(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 587/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/6/2004).

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 457/2003

Bs. As., 22/5/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0055785/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. 456 y 457, ambas de fecha 2 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es potestad de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el definir las políticas ganaderas.

Que la misma tiene la responsabilidad de defender en los foros internacionales políticos y técnicos la posición de país libre de Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles (EET).

Que las Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles son motivo de importantes restricciones al intercambio comercial internacional.

Que es importante la permanente vigilancia y demostración de la ausencia de estas enfermedades en el ámbito de nuestro territorio.

Que ello requiere de un esfuerzo coordinado entre los distintos organismos con competencia en la materia.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, por el artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Comisión Coordinadora de Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles.

ARTICULO 2º — Dicha Comisión Coordinadora estará integrada por representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA) y será presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o por la persona que el mismo designe al efecto.

ARTICULO 3º — Las funciones de dicha Comisión serán, coordinar las acciones de vigilancia epidemiológica, investigación, asesoramiento local e internacional, difusión, financiamiento, y de todas aquellas acciones que hagan al buen desarrollo de las tareas programadas.

ARTICULO 4º — A los efectos previstos en el artículo 2º in fine de la presente resolución desígnase a la Médica Veterinaria Doctora Angela Leonor GONZALEZ GENTILE (DNI Nº 11.359.498).

ARTICULO 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HAROLDO AMADO LEBED, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 28/5 Nº 415.997 v. 28/5/2003