MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 419/2003

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0179786/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 17.319, el Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002, el Decreto Nº 809 del 13 de mayo de 2002, el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, y la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que mediante el Artículo 97 de Ley Nº 17.319 se establece que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento y precio en el suministro de gas licuado de petróleo, oportunamente se efectuaron una serie de reuniones con empresas productoras del sector que concluyeron en la firma del ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO MAYORISTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), ratificado mediante Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo plazo de vigencia se extendió hasta el 30 de septiembre de 2002.

Que ante la finalización del Acuerdo mencionado, el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Señor Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir un nuevo acuerdo denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado mediante el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, tuvo vigencia desde el 1º de octubre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.

Que el período invernal de mayo a septiembre, conforme a la definición de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS, resulta el más crítico en términos de abastecimiento de las redes de distribución de gas propano indiluido, por la fuerte estacionalidad en la demanda del producto y las dificultades que ocasionan, en el aprovisionamiento de determinadas localidades, las severas condiciones climáticas del sur del país.

Que si bien la cotización internacional del gas propano no se encuentra en los niveles picos que alcanzó durante los meses de enero y febrero de 2003, aún se verifican diferencias significativas entre el precio mayorista interno y el precio del gas incorporado en las tarifas de distribución que es de esperar que se mantengan a lo largo del tiempo, principalmente como consecuencia de la falta de adecuación entre las tarifas de distribución y la evolución del valor del tipo de cambio.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA se encuentra facultada para la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, considerando las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, el comportamiento del precio internacional del gas propano, del precio mayorista interno y del precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, estima oportuno y conveniente proceder a la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado mediante el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, por un período de UN (1) año y con las adecuaciones pertinentes, a través del ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Que el ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, tiene por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Renuévase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado por el Decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003, por un período de UN (1) año y con las adecuaciones pertinentes, a través del ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresa Productoras conforme al ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ALBERTO E. DEVOTO, Secretario de Energía.

ANEXO I

ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires se reúnen, el 22 de mayo de 2003, el Señor Secretario de Energía, Lic. Alberto Enrique DEVOTO, y los Señores José María RANERO DIAZ (DNI Nº 93.609.858) en representación de YPF S.A., Rafael FERNANDEZ MORANDE (DNI Nº 93.255.268) y Hugo Luis GUARDIA (DNI Nº 10.183.720) en representación de PECOM ENERGIA S.A., Jorge GARCIA (DNI Nº 10.258.241) y Adrián Eduardo HUBERT (DNI Nº 11.911.992) en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., Horacio Manuel Carlos FERNANDEZ (CI Nº 4.525.159) en representación de TOTAL AUSTRAL S.A., Hugo Aníbal CABRAL (DNI Nº 14.097.204), Alejandro GOTZ (DNI Nº 10.192.539) en representación de CAPEX S.A., Miguel Angel PEDUTO (DNI Nº 4.559.643) en representación de PLUSPETROL S.A., y Diego STABILE (DNI Nº 13.232.440) y Pietro MAZZOLINI (DNI Nº 92.918.523) en representación de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., y convienen en suscribir el siguiente Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido (en adelante el "Acuerdo de Prórroga"), a los efectos de prolongar el régimen de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado, previsto en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido del 27 de diciembre de 2002, aprobado por el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003 (en adelante "el Acuerdo").

La SECRETARIA DE ENERGIA, considerando el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, estima oportuno y conveniente proceder a la renovación, con las adecuaciones pertinentes, del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, aprobado por el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, para asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el mencionado ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Las Empresas Productoras de gas propano de la REPUBLICA ARGENTINA firmantes del presente Acuerdo de Prórroga: YPF S.A., PECOM ENERGIA S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., TOTAL AUSTRAL S.A., CAPEX S.A., y PLUSPETROL S.A., (en adelante "las Empresas Productoras"), teniendo en cuenta la emergencia económica que vive el país y la situación particular de las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, manifiestan su voluntad de cooperar con la SECRETARIA DE ENERGIA comprometiéndose a suministrar, en forma excepcional y por un lapso de tiempo limitado, gas propano a las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido señaladas en el párrafo precedente, a precios inferiores a los de mercado de acuerdo con el procedimiento, términos y condiciones establecidos en los puntos del presente Acuerdo de Prórroga.

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en su doble rol de Distribuidora de Gas Propano Indiluido por Redes y Productora de gas propano, suscribe el presente Acuerdo en calidad de Parte.

Los firmantes del presente Acuerdo de Prórroga, son denominados en forma individual Parte y/o en forma conjunta Partes.

En virtud de las consideraciones expuestas, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Prórroga, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

Artículo 1º — Las Empresas Productoras se comprometen a abastecer a las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, desde el 1º de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004, las cantidades máximas de gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de acuerdo al detalle del Anexo A que forma parte integrante de este Acuerdo de Prórroga, a un precio salida de planta (el "Precio Acordado") establecido en PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300). Dicho precio podrá ser incrementado por la SECRETARIA DE ENERGIA.

El detalle de las cantidades máximas que se comprometen a suministrar las Empresas Productoras durante el plazo del Acuerdo de Prórroga constan en el Anexo B. Dos o más Empresas Productoras podrán acordar reasignar entre sí sus compromisos de suministro de cantidades máximas de gas propano al Precio Acordado, siempre y cuando dicha reasignación respete la cantidad máxima establecida para cada mes del Acuerdo de Prórroga y la misma sea informada a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de producida.

Las obligaciones de entrega de gas propano al Precio Acordado asumidas por las Empresas Productoras bajo este Acuerdo de Prórroga son simplemente mancomunadas y no solidarias.

Artículo 2° — Las Empresas Productoras recibirán una compensación económica por los menores ingresos derivados del cumplimiento de las condiciones de abastecimiento indicadas en el artículo 1° del presente. Para el cálculo de dichos menores ingresos se considerará la diferencia entre: i) los ingresos netos obtenidos por la venta de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado, y ii) los ingresos netos que se habrían obtenido por la venta de igual cantidad de gas propano al precio mayorista salida de planta estimado (el "Precio Mayorista") como se lo define en el Anexo C que forma parte integrante de este Acuerdo de Prórroga.

La compensación económica que le corresponderá recibir a las Empresas Productoras, según el párrafo anterior, se calculará en forma mensual y se expresará en dólares estadounidenses conforme al valor del tipo de cambio promedio mensual que surja de la cotización diaria cierre vendedor del mercado libre de cambios informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para dicha moneda. Dicha compensación económica será la que surja de la siguiente expresión:

C = (PM – PA) x Cantidad de Propano en Toneladas Métricas / TC

Donde:

C = Monto de la compensación económica en dólares estadounidenses (U$S) que le corresponde recibir a la Empresa Productora por sus entregas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado durante el mes.

PM = Precio Mayorista en pesos por tonelada métrica como se lo define, para cada uno de los meses, en el Anexo C que forma parte integrante de este Acuerdo de Prórroga.

PA = Precio Acordado en pesos por tonelada métrica establecido inicialmente en el nivel de PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300).

TC = Tipo de cambio vendedor promedio aritmético del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en pesos por dólar estadounidense, correspondiente al mes en la cual se efectuaron las entregas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado.

El monto de la compensación económica indicado generará un saldo a favor de cada una de las Empresas Productoras participantes de este sistema de compensación. Este saldo acumulado, será un crédito fiscal por compensación que se deducirá de las sumas que la respectiva Empresa Productora debiera eventualmente pagar por los derechos de exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Las Empresas Productoras presentarán ante la SECRETARIA DE ENERGIA, en forma mensual, la documentación que avale las ventas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado conforme a las cantidades máximas establecidas en los anexos respectivos.

A los efectos de obtener el respectivo certificado de crédito fiscal por compensación deducible de los derechos de exportación, las Empresas Productoras deberán presentar bajo declaración jurada como única documentación: i) una copia autenticada de las facturas y/o notas de crédito de las cuales surja la venta a una o más Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado con la respectiva cantidad de gas propano en toneladas métricas en los términos del presente Acuerdo de Prórroga, ii) el formulario de solicitud de certificado de crédito fiscal por compensación que como Anexo D forma parte integrante de este Acuerdo de Prórroga, iii) copia de la publicación internacional de reconocido prestigio de donde surjan los valores diarios Mont Belvieu del Gas Propano necesarios para determinar el Precio Mayorista conforme a lo establecido en el Anexo C, y iv) una constancia expedida por Contador Público independiente que certifique la correspondiente registración contable de la facturas y/o notas de crédito informadas indicando los libros y/o sistemas contables, debidamente autorizados, en los cuales se encuentren registradas.

La SECRETARIA DE ENERGIA verificará dicha documentación como así también su correspondencia con las cantidades establecidas en el Anexo A y en el Anexo B que forman parte integrante de este Acuerdo de Prórroga y, de no mediar diferencias emitirá en un plazo no mayor de OCHO (8) días hábiles, un certificado de crédito fiscal por compensación a favor de la Empresa Productora, en dólares estadounidenses, cuyo monto las Empresas Productoras podrán deducir de sus pagos de los derechos de exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA. Se deja constancia que para la emisión de los certificados de crédito fiscal por compensación correspondientes a períodos transcurridos con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución, indicada en el artículo 8° de este Acuerdo de Prórroga, el plazo antes mencionado será no mayor a DOCE (12) días hábiles.

Los certificados de crédito fiscal por compensación se emitirán conforme al Anexo F que forma parte integrante de este Acuerdo de Prórroga.

Las Empresa Distribuidora que distribuya gas propano de su propia producción, tendrá derecho a efectuar la compensación indicada, en forma directa, de las sumas que la respectiva empresa Productora/ Distribuidora debiera eventualmente pagar por los derechos de exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, a cuyo efecto se emitirá el respectivo certificado de crédito fiscal por compensación. En este caso particular y a los efectos de obtener el respectivo certificado de crédito fiscal por compensación deducible de los derechos de exportación, la Empresa Productora/Distribuidora deberá presentar bajo declaración jurada como única documentación: i) una copia autenticada de los remitos de las cuales surja la transferencia con la respectiva cantidad de gas propano en toneladas métricas en los términos del presente Acuerdo de Prórroga, y ii) el formulario de solicitud de certificado de crédito fiscal por compensación que como Anexo D forma parte integrante de este Acuerdo de Prórroga.

El importe de los certificados de crédito fiscal por compensación que emita la SECRETARIA DE ENERGIA, será registrado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en el Sistema María como crédito a favor de la respectiva Empresa a los efectos de la compensación contemplada en el presente Acuerdo de Prórroga, manteniéndose en la misma moneda hasta su efectiva compensación por parte de la Empresa Productora.

Asimismo queda acordado que los certificados de crédito fiscal por compensación podrán ser emitidos, a requerimiento de la Empresa Productora y adjuntando el respectivo contrato de cesión, a favor de otra Empresa Productora en los términos del presente Acuerdo de Prórroga.

Los certificados de crédito fiscal por compensación que emita la SECRETARIA DE ENERGIA no impedirán que se consideren en posteriores trámites las observaciones que pudiesen existir por parte de dicha Secretaría y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a partir de los controles sobre las Declaraciones Juradas que deberán presentar las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, conforme al Anexo E, y/o demás elementos de juicio.

Artículo 3º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, actuando en el ámbito de su competencia, instruirá a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, para que presenten ante la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los CINCO (5) días hábiles de concluido el mes las Declaraciones Juradas, conforme al Anexo E que forma parte integrante de este Acuerdo de Prórroga.

La demora o incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado por la Autoridad Regulatoria una falta grave pasible de la sanción contemplada en el Artículo 10.1. inciso b) de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas, por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación.

La Autoridad Regulatoria establecerá un sistema de información que permita detectar desviaciones significativas en el consumo de las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes respecto de sus consumos históricos. De verificarse incrementos significativos en el consumo de empresas que no resulten justificables, deberá adoptar las medidas pertinentes incluyendo la aplicación de las sanciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en caso de observarse por parte de algún Distribuidor y/o Subdistribuidor una utilización del gas propano objeto de este Acuerdo de Prórroga, con un destino distinto al de las redes, se restringirá la entrega de gas propano a ese Distribuidor y/o Subdistribuidor, en la localidad o localidades donde se encuentre acreditada esa circunstancia, siendo responsabilidad exclusiva de ese Distribuidor y/o Subdistribuidor todos los inconvenientes, daños y perjuicios que de ello se deriven.

Artículo 4º — Aquellas Empresas Productoras no signatarias de este Acuerdo de Prórroga que deseen formar parte del mismo, podrán solicitar su adhesión mediante la presentación de una nota en tal sentido a la SECRETARIA DE ENERGIA, indicando las cantidades de gas propano que están dispuestas a comprometer para cada mes de vigencia del mismo. La SECRETARIA DE ENERGIA notificará de la aceptación de dicha adhesión a la empresa solicitante a todas las Empresas Productoras adheridas y a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, indicando en dicho acto la nueva composición de los compromisos de cada Empresa Productora en términos de cantidades máximas mensuales de gas propano a suministrar en las condiciones del presente Acuerdo de Prórroga. Las reducciones que se practiquen en los compromisos de las Empresas Productoras de suministro de cantidades máximas mensuales de gas propano, serán efectuadas en forma proporcional o conforme a la propuesta que cuente con la adhesión expresa de las Empresas Productoras, interesadas directamente, procurando en todos los casos minimizar los costos de transporte.

Artículo 5º — Serán causales de rescisión del presente Acuerdo de Prórroga a favor de cualquiera de las Empresas Productoras en lo que respecta a su participación en el mismo y sin perjuicio de su derecho a compensar el saldo acumulado, generado hasta dicha rescisión conforme a lo establecido en el artículo 2º de este Acuerdo de Prórroga, las siguientes circunstancias:

a) La no emisión de los certificados de crédito fiscal por compensación del presente Acuerdo de Prórroga por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de un plazo de OCHO (8) o DOCE (12) días hábiles, según corresponda conforme al Artículo 2º de este Acuerdo de Prórroga, de presentada la información pertinente por parte de las Empresas Productoras, siempre y cuando no medien observaciones sobre la misma.

b) La no emisión de los certificados de crédito fiscal por compensación del Acuerdo por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de un plazo de OCHO (8) o DOCE (12) días hábiles, según corresponda conforme al Artículo 2º del Acuerdo, de presentada la información pertinente por parte de las Empresas Productoras, siempre y cuando no medien observaciones sobre la misma.

c) La demora por parte del Estado Nacional a través de cualquiera de sus organismos en permitir que se hicieran efectivas las compensaciones contra los derechos de exportación originados en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que se hubieran originados en certificados de crédito fiscal por compensación emitidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de este Acuerdo de Prórroga y del Acuerdo, más allá de los QUINCE (15) días hábiles de haber sido presentados por la respectiva Empresa Productora ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS u otro organismo que pudiere corresponder.

A los efectos previstos en los incisos a) y b) precedentes, la SECRETARIA DE ENERGIA limitará sus pedidos de información a aquella documentación expresamente exigible bajo este Acuerdo de Prórroga y el Acuerdo. En caso de que existieran observaciones sobre la información presentada por las empresas participantes, los plazos mencionados en a), b) y c) para rescindir o suspender recobrarán su más pleno efecto una vez subsanadas aquéllas.

En todos los casos las Empresas Productoras podrán optar por suspender transitoriamente el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo de Prórroga, en lugar de declarar directamente la rescisión del mismo.

Artículo 6º — El presente Acuerdo de Prórroga podrá ser resuelto sin causa por la SECRETARIA DE ENERGIA a partir del día 1º de octubre de 2003. A tales efectos la SECRETARIA DE ENERGIA deberá notificar a las empresas signatarias del Acuerdo de Prórroga su decisión de resolverlo en forma escrita con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha en que se decida la finalización del mismo.

Artículo 7º — Todas las presentaciones de información y formularios que deban realizarse en la SECRETARIA DE ENERGIA, a los efectos previstos en este Acuerdo de Prórroga, deberán realizarse en la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, sita en la Avenida Paseo Colón 171 piso 5º oficina Nº 519 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario comprendido entre las DIEZ HORAS (10.00 hs.) y las DIECIOCHO HORAS (18.00 hs.). Las Empresas Productoras y las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes e Integradas, remitirán la lista del personal autorizado para suscribir los formularios establecido en el presente Acuerdo de Prórroga con copia certificada de los respectivos poderes, e informarán de manera inmediata cualquier cambio que se produzca en la mencionada lista y/o en los poderes otorgados.

La configuración de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, conforme los artículos 513 y 514 del Código Civil, suspenderá la obligación de entrega de parte de le Empresa Productora de las cantidades máximas del Anexo B durante todo el tiempo en que subsista el hecho impeditivo. La obligación suspendida por fuerza mayor o caso fortuito se restablecerá inmediatamente después de haber desaparecido el hecho impeditivo. Si una de las Partes es afectada por caso fortuito o fuerza mayor dará aviso fehaciente a las otras Partes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido el hecho, especificando el respectivo caso fortuito o fuerza mayor, así como notificará la reasunción del cumplimiento de la obligación cuando dicho caso fortuito o fuerza mayor haya cesado.

Durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo de Prórroga, desde el 1º de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. se compromete a (i) poner su producción de gas propano para el uso en Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido al Precio Acordado y (ii) poner su producción de butano en las instalaciones del Complejo General Cerri para que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. canjee tales volúmenes equivalentes de propano para el uso en redes de distribución, conforme a lo que se especifique en el respectivo Contrato de Cesión entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.. En caso de no celebrarse dicho Contrato de Cesión lo expuesto en este último párrafo carecerá de validez.

Artículo 8º — El presente Acuerdo de Prórroga será parte integrante de una Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA. Una vez publicado la Resolución mencionada, este Acuerdo de Prórroga tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2003 y hasta el 30 de abril de 2004.

En prueba de conformidad se firman NUEVE (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

ANEXO B

 

Nota: Se deja constancia que los productores se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para que, en la Provincia del NEUQUEN, se disponga de una cantidad de gas propano para el período de mayo de 2003 a septiembre de 2003, no menor a 14.000 toneladas métricas.

(*) Incluye 113 toneladas métricas, en promedio, por mes de PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) S.A..

ANEXO C

Precio Mayorista Salida de Planta Estimado

- Mayo 2003 hasta el final del Acuerdo de Prórroga

{(MB x FC) – X} x TC

Donde:

MB = Promedio aritmético para cada uno de los meses de que se trate de la cotización diaria Mont Belvieu del Gas Propano en centavos de dólar estadounidense por galón (cts/gal), resultante de una publicación internacional de reconocido prestigio

FC = Factor de conversión para pasar de cts/gal a U$S/TM, establecido en 5,21

X = Descuento comercial sobre la cotización internacional, establecido en 15,84 U$S/TM

TC = Tipo de cambio vendedor promedio aritmético del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en pesos por dólar estadounidense, correspondiente al mes en el cual se efectuaron las entregas de Gas Propano Indiluido para las Redes de Distribución al Precio Acordado.

Nota: En ningún caso el Precio Mayorista de un mes determinado podrá ser superior al precio promedio ponderado de las exportaciones de gas propano de la REPUBLICA ARGENTINA correspondientes a ese mes. A tales efectos se considerará como precio promedio ponderado de las exportaciones de gas propano de la REPUBLICA ARGENTINA al precio que estime la SECRETARIA DE ENERGIA en base a los datos comprendidos entre el día 26 del mes previo y el día 25 del mes de que se trata a partir de la información de por lo menos 5 de los principales exportadores de gas propano.

ANEXO D

SOLICITUD DE CERTIFICADO CREDITO FISCAL POR COMPENSACION

ARTICULO 2º DEL ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO

Empresa .

Sello de Recepción Secretaría de Energía de la Nación

Cuit:

Domicilio:

Determinación de Crédito Fiscal por Compensación

Fecha Factura

# Factura

Cliente (1)

TM

$/TM Precio Mayorista

$/TM Precio Acordado

TC

Monto en $

Dif. en $

Monto Crédito Fiscal en U$S

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b

c

d

e

f

g

h

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. Total

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TOTAL DEL CREDITO FISCAL COMPENSABLE CON LOS DERECHOS DE EXPORTACION

a: Cantidad de gas propano en toneladas métricas.

b: Precio Mayorista que surge de la aplicación del Anexo C.

c: Precio Acordado según Artículo 1º del Acuerdo de Prórroga.

d: Tipo de cambio establecido según Artículo 1º del Acuerdo de Prórroga.

e: a x b

f: Monto efectivamente facturado por aplicación del Acuerdo de Prórroga (a x c)

g: e – f

h: g / d

(1) Razón social y Nº de CUIT

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. La presente declaración reviste el carácter de declaración jurada.

———————————————————-

(firma)

Aclaración: ________________________

Carácter/Título: ____________________

ANEXO E

Formulario de Declaración Jurada a ser presentado por las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes.

Distribuidora/Subdistribuidora:

Cuit:

Domicilio:

Fecha Factura

Nº de Factura

Proveedor(1)

TM

$/TM Precio Facturado

Monto en $

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a

b

c

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Total

a: Cantidad de gas propano en toneladas métricas.

b: Precio Facturado por el gas propano en pesos por tonelada métrica.

c: Monto facturado por aplicación del Acuerdo de Prórroga (a x b)

(1) Razón social y Nº de CUIT

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad y que las cantidades de gas propano detalladas serán utilizadas exclusivamente en la red de distribución de la localidad/es de:........................................................................., debidamente registradas en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. La presente declaración reviste el carácter de declaración jurada.

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(firma)

Aclaración: ________________________

Carácter/Título: ____________________

ANEXO F

ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO

Formulario de Certificado de Crédito Fiscal por Compensación

Fecha:

Nº de Certificado 7022003000000x

Por la presente, el Sr. Secretario de Energía de la Nación, D................., reconoce a la firma........................., CUIT .........................................., el derecho a deducir de sus pagos por Derechos de Exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículos 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, la suma de u$s ................................................................ (dólares estadounidenses........................). La presente se emite en cumplimiento del Decreto...................

Firma y sello

e. 30/5 N° 416.557 v. 30/5/2003