MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/03

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94, 22/94, 68/00 y 21/02 del Consejo del Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 68/00, prorrogada por la Decisión CMC N° 21/02, permite en su Art. 8 que el GMC autorice modificaciones de las listas de excepción de 100 ítem NCM que sean necesarias en adición a las alteraciones semestrales;

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Autorizar, con carácter extraordinario, a la República Federativa del Brasil a incluir en su lista de excepciones de 100 ítem NCM, establecida por las Decisiones CMC N° 68/00 y 21/02, la NCM 9508.90.00, con una alícuota de 2%, exclusivamente para 19 "montaña rusa con trayecto superior o igual a 300 metros".

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 04/05/2003.

XLIX GMC - Asunción, 04/IV/03

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NOTA: El Acta y los Anexos de la XLIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado, celebrada los días 3 y 4 de abril de 2003, en la Ciudad de Asunción, no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 2/6 N° 416.309 V. 2/6/2003