Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 1424/2003

Establécese que las mutuales y cooperativas no deberán practicar el ajuste por inflación dispuesto en la Resolución N° 1150/2002, a partir del 26 de marzo de 2003.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO, el Decreto N° 664/03, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto indicado en el Visto establece que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social deberá disponer, en el ámbito de su competencia, la emisión de balances no ajustados por la depreciación de la moneda.

Que en atención que por Resolución N° 1150/ 02 de este Instituto se aprobó la obligatoriedad de presentar los balances en moneda homogénea, debe adecuarse dicha imposición a las prescripciones del citado Decreto.

Que se considera conveniente que se continúen aplicando las Resoluciones Técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en cuanto no reflejen la depreciación de la moneda.

Que a los fines de determinar los posibles efectos de la variación de la moneda, se hace necesario que se acompañe en nota a los Estados Contables el estado contable ajustado a los efectos de determinar la situación de la entidad, cuando el Indice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) sea superior al ocho por ciento (8%).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Las mutuales y cooperativas no deberán practicar el ajuste por inflación dispuesto en la Resolución N° 1150/02 INAES, a partir del día 26 de marzo de 2003.

Art. 2° — Respecto del contenido y forma de los estados contables, se aplicarán las normas de las resoluciones técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En idéntico sentido, las cooperativas deberán cumplir con lo normado en ANEXO I, Apéndice II; ANEXO II, III y IV de Resolución INAC N° 503/77.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1539/2006 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/7/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 3° — Las mutuales y cooperativas deberán acompañar en nota a los Estados Contables el Estado Contable Ajustado, siempre que el Indice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) sea superior al OCHO POR CIENTO (8%), a los efectos de permitir la determinación del capital a mantener.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1539/2006 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/7/2006 se discontinúa la aplicación del presente artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Roberto E. Bermúdez. — Jorge C. González. — Nidia G. Palma. — Jorge G. Pereira. — Carlos G. Weirich.