Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 19/2003

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional vigente la Resolución MERCOSUR/GMC N° 26/2000, que aprueba las "Medidas de Vigilancia y Control para la Prevención de Fiebre Amarilla".

Bs. As., 28/5/2003

VISTO el Expediente N° 2002-12.924/00-5 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA SANITARIA tramita la incorporación a la normativa nacional vigente de la versión en castellano de la Resolución MERCOSUR/GMC N° 26/00 que aprueba las "Medidas de Vigilancia y Control para la prevención de Fiebre Amarilla, en razón que la complementa y amplía la exigencia de cobertura preventiva.

Que la medida propuesta encuadra en lo dispuesto en el Protocolo de Ouro Preto, adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur.

Que la citada Resolución, fue previamente discutida y armonizada con la participación de representantes de la REPUBLICA ARGENTINA y fue recomendada al GRUPO MERCADO COMUN por la Comisión de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos y la Comisión de Coordinadores Nacional del SUBGRUPO DE TRABAJO N° 11 – SALUD del MERCOSUR.

Que en virtud del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y de ser necesario incorporarlas al ordenamiento jurídico nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese, al ordenamiento jurídico nacional vigente, la versión en castellano de la Resolución MERCOSUR/GMC N° 26/00 que aprueba las "Medidas de Vigilancia y Control para la prevención de Fiebre Amarilla, como Anexo I de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.— Ginés M. González García.

ANEXO I

MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA PREVENCION DE FIEBRE AMARILLA

PRIMERA: Adoptar la vacunación obligatoria de los trabajadores de las áreas portuarias, aeroportuarias, de terminales y pasajes de fronteras.

SEGUNDA: Adoptar la vacunación obligatoria de tripulantes o personal de los medios de transporte que procedan de áreas endémicas y de países según situación epidemiológica y evaluación de riesgo.

TERCERA: Adoptar la vacunación para los viajeros que se dirijan hacia las áreas endémicas y hacia países según situación epidemiológica y evaluación de riesgos.

CUARTA: Recomendar que se exija el certificado de vacunación válido para los viajeros que llegan de áreas endémicas y de países según situación epidemiológica y evaluación de riesgo.