Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 10/2003

Establécese la Captura Máxima Permisible de diversas especies para el año 2003.

Bs. As., 5/6/2003

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos N° 34/2003, N° 40/2003, N° 46/2003, N° 52/2003, N° 54/2003, N° 64/2003 relativos a la biomasa de las distintas especies y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 2003.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector.

Que en relación con las especies sobre las que todavía no se cuenta con información técnica del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y hasta tanto se disponga de la misma, se han considerado los valores de Captura Máxima Permisible fijados para año 2002 atendiendo al criterio precautorio del Código de Conducta para la Pesca Responsable.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2003 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel E. Sesar. — Carlos A. Cantu. — Fernando M. Corbacho. — José M. Casas. — Héctor M. Santos. — Katty Olsen. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Juan C. Braccalenti. — Omar M. Rapoport.

ANEXO

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 91/2003 de la Subsecretaría de Pesca y Agricultura B.O. 10/11/2003 se suspende a partir de la fecha de publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2003, la pesca de la especie merluza austral (Merluccius Australis) como especie objetivo, para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la presente Resolución.)