Ministerio del Interior

PROCESOS ELECTORALES

Resolución 9/2003

Creación de un Grupo de Trabajo, con la finalidad de analizar la incorporación de nuevas tecnologías a dichos procesos y proponer cursos de acción en este campo.

Bs. As., 6/6/2003

VISTO la Ley de Ministerios (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el Expediente N° 4981/2003 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la norma citada en el visto establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno y en particular entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral.

Que como parte de sus funciones corresponde analizar, evaluar y proponer las modificaciones totales o parciales a la legislación electoral para adecuarlas a las necesidades del sistema institucional en orden a asegurar principios de eficiencia, transparencia, participación y auditabilidad de los procesos electorales.

Que en los últimos años se ha difundido en la experiencia internacional, el uso de nuevas tecnologías de la información de aplicación a diversas etapas del proceso electoral las que deben estudiarse y compararse desde el punto de vista de su impacto en las modalidades institucionales como desde los aspectos normativos.

Que en el ámbito de este Ministerio la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL tiene entre sus acciones realizar estudios y compilaciones de normas electorales nacionales y provinciales y proponer reformas correspondientes para la implementación de los procesos electorales.

Que resulta conveniente integrar un Grupo de Trabajo, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL para el análisis y estudio del voto electrónico y la incorporación de las nuevas tecnologías en el proceso electoral.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y 17 de la la Ley de Ministerios (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase un Grupo de Trabajo con la finalidad de analizar la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos electorales y proponer cursos de acción en este campo.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 218/2003 del Ministerio del Interior B.O. 25/9/2003 se prorroga por el término de NOVENTA (90) días hábiles, a partir del dictado de la Resolución de referencia el plazo para que el Grupo de Trabajo creado por el presente artículo, confeccione el proyecto de PLAN ESTRATEGICO DE INCORPORACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL PROCESO ELECTORAL.)

Art. 2° — El Grupo de Trabajo creado por el artículo 1° estará presidido por el Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL e integrado por las personas que se consignan en el ANEXO I integrante de la presente.

Art. 3° — El Grupo de Trabajo creado por el artículo 1° deberá confeccionar un proyecto de PLAN ESTRATEGICO DE INCORPORACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL PROCESO ELECTORAL, dentro del plazo de CIEN (100) días (hábiles o corridos) del dictado de la presente el que podrá prorrogarse.

Art. 4° — El Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL invitará a representantes de las áreas del Gobierno Nacional relacionadas con la materia a integrar una Comisión Consultiva del Grupo de Trabajo creado precedentemente con el objeto de emitir informes no vinculantes, a requerimiento del Grupo de Trabajo conformado por la presente y participar de aquellas reuniones a las que sea convocada por el mencionado Grupo.

Art. 5° — El Grupo de Trabajo creado por el artículo 1° deberá confeccionar un proyecto de PLAN ESTRATEGICO DE INCORPORACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL PROCESO ELECTORAL, dentro del plazo de CIEN (100) días del dictado de la presente. En caso de considerarlo conveniente se podrá prorrogar dicho plazo.

Art. 6° — El Grupo de Trabajo podrá proponer al MINISTRO DEL INTERIOR la constitución y coordinación de Foros de Opinión integrados por entidades y personalidades de reconocida trayectoria en la materia, organizados por áreas temáticas, en forma complementaria a la labor de la Comisión Consultiva constituida en el artículo 4° de la presente a efectos de recibir información, opiniones y comentarios de todos los actores y sectores involucrados en la temática.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese de forma. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

INTEGRANTES DEL GRUPO DE TRABAJO

• Dr. Antonio MAGLIANO

• Dra. Marcela BASTERRA

• Lic. Barbara MARCILESE

• Lic. Candelaria FERNANDEZ