Ministerio de la Produccion

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 280/2003

Declárase procedente la apertura de revisión de la medida aplicada por Resolución N° 858/98 ex-MEYOSP a operaciones de gluten de trigo, originarias de la Unión Europea.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO, el Expediente Nº S01: 0002910/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 030-000567/96 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tramitó la investigación por subvenciones en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 858 del 17 de julio de 1998 se dispuso el cierre de la investigación mencionada en el considerando anterior con la aplicación de derechos compensatorios definitivos por el término de CINCO (5) años.

Que el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, mediante las Actuaciones Nros. S01:0002087/2003 y S01: 0002283/2003 del 22 y 23 de enero de 2003 solicitó al señor Secretario de Industria, Comercio y Minería "...la apertura de oficio de la revisión del derecho compensatorio sobre las importaciones subsidiadas de gluten de trigo originarias de la Unión Europea...".

Que en dichas notas indicó que "...Con relación a los subsidios otorgados por la Unión Europea que motivaron la interposición original de los derechos compensatorios a las importaciones de gluten de trigo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos considera que dicho Miembro aún mantiene el complejo y sólido sistema de protección comercial y subvenciones a su producción y exportación de cereales y derivados de su procesamiento, entre ellos el gluten de trigo. Este sistema se integra actualmente por los subsidios a la producción de trigo, subsidios a la producción de almidón de trigo y glucosa de almidón de trigo que en definitiva se transmiten directamente al coproducto gluten y por restituciones a las exportaciones de almidón y glucosa con iguales efectos...".

Que atento a ello y en virtud del artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Nº 24.425, las excepciones contempladas en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y los artículos 56 y 57 del Decreto 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION instruyó a los organismos técnicos competentes para que elaboraran los informes correspondientes a fin de dar curso a lo solicitado.

Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes correspondientes.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, mediante Acta de Directorio N° 976, de fecha 26 de febrero de 2003 indicó que "... La evolución de las importaciones hasta 2001, asi como sus precios indican la necesidad de analizar la situación de la industria nacional y evaluar las posibles consecuencias, en caso de procederse a la eliminación de los derechos compensatorios que rigen desde julio de 1998. ...".

Que finalmente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que, "... desde el punto de vista de su competencia, se encuentran dadas las condiciones para considerar el inicio de una revisión de oficio y la continuidad del derecho vigente a la espera del resultado del examen".

Que del mismo modo, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION el 14 de marzo de 2003 elevó el Informe Previo al Inicio de Examen de los Derechos Compensatorios fijados mediante Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 858/98, del que se desprende "...teniendo en cuenta la documentación relevada y de acuerdo al análisis técnico de la misma efectuada por esta Dirección, existen elementos que permitirían dar inicio al examen a fin de analizar la probabilidad que la supresión del derecho compensatorio dé lugar a la continuación o repetición de la subvención según los términos de la Parte V, Art. 21.3, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias otorgada por la Unión Europea al gluten de trigo".

Que con fecha 24 de marzo de 2003 mediante Acta de Directorio Nº 978 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal decidiendo que, "... desde el punto de vista de su competencia, se encuentran dadas las condiciones para justificar el inicio de una revisión de oficio y para continuar con la aplicación del derecho vigente a la espera del resultado del examen".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto concluya el procedimiento de revisión se considera conveniente mantener el derecho compensatorio oportunamente fijado.

Que las Resoluciones del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° inciso b) de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT de 1994, las excepciones contempladas en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y los artículos 56 y 57 del Decreto 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, para proceder a la apertura de la revisión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto N° 1326/98, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase procedente apertura de revisión de la medida aplicada mediante Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 858 de fecha 17 de julio de 1998, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00.

Art. 2º — Manténganse vigente el derecho compensatorio fijado por Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 858 de fecha 17 de julio de 1998 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el artículo 1° de la presente Resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2° de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996.

Art. 4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1° de noviembre de 1996, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.