ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 152/2003

Transfiérese la Secretaría de Medios de Comunicación y sus organismos dependientes, del ámbito de la Presidencia de la Nación a la Jefatura de Gabinete de Ministros, reordenándose las responsabilidades de sus distintas área, en función de las nuevas competencias asignadas.

Bs. As., 5/6/2003

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y complementarios, el Decreto N° 141 de fecha 4 de junio de 2003 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que a través, de la Ley citada en el Visto y sus modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que a través del Decreto N° 141/03 se ampliaron las competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en función de las nuevas competencias asignadas.

Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del reordenamiento mencionado.

Que este reordenamiento requiere una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 624/2003 B.O. 22/8/2003).

Art. 2° (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 624/2003 B.O. 22/8/2003).

Art. 3° — Transfiérese la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y sus organismos dependientes del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Art. 5° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 6° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.

Planilla anexa al Artículo 1°

(Planilla derogada por art. por art. 9° del Decreto N° 624/2003 B.O. 22/8/2003).

 

Planilla anexa al Artículo 2°

(Planilla derogada por art. por art. 9° del Decreto N° 624/2003 B.O. 22/8/2003).