MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 27/2003
Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada de la citada Jurisdicción.
Bs. As., 27/5/2003
VISTO el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto, se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION por la de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, asignándosele las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.
Que en función de tal asignación, resulta necesario reordenar las distintas responsabilidades de dicha jurisdicción, conforme la evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.
Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de esta Cartera de Estado, basado en criterios de eficiencia y racionalidad, a fin de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.
Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la aprobación de su estructura organizativa.
Que asimismo, corresponde transferir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ciertas entidades hoy actuantes en distintos ámbitos de la Administración Nacional.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébanse los objetivos de los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación previsto en el Artículo 1º de la presente norma, los que como Anexo II forman parte integrante de este decreto.
Art. 3º — Establécese el ámbito jurisdiccional en el que actuarán las entidades y organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, así como las entidades y organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Art. 5º — Hasta tanto se efectivice lo dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, se mantiene la vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura existentes, tanto de la Administración Central de las áreas pertinentes de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION, como de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como así también las correspondientes a las entidades y organismos descentralizados de las áreas afectadas. El personal involucrado mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 6º — Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.
Art. 7º — Transfiérense desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, todas las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO —hoy en liquidación—.
Art. 8º — Determínase que los representantes designados por el Gobierno Argentino en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA dependerán jerárquica y funcionalmente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 9º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictará las normas e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, quedando facultado para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el Gobierno Argentino en el Consejo de Administración y en el Comité Ejecutivo de la referida Entidad, según corresponda.
Art. 10. — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, seguirá actuando en la materia de su competencia, con la participación de UN (1) representante en el Consejo de Administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.
Art. 11. — Transfiérese la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA desde el ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 12. — Transfiérese la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANONIMA desde el ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 13. — En relación con los organismos cuya transferencia se propicia en los artículos precedentes del presente decreto, la misma comprenderá las unidades organizativas, con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Art. 14. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 15. — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo dispuesto por la presente medida.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — Julio M. De Vido.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2197/2012 B.O. 15/11/2012 se transfiére
la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo
descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependen,
sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la
presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles,
grados y categorías de revista escalafonarios.
Sin
perjuicio de la transferencia dispuesta por el artículo 1°, se
mantienen las competencias asignadas en materia de política exterior al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respecto a su participación
en la negociación de la cooperación internacional en el ámbito
espacial, así como su intervención o participación en organismos
internacionales en la materia)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 875/2012 B.O. 7/6/2012).
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1824/2004 B.O. 15/12/2004).
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
OBJETIVOS
1.- Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.
2.- Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.
3.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
4.- Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los fines, así como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.
5.- Asistir al señor Ministro en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la jurisdicción ministerial.
6.- Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.
7.- Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo vinculado con la prestación de los servicios de apoyo técnico y administrativo de la jurisdicción, coordinando la aplicación de la política de recursos humanos, administración financiera, organización, sistemas administrativos e informáticos y Mesa de Entradas y Despacho, fiscalizando el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.
SUBSECRETARIA LEGAL
OBJETIVOS
1.- Asesorar legalmente al señor Ministro.
2.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados y desconcentrados de la jurisdicción ministerial.
3.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/ o licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
4.- Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos disciplinarios.
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la formulación del Plan Federal de Inversión en Infraestructura y Equipamiento, a fin de proporcionar un soporte a las actividades productivas y a la vida humana, para contribuir al desarrollo y al bienestar general, teniendo en cuenta las características del territorio nacional y la distribución de la población, así como las necesidades reales de la economía y las poblaciones locales, actuando como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva.
2.- Intervenir en forma conjunta con los organismos competentes en los ámbitos nacional y provincial, a fin de delinear la Política y la Estrategia Nacional de Desarrollo Territorial de la República Argentina, identificando, priorizando y acordando las principales inversiones públicas a realizarse para promover el desarrollo.
3.- Diseñar y proponer, en coordinación con los organismos competentes en el ámbito nacional y provincial, las estrategias y proyectos de organización del territorio, de integración territorial nacional e internacional, de regionalización, de desarrollo y ordenamiento urbano, rural y ambiental y en toda otra estrategia de fuerte impacto territorial, dentro del marco de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a fin de establecer las inversiones públicas necesarias.
4.- Elaborar, junto con las Provincias y los organismos nacionales y provinciales que correspondan, los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos territoriales y de infraestructura y equipamiento.
5.- Elaborar y proponer los instrumentos de planificación territorial y de obras públicas de carácter nacional que sean necesarios a los efectos de llevar adelante los programas y proyectos necesarios para contribuir a la Política y la Estrategia Nacional de desarrollo y ordenamiento territorial.
6.- Elaborar un Sistema de información, vinculación y asistencia técnica para el desarrollo territorial que contribuirá a realizar la planificación estratégica y el monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.
2.- Entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de la normativa que regulen el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la Vivienda.
3.- Participar en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.
4.- Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.
5.- Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.
6.- Atender, cuando corresponda, los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
7.- Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica.
8.- Entender, en la elaboración y propuesta de la política nacional en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la materia, o las que en el futuro se deleguen.
9.- Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
10.- Entender en todo lo atinente al Fondo Fiduciario y Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 1299 del 29 de diciembre de 2000, 1377 y 1381, ambos del 1 de noviembre de 2001.
11.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
12.- Entender en los estudios e investigaciones destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.
13.- (Objetivo derogado por art. 11 del Decreto N° 1382/2012 B.O. 13/08/2012)
14.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera que otros países u organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
15.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos Internacionales de Crédito.
16.- Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.
17.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y vías navegables.
18.- Integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar su funcionamiento.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia.
2.- Participar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.
4.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y tasas y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
5.- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
6.- Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
7.- Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
8.- Ejercer y coordinar la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales en el área, de su competencia y coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera.
9.- Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.
10.- Ejercer el contralor del accionar de la Dirección Nacional de Vialidad.
11.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en el contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados al área de su competencia.
12.- Entender en la propuesta de políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a la restauración de monumentos históricos nacionales.
13.- Intervenir en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL, creado por el Decreto Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001 y participar en lo atinente a las obras realizadas a través del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL
(Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 907/2005 B.O. 27/7/2005).
OBJETIVOS
1. Coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas.
2. Intervenir con las distintas dependencias de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, en lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, viales, públicas, de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión pública e hídricas, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal.
3. Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos como así también realizar las medidas tendientes a optimizar la gestión de las políticas regionales, con relación a las áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, entes desconcentrados y descentralizados.
4. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan optimizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de su competencia.
5. Asistir al Señor Secretario de Obras Públicas en la articulación de relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de políticas de obras públicas.
6. Intervenir en la aprobación y control del efectivo cumplimiento de los proyectos, programas, planificación territorial de la inversión pública, planes y acciones que lleven adelante las diferentes áreas de la Secretaría de Obras Públicas y los entes desconcentrados y descentralizados en las obras públicas.
7. Participar en los proyectos de leyes, decretos y/o todo otro Acto Administrativo que introduzca o modifique normas en el ámbito de su competencia.
8. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional para el logro de los objetivos trazados en materia de obra pública.
9. Intervenir en la conducción de los programas nacionales de obras públicas con financiamiento externo.
10. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios, y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones en el área de su competencia.
11. Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
12. Participar y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de firmas Consultoras de Obras Públicas.
13. Intervenir en la propuesta de políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de los edificios fiscales y restauración de monumentos históricos nacionales.
14. Intervenir en el Fideicomiso de Infraestructura Vial creado por el Decreto Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001 y participar en lo atinente a las obras a realizar o en ejecución a través del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado por Ley Nº 24.855.
15. Participar en la elaboración y aprobación de los pliegos, bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las obras a realizarse hasta su finalización.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica.
2.- Elaborar y ejecutar programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al ESTADO NACIONAL en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados.
3.- Formular y ejecutar programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos y efectos, y de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal e implementar los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad en los casos que corresponda.
4.- Ejecutar la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación y saneamiento básico.
5.- Ejercer las facultades relativas a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobado por el Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993, en el marco de la Ley Nº 23.696.
6.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la supervisión del ORGANO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).
7.- Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).
8.- Coordinar las actividades inherentes, al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica, Matanza-Riachuelo. (Nota Infoleg: objetivo suprimido por art. 8° del Decreto N° 92/2007 B.O. 5/2/2007)
9.- Ejercer el contralor del accionar del los siguientes organismos: COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO y AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
10.- Participar en la órbita de su competencia en la Comisión de Coordinación Interjurisdiccional del Programa Hidrovía PARAGUAY - PARANA.
11.- Intervenir en el circuito operativo de seguimiento de las actividades inherentes al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el Decreto Nº 1381 del 1 de noviembre de 2001.
12.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
13.- Celebrar convenios con las Provincias y otras entidades para el desarrollo de los programas en materia de obra pública hidráulica, de saneamiento y de concesión de obras.
14.- Evaluar y/o ejecutar los proyectos de infraestructura de obras hídricas, de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y periurbanas y avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y periurbanas, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1381/01, y de los convenios firmados con las Provincias; a financiarse mediante el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA.
15.- Evaluar y/o ejecutar los proyectos de las obras de emergencia solicitadas por las Provincias, a financiarse con fondos provenientes de la tasa de infraestructura hídrica.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración, realización y financiación de políticas y programas habitacionales y de desarrollo urbano del sector público nacional, provincial o municipal destinados a la población de bajos recursos con alguna capacidad de ahorro.
2.- Asistir en la coordinación y la fiscalización de la ejecución que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, municipios y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
3.- Coordinar la ejecución de las políticas habitacionales que haya fijado la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y supervisar su ejecución.
4.- Promover la obtención e inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e internacional.
5.- Intervenir en la promoción del desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras para el desarrollo de los asentamientos humanos.
6.- Asistir en las funciones de Autoridades de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
7.- Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones así como también en los procesos licitatorios para la ejecución de obras o contrataciones de programas habitacionales y de asentamiento humano, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
8.- Intervenir en la elaboración de proyectos y en la realización y financiación de obras de urbanización, de infraestructura de servicios, de equipamiento comunitario y obras complementarias destinadas al desarrollo de programas de desarrollo urbano y vivienda del sector público nacional, provincial o municipal.
9.- Integrar el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y coordinar las acciones derivadas de los objetivos enumerados.
(SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL y OBJETIVOS, derogados por art. 1° del Decreto N° 341/2008 B.O. 5/3/2008)
SECRETARIA DE MINERIA
OBJETIVOS
1.- Elaborar la política minera nacional, fomentar el crecimiento económico-minero y crear las condiciones para impulsar la inversión en el sector.
2.- Entender como Autoridad de Aplicación en la definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimiento conexas, inversiones mineras y seguridad e higiene minera, promoviendo las acciones conducentes a su sanción legislativa.
3.- Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
4.- Entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA.
5.- Promover los estudios e investigaciones geológico- mineras, económico-financieras, estadísticas y de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la preservación del medio ambiente.
6.- Efectuar la propuesta y control de la política nacional de carbón mineral, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.
7.- Estudiar y analizar el comportamiento del mercado desregulado de carbón mineral, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
8.- Intervenir en la coordinación de lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.
9.- Supervisar el accionar del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE ENERGIA
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, con un amplio criterio de coordinación federal con las jurisdicciones provinciales, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2.- Estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
3.- Atender, cuando corresponda, los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
4.- Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
5.- Intervenir en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
6.- Efectuar la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.
7.- Estudiar y analizar el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
8.- Promover y supervisar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera.
9.- Intervenir en el control respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con la Secretaría, y, en la supervisión del cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
OBJETIVOS
1.- Efectuar las propuestas y control de ejecución de las políticas sectoriales.
2.- Monitoriar las relaciones con y entre los diferentes operadores del sistema eléctrico, asegurando la adecuada información acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano y largo plazo.
3.- Evaluar cursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, asistir en la elaboración de las propuestas relativas a las normativas específicas para las distintas etapas de la industria eléctrica, evaluar su impacto ambiental en coordinación con las áreas competentes y promocionar programas conducentes al uso racional de la energía y al desarrollo de las fuentes nuevas y renovables.
4.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
5.- Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
6.- Conducir, en el ámbito de su competencia, las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
7.- Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
8.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
OBJETIVOS
1.- Asistir en la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.
2.- Asistir en el estudio y análisis del comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.
4.- Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización, previstas para la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991 y ejercer el poder de policía en materia de gas envasado.
5.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
6.- Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
7.- Conducir, en el ámbito de su competencia, las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
8.- Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas a aplicar en el ámbito de las comunicaciones y actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios.
2.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia, y en la supervisión del cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.
3.- Coordinar y asistir en la supervisión de la ejecución por parte del ente de control correspondiente de las políticas que en materia de comunicaciones o postal se fijen.
4.- Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de comunicaciones y postal.
5.- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría.
7.- Elaborar los proyectos de reglamentos generales para la prestación de los servicios de comunicaciones y postales previstos en los respectivos marcos regulatorios.
8.- Entender en el otorgamiento y declaración de la caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones, a las que no corresponda régimen de exclusividad; otorgar las previstas por el punto 8.10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 y sus modificaciones y otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia.
9.- Aprobar el "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA".
10.- Ejercer la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera, y ejercer las atribuciones de signatario y parte de INTELSAR e INMARSAT.
11.- Aprobar y administrar los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión a los que se refiere el Artículo 6º, incisos c) y n), del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificaciones.
12.- Atraer a su órbita de competencia la promoción y control de las actividades de experimentación de los particulares, entre ellas la de los radioaficionados.
13.- Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.
3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.
4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
5.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia.
7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.
8.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA; INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL y LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (L.A.F.S.A.).
9.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
10.- Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte de los demás países, necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del transporte con los mismos.
11.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.
12.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.
13.- Entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial exclusivamente relacionada al área del Turismo, Deporte y Recreación.
14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas aerocomerciales en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.
15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
16.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables.
3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.
4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.
5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
6.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.
7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.
9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de sus objetivos.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
11.- Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY- PARANA con el objeto de formar los criterios técnicos rectores a sostener por la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA en el ámbito del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná.
SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte ferroviario, de carga y de pasajeros.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte ferroviario.
4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte ferroviario en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia.
5.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte ferroviario, provinciales o de otros países.
7.- Asistir en la supervisión respecto del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
8.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor, de carga y de pasajeros, interno e internacional.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte automotor.
4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia.
5. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte automotor, provinciales o de otros países.
SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial, de cabotaje e internacional.
2.- Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y en reuniones de consulta y técnicas que se celebren con autoridades del transporte aerocomercial de otros países.
3.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.
4.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios.
5.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, su adecuación a la normativa y operación del transporte multimodal, el régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
6.- Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal, así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación pertinente.
7.- Intervenir, en materia de transporte aerocomercial, en las cuestiones referidas al análisis económico de las operaciones y a los acuerdos interempresarios.
8.- Coordinar con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y las restantes autoridades aeroportuarias, las actividades referidas a la prestación de los servicios de apoyo al transporte aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.
9.- Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.
10.- Asistir en la supervisión respecto del funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, de INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL y de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (L.A.F.S.A.) así como de las empresas de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tenga participación accionaria en la órbita de su competencia.
11.- Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte aerocomercial de los demás países.
12.- Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
13.- Participar en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
ANEXO III
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS:
- UNIDAD MINISTRO
Dirección General de Fabricaciones Militares (Dirección derogada por art. 9° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013)
- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:
Organo de Control de Concesiones Viales
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.
- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:
Dirección Nacional de Vialidad
- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS:
Instituto Nacional del Agua
- SECRETARIA DE MINERIA
Servicio Geológico Minero Argentino
- SECRETARIA DE ENERGIA:
Ente Nacional de Regulador de la Electricidad
Ente Nacional Regulador del Gas
Núcleoeléctrica Argentina S.A.
Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.
Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá
Comisión Nacional de Energía Atómica
Entidad Binacional Yacyretá
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Comisión Nacional de Comunicaciones
- SECRETARIA DE TRANSPORTE:
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Administración Nacional de Aviación Civil (Organismo incorporado art. 28 del Decreto N° 1770/2007 B.O. 3/12/2007. Ver transferencias arts. 7°, 8°, 12 y 13 de la misma norma)
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) (Organismo incorporado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por art. 2° del Decreto N° 1193/2010 B.O. 8/9/2010)
- Anexo I, SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL derogada por art. 1° del Decreto N° 341/2008 B.O. 5/3/2008;
- Anexo III, Dirección Nacional de Fabricaciones Militares, incorporada por art. 5° del Decreto N° 1079/2006 B.O. 22/8/2006
- Anexo I, sustituido por art. 1° del Decreto N° 158/2006 B.O. 15/2/2006;
- Anexo II, Objetivos de la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL incorporados por art. 2° del Decreto N° 158/2006 B.O. 15/2/2006;
- Anexo I sustituido por art. 1° del Decreto 907/2005 B.O. 27/7/2005;
- Anexo I sustituido por art. 1° del Decreto N° 1824/2004 B.O. 15/12/2004;
- Anexo II sustituido por art. 1° del Decreto N°1142/2003 B.O. 28/11/2003.