Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 11/2003

Operaciones de pesca de langostino en aguas de jurisdicción nacional vedadas para protección de la merluza común. Establécense sanciones para quienes lleven a cabo tareas de pesca en las subzonas inhabilitadas por la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de minimizar las capturas asociadas de merluza común con alta participación porcentual de ejemplares juveniles.

Bs. As., 5/6/2003

VISTO el Acta N° 23 de fecha 16 de mayo de 2003 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que durante los años 2001, 2002 y 2003 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO autorizó a la flota de buques tangoneros a realizar operaciones de pesca de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional vedadas para protección de la merluza común (Merluccius hubbsi).

Que de acuerdo a los informes recabados del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO la pesca de langostino (Pleoticus muelleri) en dichas aguas se encuentra asociada a la pesca incidental de distintos volúmenes de merluza común (Merluccius hubbsi), con alta participación porcentual de captura de ejemplares juveniles.

Que es intención de este CONSEJO FEDERAL PESQUERO minimizar las capturas incidentales de merluza común (Merluccius hubbsi) en la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri).

Que la falta de funcionamiento de un sistema de seguimiento satelital de la flota constituye un obstáculo a la administración eficiente de la pesquería.

Que de acuerdo a los informes elevados al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por las autoridades de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA varias veces se pudo observar la presencia de buques realizando operaciones de pesca en zonas prohibidas de nuestra Zona Económica Exclusiva.

Que en el Acta N° 23 de fecha 16 de mayo de 2003 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el funcionamiento de una Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera sobre la Especie Langostino (Pleoticus muelleri) que, entre otras funciones, emitirá opinión sobre la oportunidad de apertura y cierre de subzonas, y que representantes de las provincias de BUENOS AIRES, CHUBUT y SANTA CRUZ asistirán a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA en dicha tarea, con lo cual se ha de contar con una herramienta ágil que permita ubicar a la flota pesquera tangonera en aquellas subzonas donde puedan maximizar sus capturas de langostino (Pleoticus muelleri) minimizando la pesca incidental de merluza común (Merluccius hubbsi).

Que se encuentra en funcionamiento un sistema de monitoreo de las capturas de la flota tangonera en aguas de veda nacional de merluza común (Merluccius hubbsi), a través del sistema de Observadores a Bordo.

Que la presencia de buques realizando tareas de pesca dentro del área de veda nacional de merluza común (Merluccius hubbsi) en subzonas inhabilitadas para la pesca de langostino (Pleoticus muelleri) por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA constituye una grave infracción que debe ser penalizada y una práctica que merece ser desalentada.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los buques tangoneros con permiso de pesca nacional vigente para la captura de langostino (Pleoticus muelleri) que, de conformidad a la documentación que presente la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la brindada por el sistema de seguimiento satelital de la flota cuando el mismo se encuentre funcionando, sean sorprendidos realizando tareas de pesca dentro de las aguas de jurisdicción nacional de veda de merluza común (Merluccius hubbsi), en las subzonas inhabilitadas por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA para la pesca de langostino (Pleoticus muelleri), cometerán falta grave y quedarán automáticamente excluidos de efectuar operaciones de pesca en toda el área de jurisdicción nacional de veda de merluza común (Merluccius hubbsi), a partir de la entrada en vigencia de la presente y por un lapso de NOVENTA (90) días corridos contabilizados desde el momento en que sean notificados por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la medida de conservación aplicada.

Art. 2° — La medida de conservación establecida en el artículo anterior será independiente de las sanciones que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 determine de conformidad al artículo 56 de la misma.

Art. 3° — Instrúyase a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca notifique a cada capitán y/o patrón de pesca los términos de esta resolución y curse igual notificación a los capitanes y/o patrones de pesca de los buques que se encuentren en navegación.

Art. 4° — Invítase a las Provincias con litoral marítimo para que adhieran a la presente resolución en aguas de su jurisdicción.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Casas. — Héctor M. Santos. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Juan C. Braccalenti. — Omar M. Rapoport. — Katty Olsen. — Carlos A. Cantu. — Gabriel E. Sesar.