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Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS

Resolución 935/2003

Modifícase la Resolución ex INAC N° 110/76, en relación con la prestación de servicios a terceros no asociados por parte de las Cooperativas de Servicios Públicos.

Bs. As., 25/4/2003

VISTO lo prescripto por el artículo 2° inciso 10) de la Ley 20.337 y el artículo 1° inciso j) de la Resolución INAC N° 110/76, y

CONSIDERANDO:

Que la nueva realidad económica existente en el país como consecuencia de la desregulación de los distintos servicios, hace necesario establecer nuevas condiciones para la prestación de servicios a terceros no asociados por parte de las Cooperativas de Servicios Públicos.

Que las empresas prestatarias de servicios públicos pueden prestarlo sin límite geográfico, lo que significa que pueden competir dentro de las mismas zonas y prestar servicios coexistiendo con las cooperativas.

Que el principio de libre asociación, aplicado a los usuarios de los distintos servicios, puede significar que existan usuarios que no desean asociarse, lo que hace que la Cooperativa se vea obligada a prestarle el servicio como usuario, ya que se trata de un servicio público.

Que es función de este Instituto establecer las pautas bajo las cuales las cooperativas prestarán servicios a terceros no asociados.

Que se considera conveniente prever la implementación por parte de las Cooperativas de Servicios Públicos que presten servicios a terceros no asociados en un porcentaje superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del volumen de los servicios prestados a los asociados, de un programa de educación y difusión intensivo, tendiente a concientizar a los usuarios no asociados sobre los valores y beneficios de la acción cooperativa.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos número 420/96, 723/96 y 721/00

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso j) del artículo 2° de la Resolución ex INAC N° 110/76, que quedará redactado de la siguiente manera:

"j) La prestación de servicios a terceros no asociados por parte de las Cooperativas de Servicios Públicos no podrá exceder de un CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen de los servicios prestados a los asociados, que se medirá por su valor monetario. En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, este Instituto podrá autorizar, a pedido de la Cooperativa, la prestación de servicios a no asociados en un porcentaje superior al indicado."

Art. 2° — Agrégase como inciso m) del artículo 1° de la Resolución ex INAC N° 110/76, el siguiente:

"m) Las Cooperativas de Servicios Públicos que presten servicios a terceros no asociados en un porcentaje superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del volumen de los servicios prestados a los asociados, deberán implementar un programa de educación y difusión intensivo, tendiente a concientizar a los usuarios no asociados sobre los valores y beneficios de la acción cooperativa, destinando a tal efecto las sumas del fondo de educación y capacitación cooperativa previsto por el artículo 42 inciso 3) de la Ley 20.337 que resulten necesarias, en un importe que no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas disponibles en dicho concepto.

El cumplimiento de esta previsión deberá incluirse en la memoria anual que se presente ante la asamblea ordinaria, y se informará a esta Autoridad de Aplicación y al Organo Local Competente en la oportunidad prevista por el artículo 41 de la Ley 20.337."

Art. 3° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Elvira R. S. Castro. — Jorge G. Pereira. — Jorge C. González. — Domingo R. Godoy. — Nidia G. Palma.