MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 456/2003

Bs. As., 22/5/2003

VISTO el expediente Nº 800-001976/96 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 456 de la misma ex-Secretaría de fecha 2 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto se creó la Comisión Científica Consultora sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) .

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha logrado un excelente posicionamiento internacional desde el punto de vista sanitario de la producción ganadera y en especial en lo que respecta a Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).

Que con la declaración emitida en tal sentido por la Organización Internacional de Epizootias (OIE) en el año 1998 y la categorización de nuestro país en el Nivel I por parte de la UNION EUROPEA en los años 2000 y 2003 se ha logrado la meta originalmente propuesta de demostrar, con el mejor estado del conocimiento científico técnico en la materia, que "Argentina es país libre de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (TSE) de los animales", siendo de destacar que la UNION EUROPEA considera a la REPUBLICA ARGENTINA incluida entre los escasos DIEZ (10) países del mundo desde los que se pueden importar carnes y derivados sin restricciones sanitarias respecto de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).

Que, sin perjuicio de los importantes logros antes reseñados, es necesario mantener una permanente actualización de la información científica en los aspectos veterinarios, epidemiológicos de diagnósticos de trasmisibilidad y salud pública y fortalecer la situación libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) de la REPUBLICA ARGENTINA, así como garantizar la continuidad de tal situación de acuerdo a los más recientes avances científicos en la materia.

Que, como resultado de los avances registrados en la materia, resulta aconsejable incorporar al tratamiento del tema a profesionales dotados de conocimientos específicos y actualizados en temas no previstos originariamente.

Que los notables especialistas nacionales e internacionales que integran, desde su creación, la citada Comisión Científica, han llevado a cabo su cometido en forma absolutamente honoraria, por lo que, en la medida de lo posible, resulta de estricta justicia el liberarlos de tal carga.

Que, por lo antedicho, y en tanto ello no redunde en desmedro de la notable eficacia demostrada por los actuales integrantes de la citada Comisión, corresponde proveer a su reemplazo, siquiera parcial, por otros profesionales que también hayan acreditado amplios y actualizados conocimientos en la materia.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, por el artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desígnanse en reemplazo de los actuales integrantes de la Comisión Científica Consultora sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) a los siguientes profesionales: Doctor D. Gregorio Rosario Pascual ABIUSI (D.N.I. Nº 10.520.387), Profesor de Neurología de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES y de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR; Doctor D. Javier BLANCO VIERA (L.E. Nº 8.447.927), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA): Doctor D. Ray BRADLEY, Consultor del DEPARTMENT FOR ENVIRONEMENT, FOOD AND RURAL AFFAIRS del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor D. Paul BROWN, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Médico Veterinario Doctor D. Bernardo Gabriel CANE (D.N.I. Nº 12.014.678) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Doctor en Medicina Veterinaria D. Bernardo Jorge CARRILLO (D.N.I.: Nº 7.269.709). del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctor D. Sergio DUFFY (D.N.I. N° 4.705.513), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA): Doctor Emilio Juan GIMENO (C.I. Nº 2.318.115), de la ACADEMIA NACIONAL DE AGRONOMIA Y VETERINARIA; Profesor Doctor D. Uhlrich KIHM, de Berna, SUIZA; Licenciada en Ciencias Químicas Doctora Da. Verónica María TORRES LEEDHAN (D.N.I. Nº 6.153.146 ), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Médico Veterinario Doctor D. Leonardo Oscar MASCITELLI (D.N.I. Nº 10.711.025) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Doctor D. Pedro PICCARDO, de la FOOD AND DRUG ADMINISTRATION de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Médico Veterinario Doctor D. Alejandro Aníbal SCHUDEL (C.l. Nº 6.803.793), de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS; Doctor D. Ernesto SPATH (D.N.I. Nº 14.489.303) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctora en Medicina Da. Ana Lía TARATUTO (C.I. Nº 3.150.926), del INSTITUTO DE INVESTIGACION NEUROLOGICAS RAUL CARREA (FLENI); Médico Veterinario Doctor D. Carlos José VAN GELDEREN (L.E. Nº 7.801.797) del INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA); Doctora en Ciencias Químicas Da. Elba Laura WEBER (D.N.I. Nº 5.676.357) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctor D. Robert WALL, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y Doctor D. Gerald WELLS, del VETERINARY LABORATORY AGENCY, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

ARTICULO 2º — Serán funciones de esta Comisión Científica Consultora:

a) Reunirse a convocatoria del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos;

b) Elaborar informes anuales de opinión sobre los últimos avances científicos en la materia y sus implicancias en la posición de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE);

c) Asesorar y efectuar recomendaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en todo lo relativo a la materia.

ARTICULO 3º — Déjase establecido que dichas funciones serán cumplidas Ad-Honorem.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HAROLDO AMADO LEBED, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 28/5 Nº 415.995 v. 28/5/2003