Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 18/2003

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca.

Mendoza, 30/5/2003

VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y N° A.5 - G.F. de fecha 13 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° C.71/92 en su punto 1°, Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración, aprobado mediante la Resolución N° A.5 - G.F., llevado a cabo en las zonas de origen de La Rioja y Catamarca ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2003 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2002 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los correspondientes a vinos 2002 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° C.18/03.

GRADO ALCOHOLICO 2003 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

VINO REGIONAL

NUMERO

BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

P-70054

SUC. RAMON ESTANISLAO DELGADO

-----

13,20

P-70066

PABLO ANDRES DIAZ

-----

12,90

P-70134

BODEGAS SAN HUBERTO S.A.

12,80

13,10

P-70167

RODOLFO NASIF BERETA

12,70

12,70

P-70195

MICHEL PEDRO SAADI

12,80

12,60

P-73019

TECNICAGUA S.A.I.C.A.

12,10

12,10

P-73148

LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA.

11,90

12,30

P-73277

BGA. LA RIOJA S.A.C.I. y A.

13,10

13,10

P-73289

MOTEGAY S.A.

12,30

12,40

P-73413

ADRIAN FARID NASIF

-----

12,20

P-73437

BENINI Y CREDE S.A.

12,30

12,50

P-73449

B. Y V. ANGUINAN S.A.

12,40

12,50

P-73498

JOSE ANTONIO GONZALEZ

12,80

----

P-73505

ING. JOSE FERREZ

12,60

11,70

P-73542

ELIAS HNOS. S.A.

12,80

12,50

P-73673

JOSE GONZALEZ

-----

12,50

P-73685

ALFREDO NICOLAS NADER

-----

12,70

P-73697

B. Y V. TILIMUQUI S.R.L.

12,20

12,30

P-73709

ROMUALDO FRANCISCO CESPEDES 1

2,70

----

P-73710

VALLE DE LA PUERTA S.A.

12,30

13,10

ANEXO II A LA RESOLUCION N° C.18/03.

GRADO ALCOHOLICO 2003 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA

VINO REGIONAL

NUMERO

BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

P-72084

OMAR Y JORGE JAIS S.H.

11,60

11,90

P-72103

B. Y V. VITTORIO LONGO S.A.

12,30

12,40

P-72127

NANINI Y CIA. S.R.L.

14,00

13,20

P-72152

ELIAS J. SALEME S.A.

12,40

12,30

P-72232

BGA. CUELLO ROCA

13,00

13,00

P-72244

CABERNET DE LOS ANDES S.A.

-----

13,90

P-72277

BGA. MICHANGO DE O. ANDREATTA

-----

13,90