MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución Nº 781/2003

Bs. As., 15/5/2003

VISTO el Expediente Nº 7080/02 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 1389 del 2 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho decreto se autorizó a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la creación del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA, como unidad funcional dependiente de dicha Institución.

Que según lo establecido por el artículo 2º del decreto citado, antes de iniciar sus actividades, el Instituto deberá obtener de este Ministerio la aprobación de su Estatuto.

Que en tal sentido, se ha efectuado el análisis del texto propuesto para verificar su adecuación a la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y específicamente a las previsiones del artículo 34 de la norma citada, formulándose algunas observaciones al proyecto, las que fueron tomadas en cuenta por la Institución peticionante.

Que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que consecuentemente y en virtud de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, corresponde aprobar el Estatuto referido y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA, que se puso a consideración de este Ministerio.

ARTICULO 2º — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA, cuyo texto integra como Anexo la presente resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. GRACIELA M. GIANNETTASIO, Ministra de Educación, Ciencias y Tencología.

ANEXO

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA

ESTATUTO

INTRODUCCION

i. El marco institucional

i.1. Educación y Seguridad

La evolución de la ciencia y la tecnología y los cambios sociales que se están produciendo en el mundo contemporáneo, imponen a las Fuerzas de Seguridad una permanente adecuación, sin perder de vista su idiosincrasia típica y las funciones que le son propias y que, en el caso de la Prefectura Naval Argentina, provienen de las tradiciones marineras derivadas del entorno de su accionar y en que ha actuado desde la época de la Capitanía de Puerto de la administración colonial española.

Según esta tradición y avalada por la legislación actual y el refrendo nacional de convenios de carácter internacional, la Prefectura Naval Argentina es la Autoridad Marítima Argentina por su carácter de organismo de aplicación de los convenios internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención y la lucha contra la contaminación y las áreas técnicas y jurídicas relacionadas, conforme lo establecen las leyes vigentes.

También es la Autoridad Marítima Argentina en virtud de las funciones que desempeña en el ejercicio de las obligaciones del país como Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto, para el registro de los buques y control de sus condiciones de seguridad, según las leyes y reglamentaciones que le asignan estas competencias y los acuerdos internacionales respectivos.

En suma, la Prefectura Naval Argentina es por excelencia, la Autoridad Marítima en virtud de la multiplicidad de circunstancias generales y específicas que abarcan sus responsabilidades, y en mérito a la legislación que reiteradamente expresa y define nítidamente su perfil institucional en el concierto de los organismos del Estado.

Este carácter le otorga un ámbito de actuación y despliegue geográfico que le impone actuar sobre mares, lagos, ríos, canales y demás aguas navegables, destinadas al tránsito y comercio interjurisdiccional y los puertos sometidos a jurisdicción nacional en la Antártida Argentina, las Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur, en las zonas de seguridad de las fronteras Marítimas y en las márgenes de los ríos navegables.

Por otra parte la Prefectura desempeña funciones en los puertos bañados por aguas de jurisdicción nacional, ejerciendo las funciones como policía de la seguridad pública en las áreas portuarias del país.

La complejidad cada vez mayor de las acciones a las que debe responder como Autoridad Marítima Nacional y la envergadura creciente que asumen las actividades relacionadas con la Seguridad Pública, de la Navegación y Portuaria, el Auxilio a la Justicia, la interdicción del tráfico de drogas, la vigilancia de las aguas jurisdiccionales, la asistencia a las comunidades costeras, las tareas humanitarias que debe cubrir a través de sus Buques Guardacostas, complementado con sus Servicios de Aviación, de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental, exigen una permanente formación, capacitación, actualización de todo su personal con el nivel de excelencia y las competencias profesionales requeridas hoy en todo el mundo y establecidas por los Convenios Internacionales (Organización Marítima Internacional-OMI).

A este complejo panorama de requerimientos se añade la creciente complejidad del negocio naviero y portuario en general, atento a los modernos equipos con que están siendo dotados los buques, la evolución tecnológica de los puertos y los sistemas de transferencia de carga, como de igual modo la necesidad de tener muy en cuenta su impacto ambiental, la estructura de costos y fletamiento que se viene experimentando en la actividad del transporte por agua y el nuevo encuadre a partir de la realidad operativa del Mercosur y la Hidrovía Paraná-Paraguay, que inciden en los niveles de competencias que deben poseer los responsables de estas actividades económicas.

En tal sentido, el negocio portuario y naviero —altamente competitivo— obliga en función de la evolución que ha experimentado la actividad del transporte por agua, la tecnología naval y el comercio marítimo internacional, a que la capacitación de los recursos humanos que requiere la actividad marítima y portuaria, se oriente a igualarse con los niveles de educación marítima a nivel mundial.

En este contexto, la educación debe dar respuesta a una necesidad de formación profesional más completa, integral y con los niveles de exigencia establecidos internacionalmente, de manera que se garantice un alto nivel de competitividad en condiciones óptimas de seguridad, tanto para la vida humana como la actividad económica en general y el cuidado del impacto ambiental en particular.

De manera que el sistema educativo de esta Fuerza de Seguridad en particular, debe garantizar la conformación de un perfil profesional que esté en condiciones de desarrollar respuestas que aseguren y contribuyan a la seguridad en el tránsito marítimo y fluvial con conocimientos de las condiciones de seguridad que estipulan las Convenciones Internacionales y Reglamentaciones Nacionales, con capacidad de analizar y desarrollar operativas portuarias, de resolver problemas de la navegación ligados al comercio marítimo y establecer las articulaciones necesarias con el transporte por tierra, permitirle diseñar estrategias frente a la creciente diversidad del comportamiento y operaciones portuarias dentro del Mercosur y la Hidrovía Paraná-Paraguay.

La especialización científica y tecnológica de este perfil profesional, además de ser una exigencia de los Organismos Internacionales, tales como la OMI, la ROCRAM, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), el Memorando of Undertanding de Viña del Mar (MOU), también lo es del cuerpo Normativo de la Nación, a través de sus leyes nacionales y convenios de cooperación entre los países integrantes de la Red de Autoridades Marítimas.

La Prefectura Naval Argentina, Fuerza de Seguridad abocada al cumplimiento de competencias que le son específicas, desarrolla ejes fundamentales adecuados a una sociedad contemporánea en crisis, para lo cual la EDUCACION, en sus diferentes niveles y ciclos, acompaña el cambio y la adaptación.

Así, esta Institución colabora en el ejercicio de una Seguridad que busca brindar un servicio a la comunidad, defender los derechos del hombre y ciudadano, el cuidado del ambiente y el respeto a la Ley y al Estado Democrático.

Sólo educando bajo estos conceptos se puede lograr realmente una SEGURIDAD adecuada a las necesidades sociales que, además, bajo la faz de prevención, idee modelos deseables para poder enfrentar los problemas que puedan surgir en el futuro.

El Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina, atento a estos aspectos, se reestructura y modifica permanentemente con el objeto de formar individuos que, además de ejercer con eficacia sus competencias, incorporen actualizadamente el concepto de Seguridad, formando hombres éticos que prevengan el delito, respeten los valores de la sociedad, otorguen seguridad a los ciudadanos, defiendan los derechos humanos, en definitiva, actúen según su propia formación.

ii. El encuadre legal

El Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina, se constituye en el marco de la Ley Federal de Educación Nº 24.195/93; en particular en el marco de la Ley de Educación Superior Nº 24.521/95, su Decreto de Promulgación Nº 268/95, demás normas complementarias y reglamentarias de la Educación Superior del Sistema Educativo Nacional y por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1389 del 2 de agosto de 2002.

ii.1. Relación con la Ley de Educación Superior Nº 24.521/95

El Estatuto del Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura se identifica y compromete con los siguientes artículos de la Ley 24.521, en lo que respecta a la educación superior universitaria:

1) Artículo 3º: finalidades de la formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel;

2) Artículo 4º: objetivos de la Educación Superior en sus incisos:

a) formación con solidez y compromiso con la sociedad;

b) preparar para el ejercicio de la docencia;

c) promover el desarrollo de la investigación;

d) garantizar niveles de calidad y excelencia;

e) profundizar en los procesos de democratización de la educación superior, distribución equitativa del conocimiento e igualdad de oportunidades;

f) articular la oferta educativa;

g) promover la diversificación de estudios atentos a requerimientos de la sociedad y de las estructuras culturales y productivas;

h) aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales;

i) oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión;

j) promover mecanismos asociativos para la resolución de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales;

3) Artículo 6º: estructura organizativa abierta y flexible;

4) Artículo 7º: ingreso a las estructuras de nivel superior con el nivel medio o ciclo polimodal aprobado;

5) Artículos 11º y 12º: derechos y obligaciones de los docentes;

6) Artículos 13º y 14º: derechos y obligaciones de los estudiantes; artículo 13º: incisos a), c) y d); artículo 14º: a), b) y c);

7) Artículos 26º, 27º y 28º: de las instituciones universitarias y sus funciones;

8) Artículo 29º: la autonomía académica, alcances y garantías;

9) Artículo 32º: resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales;

10) Título IV De la Educación Superior Universitaria; Capítulo 3: De las condiciones para su funcionamiento; artículos 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 43º;

11) Artículo 44º: asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional;

12) Artículo 49º: Rector - organizador;

13) Artículo 50º: normas sobre regularidad de los estudios;

14) Artículos 52º, 53º, 54º, 56º y 57º: órganos de gobierno;

15) Artículo 60º: promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil;

16) Artículo 74º: creación y funcionamiento de otras modalidades de organización universitarias;

17) Artículo 76º: resguardo de los derechos de los alumnos de carreras que no obtuvieren la acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU);

18) Artículo 77º: de las instituciones constituidas conforme al artículo 16º, de la Ley Nº 17.778: quedan categorizados como Institutos Universitarios;

19) Artículo 83º: Centros de investigación e instituciones de formación profesional superior que no sean universitarias y que a la fecha (1995) desarrollen actividades de posgrado, tendrán un plazo de dos (2) años para adecuarse a la nueva legislación.

ii.2. Relación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación - Expediente Nº 4636/97 - Proyecto de Instituto Universitario de Seguridad Marítima.

a) Visto el Expediente Nº 4636/97, del entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, considerando que la propuesta académica ha tenido opinión favorable de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA y que dentro de los poderes atribuidos al Presidente de la Nación para la conducción de los asuntos de Estado y Administración se encuentra comprendida la autorización conducente a la concreción del proyecto universitario bajo análisis;

b) EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99º, inciso 1, de la Constitución Nacional y por los artículos 74º y 77º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521/95;

c) por DECRETO Nº 1389, del 2 de agosto de 2002, artículo 1º, autoriza a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a la creación del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA como unidad funcional dependiente de dicha fuerza, con asiento legal en el Edificio "Guardacostas", sede de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, sito en Avenida Eduardo Madero Nº 235 (C 1106 ACC), CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y con ámbito de actuación nacional;

Por todo lo cual el PREFECTO NACIONAL NAVAL, por DISPOSICION DEDU, UT.1 Nº 33 del 28 de agosto de 2002, dispone crear el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA, como unidad funcional dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con asiento legal en el Edificio "Guardacostas", sito en la Avenida Madero 235, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y con ámbito de actuación nacional.

iii. Criterios estratégicos para el desarrollo de la educación universitaria

El desarrollo de la educación universitaria, que se brindará conforme al marco institucional y legal establecido en el presente Estatuto, deberá cultivar y preservar en todos los miembros de la Comunidad Universitaria, los siguientes criterios y principios que definen nuestro Perfil:

iii.1. Instituto Universitario respetuoso del factor humano: dada la vital importancia que tiene el factor humano en cada una de las diferentes actividades marítimas y teniendo en cuenta que las metas "de buques más seguros, mares más limpios y transporte marítimo más eficiente" (OMI), se verán facilitadas en la medida de que se disponga de políticas educativas y de recursos humanos que aseguren la máxima utilización de las capacidades del hombre y la mujer en el sector marítimo, nuestro Instituto Universitario deberá ser respetuoso del potencial y de las posibilidades de los/las alumnos/ as para lograr su desarrollo armónico, equilibrado de su bagaje profesional y en el fortalecimiento de su ética personal en el doble rol de ser humano solidario y funcionario policial de la Autoridad Marítima Nacional.

iii.2. Instituto Universitario pionero y sensible: las transformaciones políticas y sociales que se operan en el mundo y en nuestro país, deben ser consideradas permanentemente para que el Instituto Universitario sea capaz de responder como organización educativa a las necesidades y requerimientos presentes en materia de conocimientos y de investigación, y de igualdad de oportunidades. Asimismo, desarrollar una capacidad institucional y personal para poder contribuir a la generación del futuro deseable para nuestra Institución y nuestro País.

iii.3. Instituto Universitario flexible y estable: como Institución que actúa en el tiempo y con proyección de futuro, el Instituto deberá ser capaz de renovarse y simultáneamente permanecer vigente. Para ello, la Comunidad Universitaria deberá ser capaz de adecuarse a nuevas exigencias políticas y normativas, innovando su estructura de funcionamiento, sin perder o descuidar la identidad con sus fines, propósitos, campo disciplinar y su organización esencial.

iii.4. Instituto Universitario participativo y participante: con valores democráticos, de solidaria cooperación y espíritu de liderazgo, el Instituto Universitario estará abierto al trabajo conjunto con los sectores públicos, privados, académicos, y de la investigación, cuyas identidades y misiones estén orientadas a la seguridad marítima, la seguridad pública, la protección del ambiente marino y la de eficiencia del transporte marítimo, de los ámbitos nacional, regional y mundial.

TITULO I

CONSTITUCION Y FINALIDADES

Artículo 1º: El Instituto Universitario de Seguridad Marítima, con asiento legal en el Edificio "Guardacostas" —sito en Avenida Eduardo Madero 235, (C.P. C1106 ACC), CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES— sede de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se constituyó con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Educación Superior (Nº 24.521), en particular en los artículos 26º, 27º, 28º y 29º del Título IV "De la Educación Superior Universitaria", como así también en aquellos subsiguientes, concordantes y normas complementarias, y a partir del Decreto PEN Nº 1389/02 y la DISPOSICION DEDU, UT.1 Nº 33/02, conforme a lo dispuesto en los artículos 74º y 77º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521/95.

Artículo 2º: El Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina, de conformidad con la Ley de Educación Superior (Nº 24.521), con su Decreto de Creación PEN Nº 1389/ 02 y Disposición del Prefecto Nacional Naval DEDU, UT. 1 Nº 33/02; con la Ley General Nº 18.398; con la Ley Nº 22.608/82 de Aprobación del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978; con la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y el Decreto PEN Nº 1273/92, Reglamentario de la Ley y los compromisos regionales en el marco de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM), e internacionales, en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Conferencia de las Naciones Unidades para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), establece como campo disciplinar y del conocimiento, para sus actividades académicas, todo lo referido a sus funciones de:

a) Seguridad de la Navegación y Protección Marítima

b) Seguridad Pública;

c) Protección Ambiental;

d) Auxiliares relacionadas con la Pesca y Caza Marítima, Migratorias, Aduaneras y Sanitarias; en los siguientes ámbitos funcionales: mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables, destinadas al tránsito y comercio interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional.

Artículo 3º: Serán finalidades, propósitos y objetivos del Instituto Universitario:

a) Dotar al Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina (SEDUPNA) de una estructura académica equivalente a las existentes en el nivel superior universitario del Sistema Educativo Nacional (SEN), para formar los profesionales y técnicos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el área de Seguridad propias de su campo de acción (1), y a miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, nacionales o extranjeras y a funcionarios de organismos públicos y privados, como así también a los ciudadanos en general, interesados en los conocimientos de los campos funcionales de la Prefectura Naval Argentina;

––––––––––––

(1) Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398.

––––––––––––

b) Realizar investigaciones científicas y técnicas en el campo de la seguridad marítima, de las operaciones del ámbito portuario, marítimo, fluvial y lacustre, de la protección y seguridad ambiental y de todas aquellas ramas del saber relacionadas, que permitan alcanzar y mantener la formación acorde con el ritmo de evolución constante de los conocimientos científicos y tecnológicos, para el ejercicio funcional de esta Fuerza de Seguridad;

c) Impartir enseñanza para la formación y el perfeccionamiento continuo del Personal de la Fuerza en los niveles de excelencia indicados y con modalidades de educación presencial, semipresencial, asistida, a distancia y/o en aula virtual u on-line, u otras modalidades que surjan en el futuro, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones nacionales vigentes;

d) En segunda instancia y con el mismo nivel de exigencia, ampliará su oferta educativa en el nivel de posgrado universitario, para el desarrollo de carreras propias de las actividades vinculadas con los intereses marítimos y de seguridad de la navegación, de seguridad pública y de protección ambiental, a miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, nacionales o extranjeras, y a funcionarios de organismos públicos o privados, como así también a ciudadanos particulares en general.

e) Para dichas instancias educativas, la enseñanza universitaria con modalidad presencial, semipresencial, asistida, a distancia y/o en aula virtual u on-line, u otras modalidades que surjan en el futuro, deberá basarse en la reglamentación nacional vigente, en los principios, fundamentos y teorías de las modernas disciplinas educativas y en el continuo perfeccionamiento en las ciencias y tecnologías propias del Instituto, del Claustro Docente, como así también de los recursos humanos exclusivamente aplicados a la investigación.

f) El Instituto Universitario, funcionará inserto en la comunidad educativa nacional y con un modelo educativo propio, abierto al debate, al intercambio científico, tecnológico y cultural propiciando una formación sustentada en sólidos principios éticos y democráticos, y en función del servicio a la comunidad. En esa línea, propenderá en forma efectiva a la integración interuniversitaria, nacional, regional y mundial, asociándose a redes, promoviendo actividades de difusión e intercambio en las áreas propias del Instituto, de extensión universitaria y de prestación de servicios a terceros, o mediante Congresos, Jornadas, Seminarios y todo tipo de actividad académica que enriquezca la labor del Instituto.

g) El Instituto Universitario desarrollará sus actividades de acuerdo con la Constitución Nacional y el orden jurídico de la República, con prescindencia de toda actividad político partidaria; no obstante estudiará sistemáticamente los problemas políticos, sociales y económicos como factores integrantes de la estrategia, la geopolítica, las relaciones internacionales en general y todos aquellos relacionados con el quehacer marítimo, de seguridad de la navegación, de seguridad pública, y de protección ambiental en particular.

h) La integración al Instituto Universitario estará abierta a todas las personas que reúnan las condiciones éticas y aptitudes intelectuales y profesionales, que se determinen en el presente Estatuto y en los Reglamentos específicos, para la condición de alumnos, de docentes, de investigadores, y de todo otro miembro de la Comunidad Universitaria.

i) El Instituto Universitario, en su gobierno y administración, entenderá en el planeamiento estratégico y operacional; en la ejecución de investigaciones científicas y tecnológicas en los campos definidos en los incisos anteriores; en las ramas del saber científico vinculado y en sus disciplinas aplicadas; en las áreas de la estrategia, la conducción y tecnologías derivadas de su propia actividad, las áreas de seguridad y protección ambiental; e intervendrá en las actividades provenientes de los sistemas de investigación y desarrollo de la Prefectura Naval Argentina, pudiendo extender su accionar en el campo de las necesidades y objetivos sociales y productivos de la Nación;

j) El Instituto Universitario habilitará a profesionales e investigadores en las áreas de su competencia, a través del otorgamiento de grados académicos, títulos, certificados y demás documentos legalmente aprobados y acreditados en el ámbito pertinente del Sistema Educativo Nacional.

k) El Instituto Universitario podrá extender sus actividades académicas en nuevas áreas del conocimiento cuyos desarrollos estén vinculados con los campos definidos ut-supra y con las competencias que le sean otorgadas a la Prefectura Naval Argentina.

l) El Instituto tendrá como ámbito de actuación el de la Nación, en función del área jurisdiccional y operativa de la Prefectura Naval Argentina, de conformidad con su Decreto de creación, y en coordinación con los Consejos de Planificación Regional de Educación Técnica Superior (CRES) (Título IV, de la Educación Superior Universitaria, capítulo 7, del Gobierno y Coordinación del Sistema Universitario, artículo 72º), pudiendo prestar asistencia científica, técnica o profesional, a instituciones de otros países del ámbito regional o internacional, a empresas u organismos nacionales, provinciales, municipales, de carácter público o privado.

m) El Instituto Universitario queda facultado para formalizar acuerdos y convenios con otras universidades, con organismos de investigación científica y tecnológica; con instituciones o empresas públicas o privadas; todos ellos de los ámbitos internacional, regional, nacional, provincial y municipal, y asimismo con instituciones de promoción de actividades, para el mejor cumplimiento de su finalidad específica.

n) El Instituto Universitario podrá ofrecer servicios universitarios y consultorías, asesorías, u otras actividades de índole similar, rentadas o no, a organismos y empresas públicas o privadas, internacionales, regionales, nacionales, provinciales o municipales, y asimismo, podrá asociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos o intelectuales.

TITULO II

DEL SISTEMA DE GESTION UNIVERSITARIA

Artículo 4º: La Dirección de Educación es el organismo superior del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina y tiene a su cargo proponer las políticas educativas institucionales, al máximo nivel de la conducción institucional. En ese carácter, la Dirección de Educación mantiene relación funcional con el Instituto Universitario en la figura del Rector (Título III, Capítulo IV y Apéndice).

Artículo 5º: El sistema de gestión universitaria es la expresión administrativa de la tarea de gobierno del Instituto Universitario y se realizará mediante los órganos de gobierno establecidos en el presente Estatuto y respetando las atribuciones y relaciones jerárquicas y funcionales que el mismo determina.

Artículo 6º: a) Las funciones académicas de formación, de estudios e investigaciones y de extensión universitaria se realizarán en el ámbito de las siguientes Unidades Académicas del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina:

- Escuela Superior (ESUP)

- Institutos de Formación (IFOR)

1. Departamento Académico Escuela de Oficiales "General Matías de Irigoyen" (AEOF)

2. Departamento Académico Escuela de Suboficiales "Coronel Martín Jacobo Thompson" (AESU)

- Instituto de Formación, Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente (IFDO)

- Escuela Nacional S. de Salvamento y Buceo (ENSS)

- Centro de Extensión Profesional Aeronáutica (CEPA)

- Centros de Estudios Estratégicos de Seguridad Marítima y Protección Ambiental (CEES)

b) Además se integran al Instituto Universitario como unidades participantes de las actividades de extensión universitaria, la investigación científica y como ámbitos académicos en los cuales los estudiantes de las carreras universitarias realizarán sus prácticas profesionales y prácticas docentes, las siguientes Unidades Académicas del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina:

- Escuela Superior de Informática (ESIN)

- Centro de Perfeccionamiento en Tecnología Naval (CPTN)

- Centro de Entrenamiento Profesional Policial (CEPP)

- Centro de Capacitación Regional (CCRE)

- Escuelas de Formación y Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante (EFOCAPEMM)

Artículo 7º: En todos los aspectos académicos que corresponden al desarrollo de las carreras del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, las Unidades Académicas mencionadas en el artículo 6º dependerán en forma directa y orgánica de las autoridades del Instituto, según se establece en el presente Estatuto, y será responsabilidad de la gestión universitaria asegurar que:

a. Dichas Unidades Académicas desarrollen el proceso de formación con el nivel de calidad académica requerido para la formación universitaria;

b. Se mantienen transitoriamente hasta que se reglamenten las equivalencias estatutarias, las condiciones y requisitos establecidos para el Claustro Docente, tanto en la forma de ingreso como en las condiciones de permanencia y requisitos de índole académica y profesional (Ver Título VIII, De las Cláusulas Transitorias);

c. Dichas Unidades Académicas del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina, se constituyen en los ámbitos científico-tecnológicos de formación, de generación de estudios e investigaciones y de proyectos académicos, en el marco de los lineamientos estratégicos establecidos por los órganos de gobierno y conducción del Instituto;

d. Las actividades de formación, de investigación, de extensión y asuntos estudiantiles apuntan al logro de un funcionamiento coherente con las finalidades, objetivos y políticas estratégicas definidas por los órganos de gobierno del Instituto;

Por lo tanto, la gestión universitaria estrictamente académica se realizará con independencia de la gestión educativa de las Unidades Académicas dependientes de la Dirección de Educación, las cuales, a los fines educativos de la Prefectura Naval, guardan dependencia de dicha Dirección, dado que las mismas son responsables, por organización interna de la Fuerza, de las funciones propias del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina (SEDUPNA).

Artículo 8º: Con base en los criterios establecidos en los artículos precedentes, el Consejo Académico Superior deberá, una vez constituido, elaborar el reglamento de funcionamiento específico que contenga, de manera explícita y clara, los procedimientos a que se ajustarán las relaciones del Instituto y sus órganos de gobierno con las Unidades Académicas

Artículo 9º: El reglamento a que hace referencia el artículo anterior, deberá garantizar una secuencia de interrelaciones adecuadas y no burocráticas en el proceso de decisiones relativas a la identificación de problemas, definición de objetivos y políticas particulares, mecanismos de funcionamiento, ejecución de actividades y otros aspectos que hagan al buen funcionamiento de la actividad académica del Instituto.

TITULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPITULO I

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10º: El Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina tendrá como máximo órgano de gobierno a la Junta Directiva, estableciendo su sistema de gobierno conforme su propio régimen institucional, en un todo de acuerdo con los artículos 74º y 77º de la Ley Nº 24.521/95, según Decreto Nº 1389/02 del Poder Ejecutivo Nacional y el espíritu del Título IV, capítulos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Educación Superior.

Artículo 11º: El gobierno y administración del Instituto Universitario se ejercerá a través de los siguientes órganos (Apéndice):

a) Colegiados:

- Junta Directiva

- Consejo Académico Superior

b) Unipersonales:

- Rector

- Vicerrector

- Secretaría Académica

- Secretaría de Posgrado y de Educación Permanente

- Secretaría de Estudios e Investigaciones

- Secretaría de Planeamiento

- Subsecretaría de Extensión Universitaria

- Subsecretaría de Asuntos Estudiantiles

- Directores del Nivel de Pregrado o Título Menor, de Carreras de Grado y de Posgrado Universitario

- Presidente del Centro de Estudios Estratégicos en Seguridad Marítima y Protección Ambiental.

- Coordinador General Centro de Educación a Distancia

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º: La Autoridad máxima del Instituto Universitario será la Junta Directiva, que estará presidida por el Prefecto Nacional Naval, o por el Subprefecto Nacional Naval en caso de ausencia del primero y en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva, e incorporará como miembros naturales y en calidad de vocales a todos los Directores que integran la Plana Mayor de la Prefectura y al Rector del Instituto Universitario de Seguridad Marítima.

Podrán participar en dicha Junta por expresa convocatoria de la misma: el Vicerrector y los Secretarios: Académico; de Posgrado y Educación Permanente; de Estudios e Investigaciones; y de Planeamiento y cualquier otro miembro de la Comunidad Universitaria que fuese convocado por la Junta Directiva.

Artículo 13º: Corresponde a la Junta Directiva:

a) Velar por el mantenimiento de los propósitos y fines del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, el cumplimiento de su Estatuto y de los reglamentos específicos;

b) Otorgarse su propio reglamento interno de funcionamiento y participaciones;

c) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión del Instituto Universitario de Seguridad Marítima;

d) Proponer al Rector y al Vicerrector para sus designaciones, de conformidad con los requisitos establecidos para ambos cargos en el presente Estatuto; corresponderá al Presidente de la Junta Directiva designar al Rector y Vicerrector del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, de conformidad con lo establecido en los artículos 22º, 23º, 26º y 27º del presente Estatuto.

e) Decidir sobre la renuncia o reemplazos del Rector o el Vicerrector;

f) Aprobar las políticas y el planeamiento estratégico, el presupuesto general y el plan de inversiones del Instituto Universitario, elevado por el Rector, previa intervención del Consejo Superior Académico;

g) Aprobar la creación de nuevos programas y/o proyectos académicos, carreras, planes de estudio de transición, centros de investigación, unidades académicas y todo otro organismo que resulte necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, previa opinión del Consejo Académico Superior (artículo 21º, incisos c, e, f, g y h, del presente Estatuto).

h) Aprobar los convenios interinstitucionales que sean propuestos por el Rector, previa intervención del Consejo Académico Superior, a los fines de potenciar las actividades del Instituto Universitario y establecer relaciones de cooperación; y viceversa, para colaborar con el desarrollo de otras instituciones afines a las actividades del Instituto;

i) Nombrar, a propuesta del Rector —previa intervención del Consejo Académico Superior y del cumplimiento de las instancias de concurso por antecedentes y oposición en los cargos que el presente Estatuto determine— a los Secretarios y Subsecretarios del Instituto Universitario; a los Directores de Carrera de Grado y Posgrado universitario; al Director de Carreras de Título Menor universitario; al Coordinador General del Centro de Educación a Distancia (CEAD) y al Presidente del Centro de Estudios Estratégicos en Seguridad Marítima y Protección Ambiental; y otros funcionarios ejecutivos de los organismos que puedan crearse en dependencia del Instituto Universitario, fijando la retribución correspondiente, en consonancia con las disposiciones del presente Estatuto y las leyes vigentes;

j) Designar a los integrantes del Tribunal de Etica Universitaria que se constituya, conforme a lo previsto en el artículo 57º de la Ley de Educación Superior (Nº 24.521);

k) Promover la constitución de fundaciones, sociedades, u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar la labor académica de formación, de estudios e investigaciones y de extensión del Instituto Universitario, a facilitar sus relaciones con el contexto institucional, a dar respuestas a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos (Ley de Educación Superior, artículo 60º).

CAPITULO III

DEL CONSEJO ACADEMICO SUPERIOR

Artículo 14º: El Consejo Académico Superior es el órgano académico superior y de gobierno del Instituto Universitario, encargado de velar por el mejor desarrollo de las tareas de docencia, de estudios e investigaciones, de extensión universitaria y de asuntos estudiantiles que le correspondan según el presente Estatuto.

Artículo 15º: El Consejo Académico Superior estará integrado por:

a) El Rector, que lo presidirá;

b) El Director de Educación

c) El Vicerrector;

d) El Jefe de Gabinete de Asesores;

e) El Secretario Académico;

f) El Secretario de Posgrado y de Educación Permanente;

g) El Secretario de Estudios e Investigaciones;

h) El Secretario de Planeamiento;

i) El Subsecretario de Extensión Universitaria;

j) El Subsecretario de Asuntos Estudiantiles;

k) Un Director de Carreras de Grado y un Director de Nivel de Pregrado o Título Menor de Grado, elegido por sus pares;

l) Un Director de Carrera de Posgrado elegido por sus pares;

m) El Coordinador General del Departamento de Educación a Distancia;

n) El Presidente del Centro de Estudios Estratégicos en Seguridad Marítima y Protección Ambiental;

o) Un (1) representante del Claustro Docente de las Carreras de Grado y de nivel de Pregrado o Título Menor, elegido por sus pares;

p) Un (1) representante del Claustro Docente de las Carreras de Posgrado elegido por sus pares;

q) Un (1) representante del plantel de investigadores elegido por sus pares;

r) Un (1) representante docente del área de educación permanente elegido por sus pares;

s) Un (1) representante de los alumnos, que por su condición de estudiante de destacado mérito académico se integre al Consejo Académico Superior con voz y sin voto; y

t) Un (1) representante del Claustro de graduados, elegido por sus pares cuando se organice el Claustro de Graduados (Título VIII del Estatuto).

Artículo 16º: El Consejo Académico Superior será presidido por el Rector o sucesivamente, en su ausencia, por el Vicerrector, por uno de los Secretarios o por uno de los Directores de Carrera de grado o de posgrado. Quien preside las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto es calificado.

Artículo 17º: El Consejo Académico Superior es un órgano de gobierno del Instituto Universitario, y de consulta y asesoramiento a la Junta Directiva en todas las cuestiones que le sean sometidas en orden al buen funcionamiento académico del Instituto.

Artículo 18º: Los miembros del Consejo Académico Superior permanecerán en sus cargos: a) para los seleccionados por concurso de oposición y antecedentes, por los términos de sus designaciones; b) para los designados por pertenencia a la Dirección de Educación del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina, mientras revistan en el cargo jerárquico correspondiente; c) para los electos por sus pares, por el término que fijen sus reglamentos específicos y d) para los alumnos, por el tiempo que mantengan el orden de mérito y permanencia en carrera.

Artículo 19º: El Consejo Académico Superior se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando sea convocado a tal efecto. En este último caso podrá ser convocado por el Rector a solicitud de por los menos seis (6) de sus miembros con voz y voto en el Consejo.

Artículo 20º: El número necesario para sesionar será la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por el voto de la simple mayoría de los miembros presentes, con derecho al voto. En caso de empate prevalecerá la determinación de quien lo preside, que a tal efecto tendrá doble voto.

Artículo 21º: Serán deberes y atribuciones del Consejo Académico Superior:

a) Asesorar a la Junta Directiva en lo referente a la marcha de las actividades del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, en sus aspectos académicos de docencia, de investigación, de extensión universitaria, de asuntos estudiantiles y de educación permanente.

b) Otorgarse su propio reglamento de funcionamiento de conformidad con las pautas dadas por el presente Estatuto.

c) Entender en las propuestas de modificaciones al presente Estatuto, en la elaboración de los reglamentos necesarios para el régimen de estudios de pregrado, grado y posgrado, en las reglamentaciones particulares y específicas que fueren requeridas para el buen funcionamiento de las áreas académicas del Instituto, todo ello en el marco del presente Estatuto.

d) Proponer las Políticas y el Plan Estratégico del Instituto Universitario;

e) Aprobar el planeamiento operacional y las normativas que surjan para su funcionamiento;

f) Analizar y proponer la aprobación de nuevas carreras y/o planes de estudio de transición, para el mejor cumplimiento de la finalidad específica del Instituto;

g) Proponer las modificaciones, ajustes o creaciones en la estructura académica y organizacional del Instituto;

h) Aprobar y proponer las creaciones, modificaciones o ajustes de programas, proyectos y planes correspondientes a las funciones académicas de docencia, estudios e investigaciones, extensión universitaria, evaluación y autoevaluación institucional, evaluación de la calidad educativa, bienestar estudiantil, de educación a distancia, semipresencial, asistida, en aula virtual u on-line, con multimedios interactivos o con usos diversos de las tecnologías de la información y comunicaciones (TICs);

i) Proponer los convenios interinstitucionales a los fines de potenciar las actividades del Instituto Universitario y establecer relaciones de cooperación; y viceversa, colaborar con el desarrollo de otras instituciones afines a las actividades del Instituto;

j) Considerar las normas académicas que le eleve el Rector del Instituto Universitario para su aprobación y elevación a la Junta Directiva;

k) Entender en la propuesta de los ajustes, modificaciones y creaciones de órganos específicos, en las acciones de investigación, de extensión universitaria y de asuntos estudiantiles;

l) Evaluar los Planes de Estudio y los programas de las diferentes asignaturas;

m) Intervenir en las resoluciones sobre equivalencias de estudios cursados en el Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina (SEDUPNA), en otros Institutos y/o Universidades.

n) Aprobar el otorgamiento de los Diplomas de Doctor Honoris Causa, u otros títulos honoríficos que se acordaren;

o) Aprobar la constitución de las comisiones examinadoras para los candidatos al Doctorado y la designación de los Directores de tesis;

p) Entender en los concursos de antecedentes y oposición para los cargos académicos y docentes que deberán ser concursados según el presente Estatuto y sus reglamentaciones específicas;

q) Intervenir en las contrataciones y designaciones interinas del Plantel Docente (Ver artículos 82º y 86º del presente Estatuto);

r) Asesorar sobre la designación de las autoridades de los Centros de Estudios Estratégicos en Seguridad Marítima y Protección Ambiental y de Educación a Distancia (CEAD) y de otros organismos a crearse;

s) Actuar como Tribunal de Alzada del Tribunal de Etica;

t) Intervenir en los procesos de autoevaluación institucional del Instituto Universitario;

u) Designar Comité o Comisiones Técnicas para el estudio de los problemas sometidos a su consideración que por su especificidad así lo requieran;

v) Aprobar el Calendario Académico y la Memoria Anual de docencia, de estudios e investigaciones, de extensión universitaria y de asuntos estudiantiles, para su elevación a la Junta Directiva;

w) Aprobar toda publicación y difusión que haga el Instituto de sus actividades académicas y/o investigación y/o extensión;

x) Proponer al Rector sobre la conveniencia de vincular al Instituto con otros centros educativos y de investigación, estatales o privados, nacionales, provinciales, municipales o extranjeros.

CAPITULO IV

DEL RECTOR

Artículo 22º: El Rector es designado por el Prefecto Nacional Naval, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, a propuesta de sus miembros, en base a sus antecedentes y en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º;

Artículo 23º: Para ser designado Rector del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, deberán cumplirse los siguientes requisitos, ser:

a) Oficial Superior de la Prefectura Naval Argentina, en actividad o retiro, con formación en gestión universitaria, o experiencia en la gestión y conducción de las unidades educativas de nivel superior o intermedio de la Prefectura Naval Argentina, o experiencia docente universitaria, y reconocido prestigio institucional en materia de educación profesional; o

b) profesional universitario, con experiencia docente universitaria o superior, o con formación en gestión universitaria, o con experiencia en gestión de unidades educativas de nivel superior o intermedio, con antecedentes en el área de formación de profesionales en seguridad pública y marítima y de reconocidos antecedentes profesionales en el área de educación o en el área de investigaciones científico-tecnológicas.

Artículo 24º: El Rector depende jerárquicamente de la Junta Directiva. Durará tres (3) años en su cargo de acuerdo al tiempo estipulado en el artículo 54º de la Ley de Educación Superior, pudiendo ser designado por otro período similar. Dependerán jerárquica o funcionalmente, del Rector: el Vicerrector y los Secretarios Académico, de Posgrado y Educación Permanente, y de Planeamiento y el Subsecretario de Extensión Universitaria, y contará, como unidades de apoyo permanente, de una Secretaría privada, el Gabinete de Asesores de la Dirección de Educación y una Secretaría administrativacontable.

Artículo 25º: Son funciones del Rector:

a) Dirigir, orientar, promover, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas, científicas, de investigación, de extensión, de bienestar estudiantil, de educación permanente, administrativas, financieras y presupuestarias del Instituto Universitario;

b) Representar al Instituto Universitario en toda actividad académica, en el ámbito institucional y externo al mismo, y de acuerdo con lo que establezca el presente Estatuto;

c) Entender en la difusión y comunicación escrita, oral, informática, de todas las actividades del Instituto Universitario.

d) Convocar con agenda comunicada, el Consejo Académico Superior en reuniones ordinarias y extraordinarias y presidirlo;

e) Elevar a la Junta Directiva para su aprobación las Políticas Educativas y el Planeamiento Estratégico, el presupuesto general y plan de inversiones del Instituto Universitario;

f) Entender en las contrataciones y designaciones interinas del Plantel Docente (Ver artículos 82º y 86º del presente Estatuto)

g) Proponer a la Junta Directiva, previa intervención del Consejo Académico Superior, para aprobación definitiva las nuevas carreras para el mejor cumplimiento de las finalidades del Instituto;

h) Aprobar con acuerdo del Consejo Académico Superior, los Planes de Estudio y régimen de evaluación y promoción de alumnos;

i) Elevar a la Junta Directiva para su aprobación los reglamentos de carrera de pregrado, grado y posgrado universitario, así como los particulares y específicos que se deban redactar según el presente Estatuto, previa consulta al Consejo Académico Superior;

j) Proponer a la Junta Directiva, previa intervención del Consejo Académico Superior, las modificaciones que fueren necesarias al presente Estatuto, en el marco de las finalidades establecidas para el mismo (artículo 3º);

k) Proponer al Consejo Académico Superior para su intervención, los convenios interinstitucionales a los fines de potenciar las actividades del Instituto Universitario y establecer relaciones de cooperación; y viceversa, colaborar con el desarrollo de otras instituciones afines a las actividades del Instituto;

l) Reglamentar y resolver las solicitudes de equivalencias por estudios cursados en el Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina (SEDUPNA), en otros institutos y/o universidades, previa intervención del Secretario Académico y el Consejo Académico Superior;

m) Presentar al Consejo Académico Superior, las propuestas de designación por concurso, por contrato o por designación interina y las de remoción de Personal, según las atribuciones que le confiera el presente Estatuto y las normas reglamentarias que se establezcan.

n) Constituir y entender en las comisiones o comités técnicos de estudios ad-hoc a los objetivos, funciones, necesidades, prioridades e intereses del Instituto Universitario

o) Suscribir los diplomas correspondientes a títulos, grados y distinciones académicas;

p) Otorgar los grados u honores académicos con aprobación del Consejo Académico Superior y la Junta Directiva;

q) Gestionar convenios interinstitucionales a los fines de potenciar las actividades del Instituto Universitario y establecer relaciones de cooperación; y viceversa, colaborar con el desarrollo de otras instituciones afines a las actividades del Instituto;

r) Firmar Convenios por delegación de la Junta Directiva;

s) Suscribir la correspondencia del Instituto, o delegar tal tarea en el funcionario que designe al efecto.

CAPITULO V

DEL VICERRECTOR

Artículo 26º: El Vicerrector es designado por el Prefecto Nacional Naval, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, a partir de una terna de candidatos presentada, en base de sus antecedentes, por los miembros de dicha Junta y en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º; Artículo 27º: Para postularse como candidato al cargo de Vicerrector deberán cumplirse los siguientes requisitos; ser:

a) Oficial Superior de la Prefectura Naval Argentina, en actividad o retiro, con formación en gestión universitaria, o experiencia en la gestión y conducción de las unidades educativas de nivel superior o intermedio de la Prefectura Naval Argentina, o experiencia docente universitaria, y reconocido prestigio institucional en materia de educación profesional; o

b) profesional universitario, con experiencia docente universitaria o superior, o con formación en gestión universitaria, o con experiencia en gestión de unidades educativas de nivel superior o intermedio, con antecedentes en el área de formación de profesionales en seguridad pública y marítima y de reconocidos antecedentes profesionales en el área de educación y/o en el área de investigaciones humanísticas, sociales, científicas y/o tecnológicas.

Artículo 28º: El Vicerrector depende jerárquicamente del Rector, durará cuatro (4) años en sus funciones, a los efectos de asegurar la continuidad académica e institucional, pudiendo ser designado por otro período similar consecutivo.

Artículo 29º: Del Vicerrector dependerán jerárquicamente el Secretario de Estudios e Investigaciones y funcionalmente, el Subsecretario de Asuntos Estudiantiles. Serán sus funciones:

a) Reemplazar al Rector en los casos en que determine el Estatuto;

b) Prestar colaboración al Rector en el desarrollo de la gestión académica;

c) Asumir las funciones que le fueren delegadas por el Rector;

d) Resguardar el cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias y disciplinarias;

e) Coordinar acciones con las diversas Direcciones, Organismos y Servicios de la Prefectura Naval, a los efectos de la integración académica en el Instituto Universitario, de las actividades de docencia e investigación que se realicen en aquéllos;

f) Constituir comisiones y/o comités de estudios, técnicos o de enlaces, para la integración académica de todas las actividades de docencia e investigación que se realicen con fines y objetivos propios en los diferentes organismos del ámbito de la Prefectura Naval;

g) Proponer al Rector y al Consejo Académico Superior, las Políticas a seguir por el Instituto Universitario en materia de estudios estratégicos e investigaciones;

h) Orientar, supervisar y evaluar las actividades de la Secretaría de Estudios e Investigaciones que funciona bajo su dependencia;

i) Proponer al Rector y al Consejo Académico Superior, las Políticas a seguir por el Instituto Universitario en materia de asuntos estudiantiles;

j) Orientar, supervisar y evaluar las acciones de la Subsecretaría de Asuntos Estudiantiles que le depende funcionalmente;

k) Ejercer el Rectorado en caso de ausencia, renuncia, o inhabilidad del Rector hasta que la Junta Directiva designe el nuevo Rector.

CAPITULO VI

DEL SECRETARIO ACADEMICO

Artículo 30º: El Secretario Académico depende jerárquicamente del Rector. Desempeñará esta Secretaría quien fuese designado por la Junta Directiva, previo concurso de antecedentes y oposición y de conformidad al perfil establecido en el artículo 31º .

Artículo 31º: Para concursar al cargo de Secretario Académico se requiere reunir los siguientes requisitos:

Ser profesional universitario, con experiencia docente universitaria o superior y/o con formación en gestión universitaria, o antecedentes en gestión de unidades educativas de nivel superior o intermedio, preferentemente en gestión de secretaría académica; con antecedentes en el área de formación de profesionales en seguridad pública y marítima, y de reconocidos antecedentes profesionales en el área de educación y/o en el área de investigaciones humanísticas, sociales, científicas y/o tecnológicas.

Artículo 32º: Ejercerá las funciones de esta Secretaría por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser redesignado por otro período de tiempo similar consecutivo.

Artículo 33º: Del Secretario Académico dependen jerárquica y/o funcionalmente los Directores de las Carreras de nivel de pregrado o título menor universitario y de grado universitario que se desarrollen en el Instituto Universitario. Tiene como funciones:

1. Atender todo lo referente a las actividades académicas de las Carreras de nivel de pregrado y grado universitario;

2. Colaborar con el Rector en todos los aspectos que hacen al desarrollo de las actividades académicas de pregrado y grado universitario, siendo sus tareas específicas:

a) Entender en la coordinación programática de la actividad académica de todos los organismos dependientes del Rectorado en todos sus niveles;

b) Coordinar su gestión con las Unidades Académicas del sistema educativo de la Prefectura (SEDUPNA), que concurren con sus componentes académicos al desarrollo de las Carreras de nivel de pregrado y de grado universitario;

c) Asesorar a los Directores de Carreras de nivel de pregrado y de grado universitario para el buen desarrollo de las actividades académicas del Instituto;

d) Ejercer la coordinación docente, el control de la promoción, y asimismo, de la evaluación interna de los Planes de Estudio, previo tratamiento del Consejo Académico Superior;

e) Asesorar a los Departamentos Pedagógicos, de las Unidades Académicas del SEDUPNA, para el eficaz desarrollo de los planes curriculares, la capacitación docente, científica o profesional, la conducción pedagógico-didáctica y la evaluación de las actividades académicas de las Carreras de nivel de pregrado y de grado universitario;

f) Conformar y presidir el Comité de Evaluación del Instituto Universitario (autoevaluación institucional), así como establecer los contactos con los organismos pertinentes para la realización de la evaluación externa, cuando correspondiere;

g) Actuar de Secretario, con el nombre de "Secretario del Consejo Académico Superior", en las reuniones del Consejo Académico Superior, cuando son presididas por el Rector o el Vicerrector;

h) Gestionar, coordinar y evaluar las acciones de capacitación docente, científica y profesional del Claustro Docente de las Carreras de nivel de pregrado y de grado universitario;

i) Proponer anualmente al Rector el calendario académico del ámbito de su Secretaría;

j) Asesorar, en coordinación con el Secretario de Planeamiento, a los Directores de Carreras para la elaboración de nuevos proyectos de carreras y cursos, la planificación de carreras y cursos, de programas y evaluación de los mismos y asimismo, de los Planes de Estudios de transición del nivel superior no universitario al nivel universitario;

k) Intervenir en la reglamentación de las equivalencias por estudios cursados en el Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina, en otros Institutos y/o Universidades;

l) Supervisar las actividades referidas a la documentación del Instituto Universitario, y coordinar con el Secretario de Planeamiento la presentación de Planes de Estudios y programas específicos, al Rectorado, previa intervención del Consejo Académico Superior;

m) Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia docente, en las diferentes Unidades Académicas, que concurren al desarrollo de las Carreras de nivel de pregrado y de grado universitario;

n) Supervisar en el área de su Secretaría, las acciones de orientación educativa (psicológica, psicopedagógica, pedagógica y de asistencia social) y de bienestar estudiantil que se brindan a los alumnos para lograr niveles de excelencia en el rendimiento académico;

o) Supervisar las acciones de pasantías de aprendizaje, mentorías de prácticas profesionales y tutorías de los alumnos, que se realicen de conformidad con los planes académicos de su Secretaría;

p) Supervisar, la integración de las mesas examinadoras y hacer entrega de las Actas de Exámenes bajo su control;

q) Intervenir en los trámites de equivalencias de estudios, títulos, grados, distinciones académicas y de extensión de diplomas y de certificados;

r) Firmar conjuntamente con el Rector los diplomas, certificados o títulos del nivel de pregrado y de grado universitario;

s) Mantener relación funcional permanente con los otros Secretarios y Subsecretarios del Instituto, a los efectos de coordinar operativamente el desarrollo de todas las actividades académicas, de investigación y de extensión, y de asuntos estudiantiles del Instituto Universitario;

t) Integrar como miembro pleno el Consejo Académico Superior y actuar como Secretario del mismo cuando no lo presida, por ausencia del Rector o Vicerrector;

u) Proponer las políticas del Instituto en materia de adquisiciones y prioridades bibliográficas y hemerográficas, la adscripción a bancos de datos nacionales e internacionales;

v) Organizar, dar funcionalidad, supervisar el funcionamiento y proponer ajustes, cambios o reorganizaciones a las siguientes áreas de apoyo a la actividad académica, de investigación y de extensión:

1. Area de Biblioteca y Documentación: estos servicios son un instrumento central en la actividad de docencia, investigación y actividades de extensión;

2. Conexión a Centros y/o bancos de datos, nacionales e internacionales;

3. Area de conexión de los docentes, investigadores, alumnos, u otros integrantes de la Comunidad Universitaria, con redes académicas, científicas, tecnológicas, nacionales e internacionales, para intercambios de información, experiencias, y de participación en eventos específicos vinculados con la labor académica de su Secretaría.

CAPITULO VII

DEL SECRETARIO DE POSGRADO Y DE EDUCACION PERMANENTE

Artículo 34º: La Secretaría de Posgrado y Educación Permanente será ejercida por el Director de la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, hasta la etapa de consolidación del Instituto Universitario, y durará en sus funciones el tiempo en que permanezca como Director de dicha Unidad Académica. Con posterioridad a la misma, se accederá a este cargo por concurso de antecedentes y oposición, de conformidad al siguiente perfil académico:

Ser profesional universitario, con experiencia docente universitaria de nivel de posgrado y/o con formación en gestión universitaria, o antecedentes en gestión de unidades educativas de nivel superior, de modalidad de educación presencial o a distancia, preferentemente, en gestión de secretaría académica o de secretarías de educación de posgrado universitario; con antecedentes en el área de formación de profesionales en seguridad pública y marítima, o de reconocidos antecedentes profesionales en el área de educación y/o en el área de investigaciones humanísticas, sociales, científicas y/o tecnológicas.

Artículo 35º: El Secretario de Posgrado y de Educación Permanente depende funcionalmente y/o jerárquicamente, del Rector del Instituto, según sea ejercido por el Director de la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina o cubierto por concurso de antecedentes y oposición respectivamente.

Artículo 36º: Del Secretario de Posgrado y Educación Permanente dependen jerárquica o funcionalmente los Directores de las Carreras de posgrado universitario y los proyectos, programas y acciones de educación permanente que se desarrollen en el Instituto Universitario (cursos, seminarios, talleres, laboratorios, formación de posgrado y otras), con carácter o modalidades de educación presencial, semipresencial, asistida y/o de educación a distancia o de aulas virtuales u on-line, o de otras modalidades que surjan en el futuro.

Artículo 37º: Son funciones del Secretario de Posgrado y Educación Permanente:

1. Atender todo lo referente a las actividades académicas de las Carreras de posgrado universitario y de educación permanente;

2. Colaborar con el Rector en todos los aspectos que hacen al desarrollo de las actividades académicas de posgrado y educación permanente, siendo sus tareas específicas:

a) Coordinar su gestión con las Unidades Académicas del Sistema Educativo de la Prefectura (SEDUPNA), que concurren con sus componentes académicos al desarrollo de las Carreras de posgrado universitario y a las acciones de educación permanente, que se desarrollen de conformidad con las normas nacionales vigentes;

b) Asesorar a los Directores de carreras de posgrado para el buen desarrollo de las actividades académicas del Instituto;

c) Ejercer la coordinación docente, el control de la promoción y asimismo, de la evaluación interna de los Planes de Estudio, previo tratamiento del Consejo Académico Superior;

d) Asesorar a los Departamentos Pedagógicos, de las Unidades Académicas, para el eficaz desarrollo de los planes curriculares, la capacitación docente, científica y profesional, la conducción pedagógico- didáctica y la evaluación de las actividades académicas de las carreras de posgrado universitario;

e) Actuar, en ausencia del Secretario Académico, de Secretario en las reuniones del Consejo Académico Superior;

f) Gestionar, coordinar y evaluar las acciones de capacitación docente, científica y profesional del Claustro Docente correspondiente a las formaciones de posgrado universitario y de educación permanente;

g) Asesorar, en coordinación con el Secretario de Planeamiento, a los Directores de Carrera, para la elaboración de nuevos proyectos de carreras y cursos, planificación de carreras y cursos, de programas y evaluación de los mismos y asimismo, de los Planes de Estudio de transición del nivel superior no universitario al nivel universitario;

h) Intervenir en la reglamentación de las equivalencias por estudios cursados en el Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina, en otros Institutos y /o Universidades;

i) Supervisar, las actividades referidas a la documentación de su Secretaría, y coordinar con el Secretario de Planeamiento, la presentación de Planes de Estudios y programas específicos, al Rector, previa intervención del Consejo Académico Superior;

j) Verificar, el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia docente, en las diferentes Unidades Académicas, que concurren al dictado de las Carreras de posgrado universitario;

k) Supervisar las acciones de pasantías de aprendizaje, mentorías de prácticas profesionales y tutorías de los alumnos, que se realicen de conformidad con los planes académicos de su Secretaría;

l) Supervisar en el área de su Secretaría, las acciones de orientación educativa (psicológica, psicopedagógica, pedagógica) y de bienestar estudiantil que se brindan a los alumnos para lograr niveles de excelencia en el rendimiento académico;

m) Supervisar la integración de las mesas examinadoras y hacer entrega de las Actas de Exámenes bajo su control;

n) Intervenir, en los trámites de equivalencias de estudio, de títulos, de grados, de distinciones académicas y de extensión de diplomas y certificados;

o) Mantener relación funcional permanente con los otros Secretarios y Subsecretarios del Instituto, a los efectos de coordinar operativamente el desarrollo de todas las actividades académicas, de investigación y de extensión, y de asuntos estudiantiles del Instituto Universitario;

p) Integrar el Consejo Académico Superior como miembro pleno;

q) Organizar, dar funcionalidad, supervisar el funcionamiento y proponer los ajustes, cambios o reorganizaciones, coordinando para ello con el Secretario Académico, a las siguientes áreas de apoyo a la actividad académica de posgrado;

1. Area de Biblioteca y Documentación: estos servicios son un instrumento central en la actividad de docencia, investigación y actividades de extensión;

2. Conexión a Centros y/o bancos de datos, nacionales e internacionales;

3. Area de conexión de los docentes, investigadores, alumnos, u otros integrantes de la Comunidad Universitaria, con redes académicas, científicas, tecnológicas, nacionales e internacionales, para intercambios de información, experiencias, y de participación en eventos específicos vinculados con la labor académica de su Secretaría,

r) Atender, designando a un Director de Maestría como coordinador académico de su área, todo lo pertinente a las actividades académicas y de secretaría académica, de las Direcciones de Carreras de Posgrado Universitario y de Educación Permanente;

s) Atender a las propuestas, proyectos, programas, acciones, desarrollo, supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades de educación permanente, que se realicen con modalidad de educación presencial, semipresencial, asistida y/o a distancia o de aula virtual u on-line; o de otras modalidades que surjan en el futuro, de conformidad con las normas nacionales vigentes;

t) Supervisar, orientar y asesorar al Centro de Educación a Distancia (CEAD) que depende jerárquicamente de esta Secretaría, en el marco de las normas y reglamentaciones nacionales vigentes. (Ver Capítulo XV).

CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Artículo 38º: Las funciones de estudios e investigaciones, desarrollo tecnológico e innovaciones en el Instituto Universitario se desarrollarán atendiendo a los siguientes criterios sustantivos:

a) La Prefectura Naval Argentina, en cumplimiento de las funciones que le asigna su Ley General ejerce el servicio público de policía de seguridad de la navegación, de seguridad pública y de protección ambiental, por lo tanto debe estar en capacidad de dar respuestas actualizadas, pertinentes, y de calidad, a las demandas de la sociedad en general y de los usuarios en particular que despliegan su actividad laboral y productiva dentro de su ámbito de actuación;

b) En respuesta a estas expectativas, se considera necesario desplegar una actividad razonada, sistemática y continua en el campo de las investigaciones científicas y tecnológicas, humanísticas, sociales y económicas, mediante estudios, análisis y elaboración de programas, proyectos y otras acciones, tanto para las actividades académicas del Instituto, como las actividades productivas, públicas y privadas, en un marco generador de ideas que promueva la discusión de los problemas y desafíos atinentes a sus campos funcionales, para dar respuesta en forma dinámica a los cambios permanentes que experimenta la sociedad provocados por su constante evolución y la exigencia de tener servicios de excelencia;

c) La incorporación de la investigación a la actividad académica y educativa en general, debe contribuir a la construcción de una sociedad basada en el conocimiento y proporcionar instrumentos a la Comunidad Universitaria y de la Prefectura en general, para absorber y difundir en forma eficiente la información disponible y resolver en forma creativa los problemas que se le presentan especialmente en un mundo de acelerado cambio tecnológico;

d) En la colaboración institucional a la construcción de un proceso de desarrollo económico y social sustentable, la Ciencia, la Tecnología e Innovación, deben contribuir a crear más oportunidades para el empleo y la calificación de los recursos humanos, acrecentar el nivel educativo y cultural de la población, favorecer una mejor calidad de vida, aumentar la competitividad de la economía y disminuir los desequilibrios regionales y propiciar un mayor cuidado del ambiente y de nuestros recursos naturales;

e) Finalmente, la forma de concretar todas estas aspiraciones, abarcando todos los campos y posibilidades que en el ámbito mundial, regional y nacional están surgiendo en temas vinculados a la seguridad marítima y a la protección del ambiente en general, y del acuático en particular, hace necesario vincular las actividades de la docencia universitaria con el campo de la investigación, para que conjuntamente se elaboren y ejecuten políticas estratégicas para la investigación y desarrollo tecnológico, la innovación en todos los campos y servicios que hemos señalado;

f) Se propiciará contribuir a la sociedad del conocimiento que se está gestando mundialmente, con principios basados en la ética profesional y personal, en el respeto a la vida y a la diversidad humana y biológica, a la pluralidad de opiniones e ideas, y en el estricto cumplimiento de los marcos legales de la Autoridad y Administración Marítima, como de los principios y procedimientos autorizados por la comunidad de investigadores nacionales.

Artículo 39º: El Secretario de Estudios e Investigaciones depende jerárquicamente del Vicerrector. Desempeñará esta Secretaría quien fuese designado por la Junta Directiva, previo concurso de antecedentes y oposición. Ejercerá las funciones de esta Secretaría por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser redesignado por otro período similar consecutivo.

Artículo 40º: Para concursar al cargo de Secretario de Estudios e Investigaciones deberán cumplirse los requisitos de ser profesional universitario con:

a) Experiencia docente universitaria o superior y/o con formación en gestión universitaria y/o de gestión de unidades educativas de nivel superior e intermedio, preferentemente en gestión de secretaría u organismo similar, de estudios estratégicos, o investigaciones, o desarrollo científico-tecnológico, o en innovaciones; y

b) Antecedentes en el área de formación de profesionales en seguridad pública y marítima y/o de reconocidos antecedentes profesionales en el área de educación y/o en el área de investigaciones humanísticas, sociales, científicas o tecnológicas y/o en el área de innovaciones.

Artículo 41º: Del Secretario de Estudios e Investigaciones dependerá funcionalmente el Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo (Departamento I + D) de la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina. Asimismo dicho Secretario de Estudios e Investigaciones tendrá relaciones funcionales con el Centro de Estudios Estratégicos en Seguridad Marítima y Protección Ambiental.

Artículo 42º: El Secretario de Estudios e Investigaciones supervisará todos los proyectos, programas y acciones de investigaciones, desarrollo tecnológico, innovaciones, estudios científico-tecnológicos, estudios humanísticos, sociales, económicos y/o estratégicos, que se desarrollen en los diversos ámbitos del Instituto Universitario y asimismo, coordinará con las áreas de la Prefectura Naval Argentina, que por tareas asignadas, realicen acciones de estudios e investigaciones en materia de seguridad marítima y protección del ambiente marino.

Artículo 43º: El Secretario de Estudios e Investigaciones tiene como funciones:

1. Atender todo lo referente a las políticas y actividades de estudios e investigaciones, desarrollo tecnológico e innovaciones y su amplia difusión académica, interna y externa, por publicaciones y otros medios convenientes o pertinentes.

2. Elevar al Vicerrector, para su tratamiento e intervención por el Consejo Académico Superior, las propuestas de las políticas universitarias de estudios e investigaciones, innovaciones y desarrollo tecnológico y su correspondiente difusión académica e institucional, interna y externa.

3. Mantener relación funcional permanente con los otros Secretarios y Subsecretarios del Instituto, a los efectos de coordinar operativamente el desarrollo de todas las actividades académicas, de investigación y de extensión, de asuntos estudiantiles del Instituto Universitario.

4. Colaborar con el Vicerrector en todos los aspectos que hacen a la gestión universitaria de las actividades de estudios e investigaciones, desarrollo tecnológico e innovaciones, siendo sus tareas específicas:

a) Integrar el Consejo Académico Superior como miembro pleno;

b) Actuar en ausencia o Presidencia del Secretario Académico, o del Secretario de Posgrado y Educación Permanente, de Secretario en las reuniones del Consejo Académico Superior;

c) Coordinar su gestión con las Unidades Académicas del sistema educativo de la Prefectura Naval Argentina (SEDUPNA), que concurren con sus componentes académicos, a los proyectos, programas y acciones, al desarrollo de las políticas de estudios e investigaciones del Instituto Universitario;

d) Promover, fomentar y monitorear las actividades de investigación que realice el Instituto Universitario a través de los Centros y/o áreas específicas;

e) Realizar todas las actividades de nexo y vinculación con Instituciones, Centros u otras Entidades que puedan aportar a las actividades de investigación, o que favorezcan el progreso del Instituto en las áreas propias de su labor de estudios, investigaciones, desarrollos tecnológicos o innovaciones;

f) Promover la coordinación entre las actividades de estudios e investigaciones, con las propias de docencia, de extensión universitaria y de transferencia de conocimientos a las áreas operativas de la Prefectura Naval Argentina y viceversa, coordinar con las áreas operativas para integrar al campo específico de esta Secretaría la problemática ocupacional, laboral y funcional;

g) Promover convenios de cooperación, de misiones de asistencia técnica, o servicios a terceros, con los centros y/o instituciones de investigación en áreas similares y gestionar los mecanismos de vinculación que permitan intercambios productivos interinstitucionales;

h) Asesorar al Vicerrector sobre posibles fuentes de financiación para la labor de investigación;

i) Asesorar a la Comunidad Universitaria en general y a las autoridades del Instituto Universitario, en particular, sobre becas para investigadores, intercambios profesionales, de cooperación horizontal, misiones de asistencia técnica y servicios a terceros, a los fines de vinculaciones, crecimiento o desarrollo institucional y de los docentes, alumnos, investigadores u otros integrantes del Instituto;

j) Apoyar a los investigadores en la presentación de propuestas y proyectos ante organismos de financiamiento;

k) Velar por el cumplimiento de los compromisos que surgen en la participación de programas de financiamiento externo a la Institución;

l) Estimular las vocaciones e inserción de investigadores a proyectos, programas y actividades de estudios e investigaciones y asimismo, la iniciación en las acciones de investigación de alumnos y egresados;

m) Asesorar a los Directores de Carreras de nivel de pregrado, de grado y de posgrado universitario, para la integración de los resultados de las investigaciones y estudios en las actividades académicas del Instituto Universitario;

n) Asesorar a los Jefes de los Departamentos Pedagógicos de las Unidades Académicas del SEDUPNA, para el eficaz desarrollo de planes de estudios estratégicos, investigaciones, desarrollos tecnológicos e innovaciones;

o) Gestionar, coordinar y evaluar las acciones de desarrollo profesional y perfeccionamiento permanente, de los planteles de investigadores del Instituto y promover la carrera de investigador científico;

p) Asesorar y coordinar a las autoridades de los organismos de estudios e investigación de su Secretaría, para la elaboración de programas, proyectos y acciones específicas de este ámbito y la correspondiente evaluación de los resultados de los mismos;

q) Supervisar y coordinar las actividades referidas a la documentación de su Secretaría y la presentación de proyectos, programas y acciones específicas, al Rector, previa intervención del Consejo Académico Superior;

r) Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia del ejercicio de la investigación y docencia universitaria, en las diferentes Unidades Académicas del SEDUPNA, que concurren al cumplimiento de las políticas de investigación;

s) Supervisar las acciones de pasantías de aprendizaje, mentorías de prácticas profesionales y/o tutorías de los alumnos, que se realicen en el ámbito de su Secretaría, a los fines de contribuir a los estudios e investigaciones o de iniciar en la labor de investigación;

t) Intervenir en los trámites de certificaciones y en las distinciones académicas del ámbito de su Secretaría;

u) Supervisar las propuestas, proyectos, programas, acciones de monitoreo y evaluación de las actividades de estudios e investigaciones;

v) Orientar, asesorar y evaluar las acciones y proyectos del Centro de Estudios Estratégicos en Seguridad Marítima y Protección Ambiental, del Departamento de Investigación y Desarrollo de la Unidad Académica Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina (Departamento I + D), así como de todo otro organismo que se creare con fines de investigación, a los efectos de contribuir al desarrollo y ejecución de las políticas universitarias en materia de estudios estratégicos e investigaciones en seguridad de la navegación y de puertos, seguridad pública y protección ambiental y funciones auxiliares de la Prefectura Naval Argentina;

w) Identificar centros y/o instituciones de investigación en áreas similares y promover los mecanismos de vinculación que permitan intercambios productivos;

x) Organizar, dar funcionalidad, supervisar el funcionamiento y proponer los ajustes, cambios o reorganizaciones, coordinando para ello con el Secretario Académico, a las siguientes áreas de apoyo a la actividad académica de posgrado;

1. Area de Biblioteca y Documentación: estos servicios son un instrumento central en la actividad de docencia, investigación y actividades de extensión;

2. Conexión a Centros y/o bancos de datos, nacionales e internacionales;

3. Area de conexión de los docentes, investigadores, alumnos, u otros integrantes de la Comunidad Universitaria, con redes académicas, científicas, tecnológicas, nacionales e internacionales, para intercambios de información, experiencias, y de participación en eventos específicos vinculados con la labor académica de su Secretaría.

CAPITULO IX

DEL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

Artículo 44º: La Secretaría de Planeamiento será desempeñada por el Jefe del Departamento Planeamiento de la Dirección de Educación de la Prefectura Naval Argentina, durará en sus funciones mientras permanezca en el cargo y dependerá funcional o jerárquicamente del Rector del Instituto.

Artículo 45º: El Secretario de Planeamiento será un Oficial Superior del Cuerpo General, Escalafón General, con el grado de Prefecto Mayor, o un Oficial Superior del Cuerpo Profesional especializado en educación, que desempeñe la Jefatura del Departamento Planeamiento Educativo

Artículo 46º: Son funciones del Secretario de Planeamiento:

1. Colaborar con el Rector en todos los aspectos que hacen al planeamiento de las actividades académicas, de estudio e investigaciones, de extensión universitaria y de bienestar estudiantil.

2. Elevar al Rector, para su tratamiento e intervención por la Junta Directiva y del Consejo Académico Superior, las propuestas de las políticas universitarias y el planeamiento estratégico, de las actividades académicas, de estudios e investigaciones, de extensión universitaria y bienestar estudiantil.

3. Mantener relación funcional permanente con los otros Secretarios y Subsecretarios del Instituto, a los efectos de coordinar operativamente el desarrollo de todas las actividades académicas, de investigación, de extensión y de bienestar estudiantil.

4. Elaborar, en coordinación con las Secretarías y Subsecretarías del Instituto Universitario, las propuestas de políticas universitarias institucionales para todos los campos de actividades del Instituto Universitario, para su consideración en el Consejo Académico Superior y aprobación de la Junta Directiva.

5. Efectuar la planificación estratégica del Instituto Universitario, mediante la elaboración de planes directores a mediano plazo —que contemplen en lo inmediato, el compromiso de presentación a las Autoridades del Ministerio de Educación, del proyecto a seis años— y en lo mediato como actividad permanente, la proyección de las demandas académicas y de servicios universitarios.

6. Realizar la planificación operativa de las acciones previstas para el Instituto, el seguimiento, monitoreo y la evaluación de las mismas, como asimismo las propuestas de reajustes y correcciones, para asesorar al Rector, al Secretario Académico, y al Secretario de Posgrado y Educación Permanente, en función de los resultados obtenidos, para la toma de decisiones pertinentes.

7. Realizar la propuesta del Plan de Evaluación de la calidad educativa de todos los planes, proyectos y acciones académicas, de docencia, de estudios e investigaciones, de extensión universitaria y de bienestar estudiantil, de conformidad con los lineamientos y alcances del Proyecto Educativo Institucional, para la intervención del Comité de Evaluación del Instituto Universitario (Evaluación Institucional).

8. En el marco de estas funciones, tendrá como tareas específicas:

a) Integrar el Consejo Académico Superior como miembro pleno;

b) Actuar en ausencia o Presidencia del Secretario Académico, o del Secretario de Posgrado y Educación Permanente, o del Secretario de Estudios e Investigaciones, de Secretario en las reuniones del Consejo Académico Superior;

c) Integrar el Comité de Evaluación del Instituto Universitario (Evaluación Institucional) para la realización de la evaluación externa, cuando correspondiere;

d) Formular las orientaciones técnico-metodológicas para el diseño de los Planes de Estudio de las Carreras de nivel de pregrado, de grado y de posgrado universitario, y las acciones de educación permanente en la modalidad de enseñanza presencial, semipresencial, abierta, asistida y/o a distancia u on-line; o de otras modalidades que surjan en el futuro, de conformidad con las normativas nacionales vigentes;

e) Formular las orientaciones técnico-metodológicas para todas las actividades de extensión universitaria, que tengan relación con cursos, seminarios, talleres, laboratorios o similares, en la modalidad de enseñanza presencial, semipresencial, abierta, asistida y/o a distancia o de aula virtual u online, de conformidad con la normativa nacional vigente;

f) Elaborar estudios diagnósticos, estadísticos y de control de gestión, referidos a todas las acciones del Instituto Universitario, y en particular, en lo que se relaciona con las Carreras de nivel de pregrado, de grado, de posgrado y las acciones de educación permanente y darlos a publicidad en todas las Secretarías y Subsecretarías;

g) Asegurar la adecuación de las Carreras del Instituto Universitario, a los requerimientos de los perfiles profesionales y laborales de la Institución, a las demandas o expectativas del medio que interactúa con la Prefectura y a los avances propios del conocimiento, a las transformaciones de las competencias laborales y a las modificaciones de prácticas y normativas laborales;

h) Diagnosticar y mantener actualizados los requerimientos institucionales de formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización del personal de la Prefectura Naval Argentina y de los potenciales alumnos del Instituto Universitario;

i) Mantener actualizados los perfiles profesionales según las necesidades profesionales / laborales de la Prefectura Naval Argentina y atendiendo a la renovación de las competencias de formación académica de su área de incumbencia en la enseñanza universitaria;

j) Elaborar diagnósticos sobre los perfiles aptitudinales de la población estudiantil que se incorpora a las Carreras de niveles de pregrado, grado y posgrado universitario; a las acciones de educación permanente; y en las propias de la extensión universitaria;

k) Proponer los perfiles de admisión a las Carreras de niveles de pregrado, grado y posgrado universitario, a las acciones de educación permanente y a las propias de la extensión universitaria;

l) Coordinar su gestión con el planeamiento propio de las Unidades Académicas del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina (SEDUPNA), que concurren con sus componentes académicos, a los proyectos, programas y acciones para el desarrollo de las actividades del Instituto Universitario;

m) Planificar y efectuar, en coordinación con todas las Secretarías y Subsecretarías, como así también, con las Direcciones de Carreras y los Centros de Estudios e Investigaciones, de Educación a Distancia, u organismos operativos a crearse, los perfiles de los miembros a integrar las comisiones para la autoevaluación institucional del Instituto Universitario;

n) Coordinar con el Secretario Académico la conformación de las comisiones de trabajo para la autoevaluación institucional;

o) Elevar de conformidad con el Secretario Académico, al Rectorado y al Consejo Académico Superior, los resultados de las autoevaluaciones institucionales, para su conocimiento, aprobación y decisiones de mejoramiento continuo del Instituto Universitario;

p) Supervisar y coordinar las actividades referidas a la documentación de su Secretaría, presentación de proyectos y programas de acción específicos;

q) Promover, coordinar, supervisar, evaluar y, eventualmente, realizar acciones tales como cursos, jornadas, seminarios, etc. orientadas a dar a conocer las actividades del Instituto y generar vinculaciones con el entorno socio-cultural en que se inserta;

r) Planificar la realización de actividades que promuevan el desarrollo y la equidad educativa y cultural del Personal de la Prefectura Naval Argentina y de todas las personas vinculadas en forma directa o indirecta al Instituto Universitario (Programa Plan de Educación Media a distancia para adultos, o programas similares, destinados al Personal de la Fuerza con estudios secundarios incompletos, a sus familiares y a la comunidad)

CAPITULO X

DEL SUBSECRETARIO DE EXTENSION UNIVERSITARIA

Artículo 47º: La Subsecretaría de Extensión Universitaria será ejercida por el Jefe del Departamento Unidades Académicas de la Dirección de Educación y durará en sus funciones por el tiempo que permanezca en dicho cargo. Este cargo podrá ser subrogado por el Jefe de la División Cursos, de la Dirección de Educación.

Artículo 48º: El Subsecretario de Extensión Universitaria depende funcional o jerárquicamente del Rector del Instituto Universitario y colabora con el Rectorado en todos los aspectos que hacen al desarrollo de las actividades de extensión universitaria.

Artículo 49º: Del Subsecretario de Extensión Universitaria dependen los proyectos, programas y acciones:

1. de difusión de las actividades académicas del Instituto y de educación permanente;

2. a realizarse como actividades complementarias de formación (cursos, seminarios – con carácter o modalidades de educación presencial, semipresencial, asistida y/o de educación a distancia, o de aulas virtuales u on-line, talleres, laboratorios, conferencias, simposios, foros, congresos, consultorías, asesorías, otros); y

3. aquellas con finalidades de asistencia, cooperación y servicios a terceros, para la comunidad profesional, laboral, empresaria, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, internacionales, regionales, nacionales, provinciales y municipales, que en virtud de sus actividades específicas interactúan con la Prefectura Naval Argentina y viceversa;

Artículo 50º: Serán funciones generales del Subsecretario de Extensión Universitaria:

1. Atender a todas las actividades de difusión del Instituto y su vinculación con el entorno, así como la realización de actividades complementarias a la formación académica del Instituto Universitario.

2. Mantener relación funcional permanente con los otros Secretarios y Subsecretarios del Instituto, a los efectos de coordinar operativamente el desarrollo de todas las actividades académicas, de investigación, de extensión y de bienestar estudiantil.

3. Organizar, implementar y supervisar todas aquellas actividades de difusión, las complementarias a las actividades académicas del Instituto, las relacionadas con la labor de la Prefectura Naval Argentina y las que tienen carácter de servicio a la comunidad, tales como las relacionadas con deportes náuticos, formación de personal para la Marina Mercante y otras de índole similar.

4. El Subsecretario de Extensión Universitaria tendrá como tareas específicas:

a) Integrar como miembro pleno el Consejo Académico Superior;

b) Supervisar y coordinar las actividades referidas a la documentación de su Subsecretaría, y la presentación de proyectos y programas específicos del área de extensión universitaria, al Rectorado, previa intervención del Consejo Académico Superior;

c) Promover, coordinar, supervisar, evaluar y, eventualmente, realizar acciones tales como cursos, jornadas, seminarios, etc. orientadas a dar a conocer las actividades del Instituto y generar vinculaciones con el entorno socio-cultural en que se inserta;

d) Estimular la realización de actividades que promuevan el desarrollo y la equidad educativa y cultural de todas las personas vinculadas en forma directa o indirecta al Instituto Universitario (Programa Plan de Educación Media a distancia para adultos, o programas similares, destinados al Personal de la Fuerza con estudios secundarios incompletos, a sus familiares y a la comunidad);

e) Elaborar, en función de necesidades y demandas institucionales, las ofertas de actividades de extensión dirigidas a áreas vinculadas con la actividad institucional (Marina Mercante, Empresas, actores de la actividad Náutica Deportiva, agentes de las actividades portuarias, aduaneras, migratorias, etc.);

f) Gestionar y difundir las ofertas y becas para la formación, capacitación y perfeccionamiento de profesores, investigadores, de alumnos cursantes o graduados;

g) Difundir las ofertas de carreras, cursos y/o actividades académicas de otros establecimientos académicos nacionales o del exterior y las respectivas condiciones de admisión;

h) Elaborar la propuesta de becas, cursos y/u otras actividades de extensión que el Instituto Universitario ofrece a estudiantes, graduados y/o profesionales nacionales o extranjeros;

i) Realizar la tramitación administrativa y la coordinación de prácticas y/o pasantías en organismos propios o ajenos que realicen los alumnos cursantes de las actividades de extensión universitaria;

j) Realizar la promoción y difusión permanente de todas las actividades de extensión del Instituto Universitario, tanto interna como externamente a la Prefectura Naval Argentina.

CAPITULO XI

DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

Artículo 51º: La Subsecretaría de Asuntos Estudiantiles será ejercida por el Jefe de División de Unidades Académicas de la Dirección de Educación y durará en sus funciones mientras ejerza dicho cargo.

Artículo 52º: El Subsecretario de Asuntos Estudiantiles depende funcionalmente del Vicerrector del Instituto y colabora con él en todos los aspectos que hacen al desarrollo de las actividades de asuntos y bienestar estudiantil.

Artículo 53º: Del Subsecretario de Asuntos Estudiantiles dependen los proyectos, programas y acciones dirigidas al bienestar estudiantil y que se realizan con finalidades de asistencia, de apoyo, de asesoramiento, de integración institucional, de integración deportiva y cultural, a la sociedad en general y, en particular, a la comunidad profesional, laboral, empresarial, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, internacionales, regionales, nacionales, provinciales y municipales, que en virtud de sus actividades específicas interactúan con la Prefectura Naval Argentina y viceversa.

Artículo 54º: Serán funciones del Subsecretario de Asuntos Estudiantiles:

1. Atender todas las actividades vinculadas con el bienestar de los alumnos del Instituto y de los alumnos de otras instituciones que realizan pasantías o prácticas profesionales o de índole similar en el Instituto Universitario.

2. Mantener relación funcional permanente con los otros Secretarios y Subsecretarios del Instituto, a los efectos de coordinar operativamente el desarrollo de todas las actividades académicas, de investigación, de extensión y de bienestar estudiantil.

Artículo 55º: El Subsecretario de Asuntos Estudiantiles tendrá como tareas específicas:

a) Integrar como miembro pleno el Consejo Académico Superior;

b) Supervisar y coordinar las actividades referidas a la documentación de su Subsecretaría, y la presentación de proyectos y programas específicos del área de asuntos estudiantiles, previa intervención del Consejo Académico Superior;

c) Promover el bienestar estudiantil, atendiendo inquietudes y necesidades que puedan tener tratamiento y solución en el ámbito del Instituto, tales como:

- Becas;

- Pasantías profesionales;

- Actividades deportivas y náutico deportivas;

- Control y asistencia médico-sanitaria;

- Orientación educativa y vocacional;

- Asistencia psicológica, psicopedagógica, pedagógica y social;

- Alojamiento, alimentación y vestimenta;

- Acceso a medios de telecomunicaciones e informaciones vía Internet;

- Facilidades para actividades científicas y/o tecnológicas con otros centros y/o universidades;

- Intercambios con otras instituciones educativas;

- Servicios de apoyo al aprendizaje (Ediciones, medios didácticos, audiovisuales, laboratorios, bibliotecas, otros);

- Inicio a las actividades de docencia e investigación en el ejercicio de ayudantías de cátedras y/ o de investigaciones.

d) Supervisar el estado de los medios e instalaciones deportivas, de recreación, de alojamiento, de servicios de comedor, cafetería, servicio sanitarios y otros necesarios para el bienestar estudiantil que ofrece el Instituto Universitario;

e) Velar por el bienestar estudiantil en las actividades náuticas, deportivas y en los viajes de estudios en embarcaciones propias o de otras instituciones;

f) Coordinar las actividades de las unidades náutico-deportivas para viajes de estudio de cursantes del Instituto Universitario y alumnos invitados o becados pertenecientes a otras instituciones;

g) Mantener actualizado un registro de las instituciones que ofrecen posibilidades de perfeccionamiento en deportes náuticos y difundirlas entre los estudiantes del Instituto;

h) Coordinar con las unidades respectivas (Intendencia, Logística, otras) para la prestación de servicios que se establezcan para el bienestar de los estudiantes: cafetería, servicios de comedor estudiantil, etc.

CAPITULO XII

DE LOS DIRECTORES DE CARRERAS

Artículo 56º: Las Carreras de nivel de pregrado, de grado y de posgrado universitario, que se desarrollan en las Unidades Académicas dependientes del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, son unidades de gestión y administración curricular, que integran en su desarrollo: actividades docentes, de estudios e investigaciones, pasantías y prácticas profesionales en dependencias y embarcaciones de la Prefectura Naval Argentina, o que se realizan en otras instituciones con carácter de complementariedad de los estudios, en forma regular en la modalidad de enseñanza presencial y/o en forma regular complementaria, en la modalidad de enseñanza semipresencial, asistida y/o a distancia, en aula virtual u on-line, o con otras modalidades que surjan en el futuro, todo ello de conformidad con el presente Estatuto y las normativas nacionales vigentes.

Artículo 57º: Como unidades de gestión y administración curricular, cada Carrera de nivel de pregrado, de grado y de posgrado universitario, será dirigida y coordinada por un Director de Carrera, que a tales efectos designe la Junta Directiva, previa intervención del Consejo Académico Superior y del Rectorado del Instituto, con el asesoramiento de los Secretarios Académicos y de Posgrado y de Educación Permanente, o se concurse según las normas del presente Estatuto.

Articulo 58: Los Directores de Carrera de nivel de Pregrado y de Grado universitario, dependerán funcionalmente del Secretario Académico. Los Directores de Carrera con jerarquía de Oficiales Superiores u Oficiales Jefes en actividad, de la Prefectura Naval Argentina, durarán en sus cargos mientras permanezcan en sus funciones institucionales.

Artículo 59º: Los Directores de Carrera de Posgrado universitario dependerán del Secretario de Posgrado y de Educación Permanente. Los Directores de Carrera con jerarquía de Oficiales Superiores u Oficiales Jefes en actividad, de la Prefectura Naval Argentina, durarán en sus cargos mientras permanezcan en sus funciones institucionales.

Articulo 60º: Para poder ser designado como Director de Carrera de Nivel de Pregrado o Título Menor, de Grado y de Posgrado universitario, se requiere ser egresado universitario de igual o superior nivel académico de la Carrera que estará bajo su dirección y coordinación; o poseer formación superior equivalente y haber tenido experiencia de gestión de unidades académicas; o ser un profesional destacado en el área que corresponda al perfil del egresado de la Carrera que se trate; o excepcionalmente, ser profesional que acredite méritos suficientes para el ejercicio del cargo.

Artículo 61º: Los Directores de Carrera tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejercer la representación institucional de la Carrera bajo su dirección y de las actividades de los Planes de Transición de los estudios de nivel superior no universitario a nivel superior universitario;

b) Poder ser Consejero electo por sus pares para la representación de los mismos en el Consejo Académico Superior, por el tiempo que estipule la reglamentación específica;

c) Participar en las diferentes etapas de los concursos de oposición y antecedentes del personal de la Carrera Académica de su ámbito de competencia;

d) Asesorar en las propuestas de distinciones académicas y otorgamiento de grados honoríficos;

e) Mantener relación funcional permanente con los restantes Directores de Carreras del Instituto, a los efectos de coordinar operativamente el desarrollo de las unidades de gestión y administración curricular;

f) Elevar al Secretario Académico y al Secretario de Posgrado y Educación Permanente según corresponda, la propuesta anual del desarrollo operativo de la Carrera, de los Planes de Transición y las necesidades docentes y de apoyo académico consiguientes;

g) Intervenir en la elaboración de los Planes de Transición de los estudios del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina a los propios del Instituto Universitario, en el nivel que correspondiere a su dirección de carrera;

h) Intervenir en las reglamentaciones sobre equivalencias de estudios y en las correspondientes solicitudes, tanto para los estudios cursados en el Sistema Educativo de la Prefectura, como aquellos realizados en Institutos y/o Universidades externas al Instituto Universitario;

i) Controlar y supervisar el adecuado desarrollo del Plan de Estudios de la Carrera a su cargo y los Planes de Transición de estudios superiores a estudios universitarios;

j) Orientar el ejercicio de la docencia y de toda actividad académica que corresponda a su Carrera, en el marco de las finalidades, del modelo educativo y de enseñanza, del modelo y plan de calidad educativa del Instituto Universitario;

k) Ejercer el control disciplinario de la Carrera, de conformidad con el presente Estatuto, con las reglamentaciones emanadas del Consejo Académico Superior y las orientaciones específicas de la Secretaría de la cual depende;

l) Proponer al Secretario que corresponda, todas las medidas que considere pertinentes para el mejor desarrollo de la Carrera a su cargo y de los Planes de Transición;

m) Cumplir y velar por su cumplimiento en el ámbito de su competencia, las decisiones emanadas de los Organos Superiores de gobierno, las reglamentaciones específicas y el comportamiento ético de profesores regulares, docentes auxiliares y de apoyo y de los alumnos;

n) Alentar el intercambio y la comunicación entre docentes, entre éstos y los alumnos y con los investigadores, para la práctica de reflexión y generación de conocimientos propios del ámbito de la Carrera;

o) Resolver, dentro de sus atribuciones, cualquier cuestión vinculada con el óptimo desarrollo de la Carrera y de los Planes de Transición, debiendo dar cuenta de ello al Secretario correspondiente.

CAPITULO XIII

DE LAS UNIDADES DE APOYO AL RECTORADO

Artículo 62º: Las unidades de apoyo al Rectorado realizan tareas complementarias permanentes de asesoramiento, de servicios y de acompañamiento técnico indispensables para una gestión y administración universitaria de calidad y una adecuada integración funcional del Instituto Universitario al Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina, y viceversa.

Artículo 63º: Las unidades de apoyo dependen del Rector de manera directa y pueden colaborar funcionalmente, con las Secretarías y Subsecretarías del Instituto Universitario. Serán unidades de apoyo:

a) El Gabinete de Asesores DEDU;

b) La Secretaría Privada;

c) La Secretaría Administrativa - Contable.

Artículo 64º: Son funciones del Gabinete de Asesores del Rectorado del Instituto Universitario: entender en el asesoramiento al Rector, en todo lo relacionado con el planeamiento, gestión, legislación general y educativa, seguimiento, monitoreo, evaluación institucional, evaluación de la calidad educativa y supervisión de las actividades académicas de docencia, de estudio e investigaciones, de extensión universitaria y de bienestar estudiantil del Instituto Universitario.

Artículo 65º: Las funciones del Gabinete de Asesores del Rectorado, serán ejercidas por el Departamento Gabinete de Asesores de la Dirección de Educación de la Prefectura Naval Argentina, en un todo de conformidad con el presente Estatuto y su reglamentación institucional específica (R.I. PNA 9-052, capítulo 4). El Jefe del Gabinete integra como miembro pleno el Consejo Académico Superior.

Artículo 66º: Son funciones de la Secretaría Privada del Rectorado del Instituto Universitario todas las pertinentes al despacho privado del Rector y las que le sean estipuladas por el mismo.

Artículo 67º: Son funciones de la Secretaría Administrativa - Contable del Rectorado del Instituto Universitario: asesorar y asistir al Rector en la gestión y administración de los recursos humanos, económicos y materiales del Instituto, en un todo de conformidad con el presente Estatuto y las reglamentaciones específicas propias de la Prefectura Naval Argentina y las que se determinen en el ámbito de Junta Directiva y Consejo Académico Superior, para este ámbito organizacional del Instituto Universitario.

Artículo 68º: Las funciones de la Secretaría Administrativa-Contable serán ejercidas por un Oficial Jefe de la Dirección de Educación, con la nominación de Secretario Administrativo-Contable, con acuerdo del Rector para su designación, en un todo de conformidad por el presente Estatuto, las reglamentaciones específicas propias de la Prefectura Naval Argentina, de la Dirección de Educación (R.I. PNA 9-052, capítulos 5, 6 y 7) y las que se determinen en el ámbito de Junta Directiva y Consejo Académico Superior.

CAPITULO XIV

DE LAS UNIDADES DE APOYO A LAS SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS

Artículo 69º: Las unidades de apoyo a las Secretarías y Subsecretarías realizan tareas complementarias permanentes de asesoramiento, de servicios y de acompañamiento técnico-educativo indispensables para una gestión y administración universitaria de calidad y una adecuada integración funcional del Instituto Universitario al Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina, y viceversa.

Artículo 70º: Las unidades de apoyo dependen de sus respectivas Jefaturas, de conformidad a la organización de cada Unidad Académica, del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina. Colaborarán funcionalmente con las Secretarías y Subsecretarías del Instituto Universitario a solicitud de las mismas, en un todo de acuerdo al presente Estatuto y a las reglamentaciones específicas propias de la Prefectura Naval Argentina y las que se determinen a nivel del Consejo Académico Superior para las acciones de apoyo técnico-educativo.

Artículo 71º: Serán unidades de apoyo a las Secretarías y Subsecretarías, las áreas de las Unidades Académicas del Sistema educativo de la Prefectura Naval, que brindan los siguientes servicios técnicos-educativos:

a) Planeamiento y evaluación educativa;

b) Monitoreo y seguimiento educativo;

c) Estadísticas educativas;

d) Orientación educativa: d.1) psicopedagógica; d.2) psicológica; d.3) asistencia social; d.4) capacitación docente continua y en servicio y/o a distancia; d.5) asesoramiento a los Departamentos Pedagógicos y/o Curriculares y a la labor docente;

e) Tutorías o Mentorías de aprendizaje y de prácticas profesionales;

f) Ayudas didácticas;

g) Tecnología e informática educativas;

h) Bibliotecas y centros de documentación;

i) Imprenta y ediciones para publicaciones y materiales didácticos;

j) Laboratorios, gabinetes y talleres.

CAPITULO XV

DE LAS UNIDADES DE APOYO AL CENTRO DE EDUCACION A DISTANCIA

Artículo 72º: El Centro de Educación a Distancia, depende jerárquicamente de la Secretaría de Posgrado y de Educación Permanente del Instituto Universitario. La dirección y gestión del Centro será ejercida por el profesional especializado en esta modalidad de enseñanza, designado por la Junta Directiva, a propuesta del Rector del Instituto, previa intervención del Consejo Académico Superior.

Artículo 73º: Las funciones de dirección y gestión estarán a cargo de un ejecutivo con la denominación de Coordinador General del Centro de Educación a Distancia. Para ocupar dicho cargo se requiere tener formación específica y/o antecedentes y/ o experiencia en el campo de la educación a distancia de nivel superior o universitario y de las tecnologías informáticas más modernas que se emplean actualmente en esta modalidad de enseñanza. El Coordinador General del Centro participará como miembro pleno en el Consejo Académico Superior.

Artículo 74º: El Centro de Educación a Distancia se organiza con base en:

1. Los componentes específicos de las Unidades Académicas del Sistema Educativo de la Prefectura, que como unidades de apoyo concurren al planeamiento operacional de la formación de posgrado bajo esta modalidad y de la educación permanente, como así mismo a la ejecución de dichas acciones.

2. Todas las normativas y reglamentaciones nacionales vigentes en materia de educación a distancia y educación permanente.

3. El desarrollo estratégico y operacional del Centro, por lo cual se podrán crear nuevas unidades operativas para los proyectos, programas y acciones del mismo.

Artículo 75º: Las unidades de apoyo al Centro de Educación a Distancia, realizan las tareas propias de la educación regular complementaria, con la modalidad de enseñanza semipresencial, asistida y/o a distancia, en aula virtual u on-line. Asimismo, bajo la misma modalidad de enseñanza, las específicas que se propongan en proyectos, programas o acciones de la extensión universitaria del Instituto.

Artículo 76º: Las citadas unidades cumplen funciones complementarias de asesoramiento, de servicios y de acompañamiento técnico-educativo indispensables para una gestión y administración universitaria de calidad y una adecuada integración funcional del Instituto Universitario al Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina y viceversa.

Artículo 77º: Las unidades de apoyo al Centro de Educación a Distancia, dependen de sus respectivas Jefaturas, de conformidad a la organización de cada Unidad Académica, del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina. Colaborarán funcionalmente, con el citado Centro y con las Secretarías y Subsecretarías del Instituto Universitario, en requerimientos específicos, en un todo de acuerdo al presente Estatuto y a las reglamentaciones propias de la Prefectura Naval Argentina y las que se determinen a nivel del Consejo Académico Superior para esta modalidad de enseñanza.

Artículo 78º: Integrarán como unidades de apoyo al Centro de Educación a Distancia del Instituto Universitario, las áreas de las Unidades Académicas del Sistema Educativo de la Prefectura, que brindan los siguientes servicios técnico-educativos, de la modalidad complementaria de enseñanza a distancia:

a) Planeamiento y evaluación educativa;

b) Monitoreo y seguimiento educativo;

c) Tutorías y Mentorías Académicas;

d) Estadísticas educativas;

e) Diseño didáctico;

f) Consultores docentes;

g) Producción de Materiales y Ayudas didácticas;

h) Tecnología e informática educativas;

i) Bibliotecas y centros de documentación;

j) Imprenta y ediciones para publicaciones, materiales y ayudas didácticas;

Artículo 79º: El Centro de Educación a Distancia ajustará sus acciones a lo dispuesto por la Resolución del entonces Ministerio de cultura y Educación Nº 1716/98 y a toda otra normativa y reglamentación nacional vigente o que surja en materia de educación a distancia y formulará su reglamentación específica para su funcionamiento operacional y para los regímenes de Carreras de posgrado universitario, para las acciones previstas en los Planes de Transición y/o cursos de extensión universitaria, en su correspondiente modalidad de enseñanza, los cuales se elevarán al Rectorado para su tratamiento e intervención en el Consejo Académico Superior.

TITULO IV

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 80º: Integran la Comunidad Universitaria: a) el Consejo Académico Superior, b) el personal de conducción de los órganos unipersonales, c) el personal Directivo de carreras de Título Menor, Grado y Posgrado universitario; d) el personal de los componentes funcionales del SEDUPNA que concurren a las acciones del Instituto Universitario, e) el personal en Carrera Académica: los docentes en todas sus categorías y los docentes-investigadores, f) el plantel de investigadores, g) el personal de apoyo a los distintos organismos del Instituto Universitario, h) alumnos propios y alumnos becados, pasantes o en prácticas profesionales provenientes de otras instituciones, i) los graduados del Instituto.

CAPITULO I

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 81º: El Personal Docente del Instituto Universitario se compone de los profesores regulares, profesores extraordinarios, docentes auxiliares y docentes de apoyo técnico-educativo, con las tareas específicas de la enseñanza, la creación o reflexión científica, tecnológica, humanística y cultural, las actividades de extensión universitaria, de investigación, y cuando corresponda, las propias de las funciones de apoyo técnico-educativo y la de participación en el gobierno del Instituto Universitario.

Artículo 82º: El Personal Docente se agrupará en las siguientes categorías:

1. Profesores regulares:

1. Profesor Director de Investigaciones

2. Profesor Director de Laboratorio

3. Profesor Asesor

4. Profesor Jefe de Especialidad

5. Profesor Jefe de Departamento Curricular o Pedagógico

6. Profesor Titular Plenario

7. Profesor Titular

8. Profesor Coordinador

9. Profesor Asociado

10. Profesor Adjunto

11. Profesor Interino

12. Docente Autorizado:

a) Docente Tutor de modalidad presencial o a distancia;

b) Docente Facilitador de modalidad presencial o a distancia.

c) Docente Mentor de prácticas profesionales.

2. Profesores extraordinarios:

1. Profesor Emérito

2. Profesor Consulto

3. Profesor Honorario

4. Profesor Contratado

5. Profesor Visitante

3. Docentes Auxiliares

1. Jefe o coordinador de Trabajos Prácticos

2. Jefe, coordinador o encargado de laboratorios, talleres o gabinetes científicos y/o tecnológicos y de actividades de artes

3. Docentes de artes (Música, Coros)

4. Auxiliares de Docencia:

a) Ayudantes de Primera

b) Ayudantes de Segunda

5. Auxiliares de Investigación:

a) Ayudantes de Primera

b) Ayudantes de Segunda

6. Ayudantes de laboratorios, gabinetes o talleres especializados

4. Docentes de apoyo técnico-educativo:

1. Jefe de Gabinete de Asesores

2. Coordinadores de asesoramientos técnico-educativos o de equipos técnico-educativos

3. Especialistas asesores integrantes de equipos técnico-educativos de organismos ejecutivos

4. Especialistas asesores integrantes de equipos técnico-educativos de unidades académicas

5. Profesionales especialistas de educación y/o pedagogía, de psicología, de psicopedagogía, de sociología, de comunicación social, de asistencia social

6. Coordinador de bibliotecas y/o centros de documentación

7. Bibliotecarios y documentalistas

8. Profesionales especialistas o expertos en educación a distancia

9. Profesionales especialistas o expertos en sistemas de aprendizaje con soporte en tecnologías de la información y comunicación ("e-learning").

10. Profesionales de ediciones

11. Otros profesionales de apoyo técnico o docente que se requiera.

Artículo 83º: La designación del Personal Docente se efectuará de conformidad con las Reglamentaciones de equivalencias estatutarias, de Carrera Académica y de los Concursos de antecedentes y de oposición, en los procedimientos señalados en las Cláusulas Transitorias, del Título VIII del presente Estatuto. Transitoriamente, el Plantel Docente que se desempeña actualmente en todas las plantas del personal docente civil en la Dirección de Educación y en las Unidades Académicas del Sistema Educativo de la Prefectura, seguirá rigiéndose en los términos del "Estatuto para el Personal Docente Civil de las FFAA" (Leyes Nº 17.409 y 25.164), y con las condiciones similares de obligaciones de los profesores regulares, extraordinarios, docentes auxiliares y docentes de apoyo técnicoeducativo de las categorías establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 84º: Son requerimientos de idoneidad profesional, de carácter general, para ser docente del Instituto Universitario de la Prefectura Naval Argentina, los siguientes que se aplicarán según se defina el perfil del cargo para cada agrupamiento y categoría:

a. Poseer título universitario otorgado por universidad argentina o extranjera (convalidado o revalidado de acuerdo a la normativa nacional vigente, con excepción para los Profesores Interinos, Contratados, Visitantes, Especialistas Asesores, Investigadores Invitados, Especialistas o expertos de educación a distancia) de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercerá la docencia, la investigación, la extensión universitaria y el apoyo técnico-educativo;

b. Con carácter excepcional: acreditar méritos sobresalientes en cuanto a trayectoria profesional o académica o en conocimientos, o idoneidad y capacidades en el área disciplinaria específica y/o en investigación científica y/o en la especialidad de las áreas de apoyo técnico-educativo;

c. Acceder al cargo mediante los procedimientos mencionados en el artículo 83º del presente Estatuto.

Artículo 85º: Los docentes regulares, extraordinarios, auxiliares y de apoyo técnico-educativo, constituyen el eje a partir del cual se estructura la enseñanza, la educación a distancia, la investigación, las prácticas de aprendizaje, las prácticas de pasantías profesionales, la autoevaluación institucional, la extensión académica, el bienestar estudiantil y el apoyo a la labor docente, dentro del Instituto.

Artículo 86º: El Plantel Docente podrá acceder a cada uno de los agrupamientos y de las categorías establecidas en el artículo 82º del presente Estatuto, mediante los Concursos de antecedentes y oposición (artículo 83º) o por designación temporaria de carácter interino (artículo 25º, inciso f), en ambos casos atentos a la siguiente caracterización:

1. Profesores regulares: (2)

–––––––––––––

(2) Para las designaciones del Plantel Docente se tendrán en cuenta los tipos de dedicaciones: a) exclusiva; b) de tiempo completo; c) de tiempo parcial y d) dedicación simple. La planta docente inicial con dedicación exclusiva será un 30% del total del plantel previsible en el Proyecto a 6 años. Se tenderá a ir incrementando las posibilidades de dedicación exclusiva a partir de la substanciación de los concursos de oposición y antecedentes.

––––––––––––

1. Profesor Director de Investigaciones: ejerce funciones de dirección, planificación, orientación y supervisión de las tareas que realiza el equipo investigador a su cargo.

2. Profesor Director de Laboratorio: ejerce funciones de dirección, planificación, orientación y supervisión de las tareas que realiza el equipo del laboratorio a su cargo.

3. Profesor Asesor: a) de organismos ejecutivos: ejerce funciones de asesoramiento, orientación, coordinación, seguimiento, monitoreo y asistencia técnica en lo relativo a programas, planes, proyectos y propuestas, colaborando con quienes ejercen las funciones ejecutivas del Instituto; b) de unidades académicas: ejerce funciones de planificación y coordinación del desarrollo de las cátedras que le competen y actúa como consejero didáctico de quienes tienen a su cargo la fiscalización directa y/o dirección académica de las carreras.

4. Profesor Jefe de Especialidad: equivalente a Director de carreras, especializaciones o maestrías. Ver Título III, Capítulo XII.

5. Profesor Jefe de Departamento Curricular o Pedagógico: Cuando una unidad académica se organiza y desarrolla la enseñanza con organización departamental, ejerce las funciones de dirigir, orientar y supervisar el desarrollo de las actividades académicas correspondientes a las materias u otras actividades pedagógicas del Plan de Estudio de su área de especialidad. Para ser Jefe de Departamento se requiere ser Profesor Titular con actuación destacada.

6. Profesor Titular Plenario: constituye la máxima jerarquía docente de profesores regulares en situación de enseñanza y su designación se hará bajo el régimen de dedicación exclusiva —preferentemente— o semi-exclusiva, siempre y cuando hayan realizado tareas de investigación relevantes y tendrán carácter de permanentes. Para ser Profesor Titular Plenario se requiere tener méritos extraordinarios. Para su designación deberá contar con el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo Académico Superior.

7. Profesor Titular: es el máximo responsable de la cátedra. Reúne los requisitos profesionales establecidos en el presente Estatuto y los que se determinarán en los reglamentos específicos. Se encuentra en condiciones de asesorar y supervisar a los docentes de las restantes categorías, en el área de su competencia;

8. Profesor Coordinador: es el docente responsable de cátedras interdisciplinarias que para su desarrollo requieren el concurso de varios docentes o profesionales expertos o especialistas en cada aspecto disciplinar específico;

9. Profesor Asociado: es el que colabora con el Profesor Titular y/o Adjunto, en el caso de disciplinas complejas que requieren la participación de un especialista;

10. Profesor Adjunto: es el docente que colabora con el Profesor Titular, de quien depende recibiendo directivas y supervisión;

11. Profesor Interino: hasta tanto se substancien los Concursos de oposición y antecedentes o para los casos excepcionales del artículo 84º, inciso b), podrán las categorías regulares, a excepción de la sexta (6) ser designadas con carácter interino, por el lapso establecido por el Consejo Académico Superior.

12. Docente Autorizado: Es el docente, que por sus condiciones de idoneidad y competencia profesional laboral, colabora con los Profesores en las tareas académicas y pueden estar a cargo de las disciplinas o actividades educativas que requieren una práctica de aprendizaje supervisada en forma constante:

a) Docente Tutor: ejerce la guía y supervisión de los alumnos en las prácticas de aprendizaje;

b) Docente Facilitador: ejerce la guía y supervisión de los alumnos en los sistemas de enseñanza mediatizados.

c) Docente Mentor: ejerce la orientación y supervisión de los alumnos pasantes de las prácticas profesionales.

2. Docentes Extraordinarios:

1. Profesor Emérito: es el profesor titular que, estando próximo a la edad de jubilación o retiro, ha revelado condiciones extraordinarias, tanto en la docencia como en la investigación, y puede continuar en actividad en el marco de la reglamentación que dicte al efecto el Consejo Académico Superior del Instituto. La consideración de los candidatos a profesores eméritos puede comenzar a realizarse con dos años de anticipación respecto al límite de la edad prevista;

2. Profesor Honorario: son personalidades eminentes del país o del extranjero, en el campo intelectual, cultural o artístico, a quienes el Instituto honra especialmente con esa designación de conformidad con la reglamentación específica del Plantel Docente;

3. Profesor Consulto: colabora en el dictado de cursos especiales para alumnos de pregrado, grado, posgrado universitario y graduados; o continúa en sus tareas de investigación. La designación de un profesor consulto surge a propuesta del Rector o Vicerrector del Consejo Académico Superior. Para merecer esta distinción se tendrá en cuenta la trayectoria académica del candidato, que deberá haber sido relevante y contar con el voto de los dos tercios del Consejo Académico Superior;

4. Profesor Contratado: es el profesor que no reviste regularidad en el Plantel Docente y por su calidad profesional y méritos destacados en su especialidad es contratado para desarrollar temas específicos o asignaturas de su especialización; cubre necesidades temporarias de docencia, no incluidas en la planta básica de las carreras;

5. Profesor Invitado o Visitante: son aquellas personalidades del país o del extranjero, de entidades públicas o privadas que, por su calidad profesional y méritos destacados son invitados para desarrollar temas en las cátedras, o conferencias, grupos de debate, foros, simposios, congresos, en todos los niveles académicos del Instituto Universitario.

Artículo 87º: Los agrupamientos de los docentes auxiliares y los docentes de apoyo técnicoeducativo serán caracterizados en las reglamentaciones específicas, de conformidad con lo establecido en el Título VIII, artículo IIIº, inciso c) del presente Estatuto.

CAPITULO II

DE LOS INVESTIGADORES Y DOCENTES INVESTIGADORES

Artículo 88º: El Instituto cuenta con una Secretaría de Estudios e Investigaciones de la cual dependerán: el Centro de Estudios Estratégicos en Seguridad Marítima y Protección Ambiental, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina y cualquier organismo de índole afín con sus funciones y tareas específicas que a tales efectos fuese creado.

Artículo 89º: En el marco de lo establecido en el Título III, Capítulo VIII del presente Estatuto, los investigadores y docentes investigadores son aquellos profesionales que dedican su labor académica principal a las actividades de estudios, de investigación, de desarrollo tecnológico o innovaciones.

Artículo 90º: Los investigadores y docentes investigadores deben desarrollar su actividad en conformidad con los lineamientos políticos y pautas establecidas por la Secretaría de Estudios e Investigaciones.

Artículo 91º: Los profesionales designados en la categoría de investigadores pertenecientes a los planteles respectivos de los organismos: "Centro de Estudios Estratégicos en Seguridad Marítima y Protección Ambiental" y "Departamento de Investigación y Desarrollo de la Escuela Superior", de la Prefectura Naval Argentina y que desarrollen sus actividades en el marco de las relaciones que sus respectivos centros de pertenencia mantienen con la Secretaría de Estudios e Investigaciones del Instituto, serán asimilados a las categorías previstas para los docentes regulares (artículo 86º) en cátedras afines a su labor de investigación; debiendo —en la medida que su actividad y sus resultados lo permitan— transferir los mismos en la Cátedra pertinente y en todo otro evento académico que contribuya el crecimiento de la Comunidad Universitaria del Instituto.

Artículo 92º: Los Profesores Asociados —de tiempo completo— dedicados a la investigación en los organismos específicos de la Secretaría de Estudios e Investigaciones, contribuyen con los resultados parciales o finales de su quehacer específico, al desarrollo regular de la Cátedra a la cual se integra en calidad de Profesor regular; por tanto deberán participar en el planeamiento de la Cátedra e integrar las mesas examinadoras de la misma, en los exámenes finales de promoción.

Artículo 93º: El Consejo Académico Superior reglamentará un sistema de becas de investigación o de incentivos a la investigación, con la finalidad de promover la formación de estudiantes y graduados para realizar aportes a la Institución y a la comunidad mediante estudios e investigaciones en las áreas que desarrolla el Instituto.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES A DOCENTES E INVESTIGADORES

Artículo 94º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos precedentes, los docentes e investigadores tienen los siguientes derechos y deberes:

1. Son derechos:

a. Acceder a la Carrera Académica en las condiciones establecidas en el presente Estatuto y en las reglamentaciones específicas;

b. Participar en el gobierno del Instituto Universitario en las condiciones establecidas en el presente Estatuto y las reglamentaciones específicas;

c. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo en el desarrollo de la Carrera Académica; en la capacitación docente continua en servicio de su Unidad Académica; en el Instituto de Formación Docente (IFDO); y en otras instancias internas o externas al Instituto Universitario.

2. Son deberes:

a. Observar las normas que regulan el funcionamiento del Instituto;

b. Participar de la vida universitaria, cumpliendo con ética y responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;

c. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la Carrera Académica.

Artículo 95º: El Consejo Académico Superior podrá proponer a la Junta Directiva modificaciones y/o actualizaciones a los deberes, derechos, funciones, así como su sistema de dedicación a las diferentes categorías docentes y de investigadores establecidas en el presente Estatuto y en las reglamentaciones específicas.

Artículo 96º: La reglamentación de la Carrera Académica, para todas las categorías de profesores regulares, profesores extraordinarios, investigadores asimilados al régimen de profesores regulares, docentes auxiliares y docentes en funciones de apoyo técnico-educativo, se realizará según el artículo IIIº, inciso c), del título VIII del presente Estatuto, durante la etapa de organización del Instituto Universitario.

CAPITULO IV

DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 97º: Para ingresar como alumno/a al Instituto Universitario se debe haber aprobado el nivel de enseñanza media o el ciclo polimodal, ajustándose a las condiciones de admisibilidad que establezca el Consejo Académico Superior, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley de Educación Superior.

Artículo 98º: El Instituto reconoce las siguientes categorías de alumnos/as:

a. Regulares

b. Libres

c. Vocacionales

d. Cursantes regulares en la modalidad de enseñanza semipresencial, asistida y/o a distancia, y/o en aula virtual u on-line

e. Por convenio (pasantes y becados).

Artículo 99º: Son alumnos/as regulares aquellos inscriptos, según las condiciones de admisión establecidas por el Consejo Académico Superior, en cursos y carreras, que den lugar a habilitaciones, títulos o grados académicos, que cumplieren con el porcentual de asistencia fijadas, aprueben los exámenes parciales y finales, aprueben los trabajos prácticos que se determinen y demás requisitos o aprueben los específicos del régimen de promoción sin exámenes finales, que establezca el reglamento interno de cada Carrera de nivel de pregrado, de grado y de posgrado universitario o de las acciones académicas del Plan de Transición de estudios.

Artículo 100º: Serán considerados alumnos/as en condición de libres aquellos que no hayan cumplido con las exigencias establecidas de alumno/a regular, de conformidad con las pautas establecidas por el Instituto. Asimismo podrán tener esta categoría, aquellos que optaren por cursar como alumnos libres las carreras que admitan esta forma de promoción. Para tal fin, previo dictamen del Consejo Académico Superior, el Instituto determinará la cantidad de alumnos/as, las Carreras autorizadas y las condiciones particulares que deben reunirse para acceder a esta opción.

Artículo 101º: Serán considerados alumnos/as vocacionales aquellos alumnos/as que tienen libre acceso al Instituto Universitario con el solo objeto de adquirir conocimientos integrándose a los cursos regulares o a una o más Cátedras elegidas. La condición vocacional no dará a opción de título universitario, pero sí a certificaciones específicas si se cumplen los requisitos que fije el Titular de la/s Cátedra/s. Para tal fin, previo dictamen del Consejo Académico Superior, el Instituto determinará la cantidad de alumnos/as, las Carreras autorizadas y las condiciones particulares que deben reunirse para acceder a esta opción.

Artículo 102º: Serán considerados alumnos/as cursantes regulares en la modalidad de enseñanza semipresencial, asistida y/o a distancia, y/o en aula virtual u on-line, a los inscriptos en cursos y carreras, que den lugar al otorgamiento de habilitaciones, títulos o grados académicos y satisfagan los requisitos y condiciones establecidos, adecuándose a la normativa nacional puesta en vigencia por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de conformidad con la normativa nacional vigente, por la Secretaría de Posgrado y Educación Permanente, previa intervención del Consejo Académico Superior, para esta modalidad de cursado.

Artículo 103º: Serán alumnos/as por convenio (pasantes y becados) aquellos que cumplan con las condiciones de regularidad establecidas en los respectivos convenios que el Instituto Universitario hubiere celebrado con otras instituciones, para el cursado de materias y/o carreras. Estos convenios celebrados por el Instituto deberán haber sido ratificados por el Consejo Académico Superior.

Artículo 104º: Para la categoría de alumnos/as establecida en el artículo 103 del presente Estatuto, el Rector, a solicitud de los Directores de Carrera, podrá expedir certificados de aprobación de las materias que hayan cursado como estudiantes por convenio. Estos certificados también serán refrendados por el Secretario Académico y el Director de la Carrera a la que pertenezca la asignatura cursada.

Artículo 105º: Los estudiantes tienen los siguientes derechos y deberes:

1. Son derechos:

a. Que se les imparta enseñanza en el espíritu de la Constitución Nacional;

b. Peticionar, mediante nota escrita al Rector, sobre temas académicos y/o de extensión y/o de bienestar estudiantil;

c. Que se les asista en los aspectos de orientación educativa, atención psicológica, psicopedagógica, de asistencia social y de salud, de conformidad con lo establecido en este Estatuto y las reglamentaciones específicas que determine el Consejo Académico Superior en este aspecto.

d. Participar en el Consejo Académico Superior, en los términos establecidos en los artículos 15º y 18º, inciso d).

2. Son deberes:

a. Respetar el presente Estatuto, los Reglamentos específicos de cada carrera y demás reglamentaciones del Instituto Universitario;

b. Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación, cumpliendo con los requisitos que establezca cada carrera, y aportar dichos conocimientos para el beneficio de la comunidad a la cual se deben;

c. Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que establezca el Instituto Universitario;

d. Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva, el trabajo en equipo, y las condiciones fijadas para las pasantías de aprendizaje y las prácticas profesionales u otras actividades académicas.

CAPITULO V

DE LOS GRADUADOS Y GRADUADAS

Artículo 106º: El Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina, reconoce como sus graduados/as, a los alumnos/as que hayan concluido satisfactoriamente cualesquiera de las carreras de pregrado, grado y/o posgrado que se desarrollan en el Instituto, y hayan recibido el diploma y título correspondiente. Asimismo, a quienes por el régimen de equivalencias de estudios hubiesen obtenido el diploma y título correspondiente a la carrera en cuestión.

Artículo 107º: Los graduados/as del Instituto podrán constituir asociaciones de egresados que tengan por finalidad aportar a la vida universitaria la visión del profesional que ya se ha incorporado a su medio de trabajo y, por consiguiente, puedan contribuir a una mejor articulación de los objetivos del Instituto con las demandas y expectativas de la Prefectura Naval Argentina y de la Comunidad en general.

Artículo 108º: Los graduados/as constituidos en Claustro, podrán participar del Gobierno del Instituto Universitario, en el Consejo Académico Superior, en un todo de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en particular, en el Título VIII, Disposiciones Transitorias.

CAPITULO VI

DEL PERSONAL PROFESIONAL

Artículo 109º: Los Organos de Gobierno del Instituto podrán incorporar personal profesional para apoyo a las tareas de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones de Carreras de nivel de pregrado, de grado y de posgrado universitario, como así también a la educación permanente y los componentes de la modalidad de enseñanza semipresencial, asistida y/o a distancia, y/o en aula virtual u on-line, o de otras modalidades que surjan en el futuro.

Artículo 110º: El personal profesional reviste o debe ser asimilado en las categorías pertinentes fijadas en el artículo 82º del presente Estatuto, en un todo de conformidad con el Título III, capítulos XIII, XIV y XV.

Artículo 111º: Las condiciones de designación, los derechos y deberes del personal profesional se fijarán en su reglamentación específica, a propuesta del Rector del Instituto y aprobada por el Consejo Académico Superior.

TITULO V

DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO

Artículo 112º: El Instituto Universitario podrá constituir un Consejo Asesor Honorario, que estará integrado por personalidades de entidades públicas o privadas, internacionales, regionales, nacionales, provinciales, o municipales, invitadas por la Junta Directiva por su destacada actuación en los campos disciplinares del Instituto, para contribuir al mejor desarrollo del mismo.

Artículo 113º: Su modalidad de integración al Instituto será fijada por la Junta Directiva y la de funcionamiento, por sus propios integrantes presididos por el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva, o el Rector o Vicerrector del Instituto.

TITULO VI

DEL TRIBUNAL DE ETICA UNIVERSITARIA

Artículo 114º: El presente estatuto prevé la constitución de un Tribunal de Etica universitaria, cuyos miembros serán designados por la Junta Directiva, que tendrá como función substanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado el Plantel Docente.

TITULO VII

SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Artículo 115º: Los gastos que demanden el funcionamiento del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, se imputarán a los créditos otorgados a la Prefectura Naval Argentina, según lo establece el Decreto Nº 1389/02, del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 4º.

Artículo 116º: A estos fines el Instituto Universitario se regirá según las normas y disposiciones vigentes en la Prefectura Naval Argentina y en los términos del régimen de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional.

Artículo 117º: Contribuirán también a su sostenimiento los legados, donaciones, subsidios y/o contribuciones que personas o instituciones públicas o privadas destinen a favor del Instituto Universitario, o todo otro recurso que pudiera corresponder o con el que se cuente en el futuro (artículo 60º de la Ley Nº 24.521).

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Iº: El Rector- Organizador del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, de la Prefectura Naval Argentina, será designado acorde a las prescripciones de los Artículos 22º y 23º, del Título III, Capítulo IV del presente Estatuto y asumirá las funciones y tareas específicas —con la figura del artículo 49º de la Ley de Educación Superior (Nº 24.521)— con las atribuciones propias del cargo, las que corresponden al Consejo Académico Superior y las que se determinan en este Título, a los efectos de la presentación a las Autoridades del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU):

a) del presente Estatuto provisorio, para su análisis y posterior aprobación y publicación, en un todo conforme al artículo 34º de la citada Ley de Educación Superior;

b) del Proyecto Académico del Instituto Universitario desarrollado en su planeamiento a 6 (seis) años; y

c) el planeamiento y desarrollo de las carreras que requieren el reconocimiento oficial y la validación nacional de los títulos a otorgar, todo ello previsto en el Proyecto Académico y exigido por la Ley de Educación Superior y Decreto PEN Nº 1389/02

Artículo IIº: El Rector-Organizador del Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina, designado por Disposición del Prefecto Nacional Naval, conducirá:

a) el proceso de formulación del proyecto institucional universitario, el correspondiente al proyecto de Estatuto provisorio y definitivo, a los efectos de presentarlos a las Autoridades del Ministerio de Educación de la Nación y a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); y

b) las acciones de organización, puesta en marcha y normalización (3) del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, descriptas en el Artículo IIIº.

Artículo IIIº: Quien fuere designado por el Prefecto Nacional Naval como Rector-Organizador (3), del Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina, se mantendrá en sus funciones por el tiempo que demanden las gestiones de puesta en marcha y normalización del Instituto Universitario y el cumplimiento de las siguientes acciones de organización, puesta en marcha y normalización del mismo:

––––––––––––––

(3) El tiempo de puesta en marcha y normalización no podrá exceder los cuatro (4) años a partir de su creación. Ver Título IV, Capítulo 4, Sección 1, Artículo 49º de la Ley Nº 24.521/95 (LES).

––––––––––––

a) Designaciones y puesta en funciones del personal de los órganos colegiados y unipersonales del gobierno y de administración del Instituto Universitario de Seguridad Marítima (artículo 11º del presente Estatuto y en un todo de conformidad con lo expresado para los casos de las designaciones por sistema de concursos de antecedentes y oposición);

b) La reglamentación de las equivalencias entre las actuales categorías docentes, que se rigen por el Estatuto para el Personal Docente Civil de las FFAA, Ley Nº 17.409 (4) y las nuevas que prevé el artículo 82º del presente Estatuto. Los docentes que desempeñan actualmente funciones en las plantas básicas docentes, continuarán en su situación de revista actual y con las condiciones de obligación similares a los docentes regulares que establece el presente Estatuto (Título IV, capítulo I);

–––––––––––

(4) VER: Ley Nº 25.164, artículo 4º.

–––––––––––––

c) La reglamentación de la Carrera Académica, para todas las categorías de profesores regulares, profesores extraordinarios, docentes auxiliares, docentes en funciones de apoyo técnico-educativo, e investigadores, que fija el presente Estatuto (Título IV, capítulos I, II y III);

d) La reglamentación de los concursos según las pautas del Título IV, capítulos I, II y III del presente Estatuto, para la designación del personal de la Carrera Académica, para cubrir las plantas de conformidad con los requerimientos y necesidades del Proyecto y el Plan a 6 años;

e) La formación de jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles, y el llamado a concursos de antecedentes y oposición para los cargos que la reglamentación (incisos c y d) determine para la Carrera Académica (Título IV, capítulos I y II del presente Estatuto);

f) La designación de los docentes seleccionados por los concursos de oposición y antecedentes (Título IV, capítulos I, II y III del presente Estatuto);

g) La reglamentación de adecuación funcional del sistema educativo de la Prefectura Naval Argentina (SEDUPNA), que requiere el Proyecto Universitario y el Plan a 6 años, de aquellos componentes que concurren al dictado de las carreras, a las acciones de apoyo técnico-educativo, de estudio e investigaciones, de extensión universitaria, de educación permanente y de asuntos estudiantiles, ad referéndum del Consejo Académico Superior (Título II, artículos 8º y 9º);

h) Toda otra reglamentación derivada de la organización y puesta en marcha del Instituto Universitario, necesarias para el cumplimiento del Proyecto Institucional y el Plan a 6 años, que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, previa propuesta del Consejo Académico Superior, cuando el mismo inicie sus actividades y en conformidad a sus atribuciones fijadas por el presente Estatuto.

i) Realizar todos los trámites y las gestiones que sean necesarios para la organización y puesta en marcha de las actividades del Instituto Universitario, acorde a los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1389/02 del Poder Ejecutivo Nacional.

j) Cumplir las funciones inherentes al cargo de Rector establecidas en el Título III, Capítulo IV del presente Estatuto, durante el período asignado para la organización, puesta en marcha y normalización del Instituto Universitario.

Artículo IVº: La integración de los órganos de gobierno y de administración del Instituto Universitario de Seguridad Marítima se efectuará transitoriamente sin los representantes de alumnos y graduados, hasta tanto se hayan generado las condiciones institucionales de factibilidad, que a juicio de la Junta Directiva y del Consejo Académico Superior deben establecerse.

Artículo Vº: El Rector-organizador del Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina, queda facultado para designar en la etapa de organización, puesta en marcha y normalización del mismo, al Jefe de Gabinete de Asesores de la Dirección de Educación de la Prefectura Naval Argentina, como Coordinador General del Comité de Planificación del Instituto Universitario. El Comité de Planificación estará conformado por el Equipo de Asesores del Gabinete de la Dirección de Educación y por todo otro personal que el Rector-organizador requiera o determine; todo ello a los fines de contribuir a la gestión de todas las acciones mencionadas en el artículo IIIº, de las Disposiciones Transitorias del presente Estatuto (Disposición DEDU, UT.1. Nº 36/01)

Artículo VIº: En la etapa de organización, puesta en marcha y normalización del Instituto Universitario, las Direcciones de Carrera de nivel de Pregrado o Título Menor y de Grado Universitario estarán a cargo de las siguientes autoridades:

a) El Director del "Profesorado" (Universitario), será el Director del Instituto de Formación, Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente (IFDO).

b) EL Director de la "Licenciatura en Seguridad Marítima", será el Jefe del Departamento Académico de la Escuela de Oficiales "General Matías de Irigoyen", dependiente del Director de Institutos de Formación (IFOR);

c) El Director de la Carrera de "Licenciado en Administración y Contabilidad del Sector Público, con orientación en Administración Marítima" y de la Carrera de "Analista Universitario en Seguridad del Trabajo en Buques y Ambito Portuario", será el Jefe del Departamento Académico de la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina o el Jefe del Departamento Académico de la Escuela de Oficiales "General Matías de Irigoyen", dependiente del Director de Institutos de Formación (IFOR);

d) El Director de las "Tecnicaturas Universitarias" de Título Menor Universitario, será el Jefe del Departamento Académico de la Escuela de Suboficiales "Coronel Martín Jacobo Thompson", dependiente del Director de Institutos de Formación (IFOR);

Artículo VIIº: El Rector-organizador del Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina, queda facultado para proponer a la Junta Directiva las siguientes designaciones, con carácter interino y hasta la substanciación de los Concursos: 1) Secretario Académico y Secretario de Estudios e Investigaciones. De conformidad con el presente Estatuto y atendiendo a los requerimientos del Proyecto Universitario y del Plan a 6 años; 2) al Director de las Especializaciones; 3) a los Directores de las Maestrías, para los estudios de posgrado universitario y 4) al Coordinador General del Centro de Educación a Distancia.

Artículo VIIIº: El Rector-organizador del Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina, deberá gestionar —que hasta tanto la Institución universitaria cuente con la reglamentación de su Estatuto, para el caso específico del Título IV, Capítulo I, artículo 82º, del Personal Docente— se elabore, apruebe y ponga en vigencia una forma de remuneración (por índices, cargos u otra que se estime conveniente y pueda aplicarse en función de la normativa universitaria), para toda la estructura de cargos que contempla la organización del Instituto Universitario de Seguridad Marítima.

Artículo IXº: El Rector-organizador del Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina, queda facultado para establecer las posibles fuentes de financiamiento complementario al régimen económico-financiero del Instituto Universitario, acorde artículo 117º del presente Estatuto.

Artículo Xº: Aprobado el presente Estatuto por Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y publicado en el Boletín Oficial, acorde a lo establecido en el Título IV, Capítulo 3, Sección 1, artículo 34º, de la Ley de Educación Superior Nº 24.521/95, se procederá a su difusión por los medios de la Prefectura Naval Argentina y a su cumplimiento por parte de los Organos de Gobierno del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA.