Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 19/2003

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba.

Mendoza, 30/5/2003

VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y N° A.5 - G.F. de fecha 13 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° C.71/92 en su punto 1° Inciso 1.1, Apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración, aprobado mediante la Resolución N° A.5 - G.F., llevado a cabo en la zona de origen Córdoba ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2003 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2002 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Córdoba, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en citado Anexo. Los correspondientes a vinos 2002 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo I de la presente.

— Exclúyase de la Resolución N° C-42/98, únicamente a los vinos regionales, dulces naturales y finos, cosecha 2003, unificados con remanentes 2002 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo I de la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° C.19/03.

GRADO ALCOHOLICO 2003 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA

VINO REGIONAL

NUMERO

BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

Q-70037

BGAS. CAMPANA S.R.L.

10,80

10,40

Q-70107

LA CAROYENSE S.A.

11,50

10,70

Q-70108

EDUARDO DARIO LAURET

11,70

9,90

Q-70133

NANINI Y CIA. S.R.L.

11,60

10,20

VINO DE MESA

Q-70037

BGAS. CAMPANA S.R.L.

11,90

12,30

Q-70107

LA CAROYENSE S.A.

12,60

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Q-70133

NANINI Y CIA. S.R.L.

12,10

12,30