(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° de la Resolución N°767/2003 COMFER B.O. 2/7/2003)

PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 758/2003

Bs. As., 2/6/2003

VISTO el Expediente Nº 2-COMFER/03, los Decretos Nros. 1144/96; 1260/96; 310/98 y 883/01; la Resolución Nº 124-SG/02 y la Resolución Nº 383-COMFER/03,

CONSIDERANDO:

Que, a través de los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente— y 883/01, se implementó el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que de conformidad con lo dispuesto por el último de los actos administrativos citados en el considerando precedente, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, los pliegos para regir los trámites de concurso público y de adjudicación directa, para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia; e instruyó a este COMITE FEDERAL para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias correspondientes a emisoras comprendidas en el artículo 4º, incisos a); b) y c) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01; a admitir solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación de emisoras del citado servicio, previstas en el inciso d) de la referida norma y a elaborar los cronogramas mediante los cuales se establezcan los días y horas en que se realizarán los actos de apertura de las ofertas que se presenten en aquéllos y las fechas en que deberán formalizarse las solicitudes de adjudicación directa de licencias.

Que el artículo 18, inciso a) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/2001, acuerda al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION la facultad de establecer las frecuencias y localizaciones para la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias.

Que a fin de continuar con la implementación del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada y en atención a la flexibilidad del mencionado Plan Técnico —que se traduce en la posibilidad de modificarlo, agregando, extrayendo o variando los caracteres técnicos de las frecuencias ofrecidas— se procedió al relevamiento de la potencial demanda de frecuencias en la provincia de BUENOS AIRES, a los efectos de que, a través de la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se procediera a maximizar la ecuación oferta-demanda, a fin de procurar la satisfacción de la mayor cantidad de interesados en explotar los servicios de radiodifusión mencionados.

Que tal relevamiento fue efectuado a través de la apertura del registro de preinscripción en la mentada provincia, de cuyos resultados se dio intervención al referido organismo técnico.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES indicó los casos en los que es viable satisfacer la demanda registrada y aquellos en los que no lo es, en función de la alta concentración de emisoras ya planificadas.

Que, ello así, este COMITE FEDERAL procedió, a través de la Resolución Nº 383-COMFER/03 (B.O. 11/04/03), a fijar las fechas en las cuales se admitirían solicitudes de adjudicación directa, en la citada provincia de BUENOS AIRES.

Que en el mentado registro de preinscripción se registraron aproximadamente ciento setenta presentaciones tendientes a manifestar el interés en prestar el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la antedicha localización.

Que durante el período fijado para la recepción de los citados trámites de adjudicación directa de licencias, fueron presentadas únicamente diecisiete solicitudes de tal naturaleza.

Que, en tal sentido, y a la luz del objetivo perseguido por el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, resulta oportuno y conveniente fijar un nuevo período en el cual deberán formalizar las presentaciones correspondientes a las estaciones previstas en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, en la redacción que le acuerda el artículo 3º del Decreto Nº 883/01.

Que tal medida contempla el principal interés de la Administración —consistente en la regularización del espectro radioeléctrico— como los intereses de los particulares que pretenden participar de los procesos convocados por este Organismo para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18, inciso a) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y por el Decreto Nº 94, de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Cronograma, que como Anexo I integra la presente, mediante el cual se establecen las fechas en las que deberán formalizarse las solicitudes de adjudicación directa de licencias, correspondientes a las estaciones previstas en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/ 98, modificado por su similar Nº 883/01, en las localizaciones de la provincia de BUENOS AIRES, comprendidas en dicho anexo. Dichas solicitudes deberán presentarse en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765, 3º Piso, frente, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas.

ARTICULO 2º — Aclárase que la previsión contenida en el Anexo I de la presente resolución, respecto de la fecha en la cual deben formalizarse las presentaciones de solicitudes de adjudicación directa de licencias para las "LOCALIDADES NO PREVISTAS" incluye todas las localidades de la provincia de BUENOS AIRES, con excepción de:

- Las localidades que se encuentran expresamente consignadas en el Anexo I.

- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de 15 km desde la coordenada Latitud Sur 38º 00’ Longitud Oeste 57º 33’.

- La ciudad de Bahía Blanca y su zona de influencia que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de 15 km desde la coordenada Latitud Sur 38º 44’ y Longitud Oeste 62º 16’.

- La ciudad de Pinamar y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de 15 km desde la coordenada Latitud Sur 37º 08’ y Longitud Oeste 56º 52’.

- La ciudad de Villa Gesell y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de 15 km desde la coordenada Latitud Sur 37º 15’ y Longitud Oeste 56º 58’.

- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su zona de influencia (Zonas I, II y III – AMBA) que se extiende en un radio de 100 km desde la coordenada Latitud Sur 34º 38’ y Longitud Oeste 58º 28’.

Las solicitudes efectuadas al amparo de tal previsión quedarán sujetas a la disponibilidad espectral, a cuyos efectos se solicitará la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º — Establécese que respecto de la convocatoria efectuada por el artículo 3º de la presente, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 274-COMFER/03 (B.O. 19/03/03).

ARTICULO 4º — Dispóngase que los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por Resolución Nº 124-SG/02, correspondientes a las solicitudes de adjudicación directa para las localizaciones previstas en el Anexo I, podrán ser retirados en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 17:30 horas o en los Centros COMFER del Interior del País, en el horario de 10 a 13 horas, a partir del día siguiente de la publicación de la presente, previo depósito del valor del pliego en la cuenta recaudadora Nº 2795/47 del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

ARTICULO 5º — Instrúyase a la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para que provea las boletas de depósito necesarias para efectuar la compra de los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese (PERMANENTE). — Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

ANEXO I

OBSERVACIONES:

En las localidades reseñadas precedentemente, podrá solicitarse la adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, hasta categoría E.

e. 4/6 N° 417.061 v. 4/6/2003