REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 269/2003

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección Tercera, con la finalidad de reducir el costo de los trámites de verificación de los motovehículos.

Bs. As., 22/5/2003

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 3a, artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO impone, como uno de los requisitos para efectuar la verificación de los automotores, la presentación ante las plantas habilitadas de la Solicitud Tipo "12".

Que, atento el menor valor de mercado de los motovehículos respecto de los automotores, resulta conveniente disponer la implementación de una Solicitud Tipo "12" exclusiva para ese tipo de bienes, de menor valor que la actualmente vigente.

Que la medida redundará en una reducción del costo de los trámites relacionados con los motovehículos, lo cual a su vez constituirá un aliciente para la regularización de su situación registral.

Que, por tanto, resulta necesario modificar el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a fin de establecer las características de la Solicitud Tipo "12" exclusiva para motovehículos e incorporarla en la nómina de Solicitudes Tipo de uso obligatorio en los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3a, en la forma que a continuación se indica:

1.— Sustitúyese en el artículo 1°, segundo párrafo, el texto del inciso 12) por el siguiente: "12) Solicitud Tipo

"12" exclusiva para motovehículos."

2. — Sustitúyese en el artículo 2°, el texto del segundo párrafo por el siguiente:

"Se deja constancia que los modelos de Solicitudes Tipo "01", "02", "03", "04", "05", "08", "11" y "12" exclusivas para motovehículos son idénticos a los contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere este artículo, llevando sobre impresa en forma destacable y transversal la leyenda: "MOTOVEHICULOS"."

Art. 2° — Las referencias efectuadas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a la Solicitud Tipo "12" deben entenderse hechas, cuando se trate de motovehículos, a la Solicitud Tipo "12" exclusiva para motovehículos.

Art. 3° — La obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo "12" exclusiva para motovehículos regirá a partir de la oportunidad en que así lo establezca esta Dirección Nacional.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.