reserva de derechos formulada por la Concesionaria PUENTES DEL LITORAL S.A. por supuestos perjuicios derivados de la alteración contractual, generada por las disposiciones de la Ley N° 25.561 y sus normas complementarias.

Art. 5° — Notifíquese a la empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, t.o. 1991.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Desimoni.

ANEXO I

CONEXION FISICA ROSARIO – VICTORIA

Puentes del Litoral S.A.

CUADRO TARIFARIO AL PUBLICO