Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 1396/2003

Modificación de la Resolución N° 1525/2002. Establécese que los asociados adherentes podrán participar en las asambleas, con excepción de las decisiones correspondientes a la elección de consejeros y fiscalizadores, en los casos que así lo prevea el estatuto.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO, la Resolución N° 1525 del 4 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo indicado en el Visto se consideró la participación de los asociados adherentes en las asambleas, derogándose las Resoluciones Nros. 143 del 12 de abril de 2000 y 1241 del 12 de octubre de 2000 de este Instituto.

Que mediante el trámite registrado bajo el Número de Entrada 63.048/02 la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina solicita la reglamentación de la citada resolución. Por su parte la Federación de Mutualidades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad peticiona, mediante el trámite registrado bajo el Número de Entrada 69.681/ 03, su adecuación y flexibilización; entendiendo, ambas entidades, que debe reglamentarse su aplicación.

Que sin perjuicio que este Instituto ya ha vertido su opinión sobre la participación de los asociados adherentes, se advierte como conveniente que la reglamentación peticionada sea instrumentada por cada entidad, en atención a las características propias de cada una de ellas, quienes establecerán en su estatuto la calificación y el alcance de dicha participación.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721 /00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 1525/02 por el siguiente: "ARTICULO 1°- Los asociados adherentes podrán participar en las asambleas, con excepción de las decisiones correspondientes a la elección de consejeros y fiscalizadores, en los casos en que así lo prevea el estatuto. En las asambleas en las que se considere la elección de autoridades, ésta deberá tratarse en último término a fin de posibilitar la exclusiva participación de los asociados habilitados".

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Nidia G. Palma. — Roberto E. Bermúdez. — Domingo R. Godoy. — Jorge C. González. — Carlos G. Weirich.